REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.

Tucacas, 17 de mayo de 2005.
194º y 146º

En el día de hoy 17 de mayo de 2005, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JORGE LUIS MEJIAS y CARMEN ROSALI SÁNCHEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.980.063 y 14.794.767, respectivamente, el primero domiciliado en la urbanización los Chaguaramos segunda calle, casa S/Nº, en la población de Yaracal, la segunda domiciliada en la misma población a la altura de la carretera Nacional Morón-Coro sector La Esperanza, calle principal, casa S/Nº, Jurisdicción del Municipio Cacique Manaure, del Estado Falcón, asistidos por la Abg. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.616; y consignan el anterior escrito, el cual se ordena darle lectura en alta voz. Terminada dicha lectura, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado esta, manifestando que las firmas que suscriben dicho escrito son de ellos y las huellas dactilares. El Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Decreta SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS; a los cónyuges anteriormente identificados con todas las consecuencias legales de ello expresadas en su pedimento, por cuanto no es contrario a derecho. Con relación a la Guarda de la Niña: LUISANA MARÍA MEJIAS SÁNCHEZ, de un año de edad, y como fue acordado por los padres, la niña quedará bajo la Guarda de la Madre la Ciudadana: CARMEN ROSALI SÁNCHEZ BRAVO; siendo compartida por ambos la Patria Potestad. El régimen de visitas el padre tendrá el necesario contacto paterno-filial con su hijas, de manera siguiente: El padre tiene derecho a visitar a su hija una vez a la semana en la residencia de la madre, siempre que lo haga con previo aviso a está, con la finalidad de que tome las previsiones del caso, igualmente podrá pasar dos (02) fines de semana al mes con su hija por lo que respecta a las vacaciones decembrinas serán compartidas por ambos Padres y las vacaciones de carnaval y semanas santa serán alternas. Con relación a la Obligación Alimentaria esta ha sido cumplida por el padre hasta el presente, y acordamos que será fijada, por los momentos, en CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, quedando el obligado a depositar por adelantado los primeros de cada mes en una cuenta de ahorros, a nombre de la niña, la cual será movilizada por la madre únicamente y la misma tendrá un incremento automático de acuerdo a índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Se ordena notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta localidad, a quien se le librará boleta junto con copia fotostática de la solicitud. En este mismo acto se ordena expedir copia certificada del presente a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza:


CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
LA PARTE


JORGE LUIS MEJIAS y CARMEN ROSALI SÁNCHEZ BRAVO
La Secretaria Temporal.


KENNY ZORELIS LUGO PIÑA.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:05 de la mañana.-
La Secretaria Temporal.


Exp Nº 0739.
CASM/kzlp/carmen v (asistente judicial)