REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO

Tucacas, 24 de mayo de 2005
194º y 146.

Vista la solicitud, formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, actuando en representación de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE LOPEZ GUEVARA, madre de los ciudadanos JESUS RAFAEL, WILLIAMS JOSÉ, ANGEL RAFAEL, YOSWUIL RAFAEL y ENZO JESUS REYES LOPEZ, de veinticinco (25), veintitrés (23), veintidós (22), veinte (20) y quince (15) años de edad respectivamente, en donde solicita sea expedida autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago de cualquier beneficio que le pueda corresponder a sus hijos dejados por su difunto padre ANGEL RAFAEL REYES LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.591.362, quien falleció el 06 de abril de 2005. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ASDOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE LOPEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.611.273, para que proceda a la tramitación del cobro de beneficio consistente en el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales perteneciente al de cujus ANGEL RAFAEL REYES LOPEZ,. Se le advierte a dichos organismos que únicamente la alícuota parte corresponde al adolescente ENZO JESUS REYES LOPEZ, de quince (15) años de edad, debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Extensión Tucacas, a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente, en una entidad Bancaria de esta localidad, para la protección de sus intereses conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente (LOPNA). Asimismo se le informa que la alícuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser tramitada por la persona autorizada legalmente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester y entréguese a la parte interesada. Notifíquese a la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez, (fdo) CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, La Secretaria Temporal, (fdo) KENNY ZORELIS LUGO PIÑA, En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, (fdo) KENNY ZORELIS LUGO PIÑA. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


KENNY ZORELIS LUGO PIÑA






Exp Nº 0135.
CASM/v.m.