REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000027
ASUNTO : IP01-D-2004-000027
Visto el escrito interpuesto por el Representante del Ministerio Público Abg. Argenis Ruiz Atacho en el que solicita a este Juzgado de Juicio la aplicación del Articulo 262 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, en relación a que se le acuerde a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la imposición de la Medida Prevista en el artículo 581 de la Mencionada Ley, o en su defecto la revocatoria de la Medida Cautelar acordada y se le aplique una medida más gravosa. Este despacho antes de pasar a decidir hace las siguientes consideraciones: Primero Una vez revisada la causa observa este Juzgado que al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el Tribunal del Municipio Caridubana y los Taques de la circuscripcion Judicial de este estado con sede en Punto Fijo y Actuando con Funciones de Control Dicto auto de Enjuiciamiento al Prenombrado Adolescente en el que le decreta de acuerdo al articulo 581 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar y remite las actuaciones a este Tribunal de Juicio. Segundo: Este despacho, Transcurrido el lapso legal de tres meses Previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 Esjuden sin que al referido adolescente se le haya concluido su Juicio por sentencia condenatoria, hizo cesar la medida de la Prisión Preventiva como Medida Cautelar sustituyéndola por una menos Gravosa, imponiendo al adolescente de una de las medidas cautelares Previstas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: La Representación Fiscal solicita en primer término la imposición de la Medida Prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en razón del riesgo que corren las victimas en la causa que cursa ante este Despacho, por cuanto estas interpusieron nueva denuncia, ya que el Adolescente antes Mencionado representa un peligro grave para la victima testigos y la conservación de las pruebas que han de ser evacuadas. Considera este Juzgado que la aplicación de dicha medida no procede ya que al analizar su escrito y anexos observa que tales circunstancias se desprende de un procedimiento distinto al llevado por este Juzgado que se encuentra en la etapa de investigación en el que el adolescente ni siquiera ha sido sancionado por lo que garantizando los principios y preceptos establecidos en la Ley y en la Constitución debe presumírsele inocente. Así mismo solicita esa Representación Fiscal la revocatoria de la medida acordada y se le aplique otra medida más gravosa de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Penal aplicado por remisión expresa de la ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente. Este Juzgado una vez analizado dicho basamento legal considera que no se encuentra llenos los requisitos establecidos en tal disposición por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ha cumplido con la medida que le fue impuesta por este Juzgado de Juicio. Por todos los Argumentos antes señalados este Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Improcedente la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en consecuencia notifíquesele de la decisión a las partes.
La Juez de Juicio La Secretaria
Abg. Enialina Ruiz O Carysbel Barriéntos