REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.

Tucacas, 17 de mayo de 2005.
194º y 146º

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos: JESUS RAFAEL, WILLIAMS JOSÉ, ANGEL RAFAEL, YOSWIL RAFAEL y ENZO JESUS REYES LOPEZ, venezolanos, los cuatro primero mayores de edad, el ultimo de quince (15) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.828.671, 16.828.673, 16.828.672, 20.292.485 y 20.292.485; quien actúa en su nombre y en representación del adolescente: ENZO JESUS REYES LOPEZ, de quince (15) años de edad, suficientemente identificados de autos y en donde solicitan le sean declarados suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ANGEL RAFAEL REYES LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 8.591.362, quien falleció ab-intestato el día 06 de abril de 2005, en el Seguro Social de la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista igualmente la declaración de los testigos los ciudadanos: JORGE JOSE BATIDAS GUEVARA, LEIDIZ DEL VALLE MORRILLO CHAMBO y VETSAIDA MADELAINE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.153.808, 14.848.790 y 7.152.284, domiciliados en la la población de Tucacas, barrio Ali Primera calle Raúl Leoni, casa S/Nº calle Falcón casa Nº 30 y en el barrio 08 de diciembre kilómetro 02, calle Las Primaveras, casa S/Nº, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este mismo Tribunal de Protección, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos: JESUS RAFAEL, WILLIAMS JOSÉ, ANGEL RAFAEL, YOSWIL RAFAEL y ENZO JESUS REYES LOPEZ, venezolanos, los cuatro primero mayores de edad, el ultimo de quince (15) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.828.671, 16.828.673, 16.828.672, 20.292.485 y 20.292.485; asistidos por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quienes




actúan en su nombre y en representación del adolescente: ENZO JESUS REYES LOPEZ, de quince (15) años de edad, suficientemente identificados de autos, quienes son hijos del fallecido, suficientemente identificados de autos, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ANGEL RAFAEL REYES LOPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del mencionado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Cúmplase con lo ordenado.___________________________________________
La Juez.______________________________________________
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__________________________________________________________________ CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.______________________________
_______ _____________________________La Secretaria Temporal. ._________________
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____________________________KENNY ZORELIS LUGO PIÑA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-_______________________________
__________________________LA SECRETARIA TEMPORAL _____________________________
Exp Nº 0134.______________________________________________________
CASM/kzlp/carmen v (asistente judicial).