REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-
SALA DE JUICIO.-
DEMANDANTE: MARCOS L. DUMONT PACHECO en
Representación de los niños MARCOS,
DANIEL, AURA y ELIZABETH DUMONT SECO.
DEMANDADA: ALFREDA MARIA SECO DE DUMONT.
MOTIVO: REGÍMEN DE VISITAS.
Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa; los actos procesales se realizaran en la forma prevista en el Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia establece: toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
Ahora bien, de una revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte solicitante el ciudadano MARCOS DUMONT PACHECO, no a realizado ningún acto procesal desde el 21 de mayo de 2002, fecha en la cual introdujo escrito, a partir de esa fecha no se ha realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, la instancia se extingue de pleno en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año a partir del ultimo acto de procedimiento. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA la instancia, en la presente solicitud de Régimen de Visitas, incoada por el ciudadano MARCOS DUMONT PACHECO, actuando en representación de sus hijos MARCOS, DANIEL, AURA y ELIZABETH DUMONT SECO. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ASI SE DECIDE. Notifíquese al Ministerio Público la presente decisión. Líbrese boleta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas.
En Tucacas a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005), y a los 194º años de la Independencia y 146º años de la Federación.-
La Juez, (fdo) CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, La Secretaria Temporal, (fdo) KENNY ZORELIS LUGO PIÑA, En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, La Secretaria (T), (fdo) KENNY ZORELIS LUGO PIÑA. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005.- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
KENNY ZORELIS LUGO PIÑA.
Exp Nº 0391.-
CASM/vladimir.-
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