REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado Primero de Control Sección Adolescente
Coro, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2001-000002
ASUNTO : IV01-D-2001-000002
En fecha veintiséis (26) de Mayo del 2005, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, mediante el cual solicita Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Provisional, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público :Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla por los hechos imputados por el Ministerio Público por uno de lo delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del Ciudadano ELI SAUL COLINA COLINA, venezolano, de 26 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 14.262.700, natural y residenciado en el Sector La Guadalupe, casa S/N, vía principal del Municipio Colina del Estado Falcón, En fecha 26-12-2001, rinde entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano COLINA ELI SAUL, venezolano de 26 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Personal Personal N° 14.262.700, natural y residenciado en el Sector La Guadalupe casa S/N, vía principal del Municipio Colina del Estado Falcón, quien manifestó que tenia una fiesta en su casa estaba festejando el cumpleaños con el de su hija de tres años de edad y se encontraba en la cocina en el momento que va saliendo ve un movimiento de gente en eso ve a cachirulo que esta efectuando unos disparos, entonces su mujer Belkis junto con una prima se meten dentro de la casa, luego el se asoma por la ventana y ve a un tipo tirado en el suelo entonces se metieron en el cuarto y se encerraron junto con unos niños para protegerlos y los escondieron bajos las camas y dentro de los escaparates, fue cuando el cachirulo en compañía del Mota, el papi, el Tony y Jimmy, reventaron las puertas del cuarto y el Cachirulo le apunto el arma y el agarra un bate y le da un bate y le da a Cachirulo por la espalda, forcejo con el para quitarle el arma cuando le llegaron por detrás, el Mota, el Papi, el Tony y Jimmy, lo golpearon con una botella y fue cuando el Cachirulo le quitó el arma y le dio un golpe en la cabeza y le dijo que ellos no fueron a matarlo y el papi le dijo a Cachirulo que le pasara el revolver que el si lo iba a mataba y como no le hizo caso, el papi agarró el bate y le dio en el brazo. En fecha 26-12-2001, rinde entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Falcón, la Ciudadana OJEDA LUZ MARINA, venezolana de 23 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el sector la Guadalupe Casa S/N del Municipio Colina del Estado Falcón, quien manifestó que estaba en un cumpleaños en la casa de Eli Saúl Colina y vio cuando Arcadio Álvarez saco un arma y empezó a dispararle a los que estaban en la fiesta hiriendo a Nelly Colina, a Juan Arcila, también hirieron a Jesús y a Canana y a otros más a ella la golpearon a Carlos Alberto Piña, también golpeó a su papá Alejandro Santos, golpearon a otro muchacho que le dicen Anselmo. Tales hechos denunciados corresponden al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano de 17 años de edad, nacido en fecha 11/05/84, por uno de lo delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL.

Abg. CARISBEL BARRIENTO
SECRETARIA DE SALA