REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000782
ASUNTO : IP11-P-2005-000782
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADAS: Maria Mercedes Cedeño García y Jenny del Carmen González Palma
HECHO: Hurto Calificado en grado de Frustración
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Petra Padilla
SECRETARIA: Abg. Maria Eugenia González
AUTO DE REVOCACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que se lleva a efecto la celebración de la de la audiencia Oral de presentación de imputados, el día 14 de Marzo del año en curso, en virtud de escrito interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en contra de las imputadas: Maria Mercedes Cedeño García, venezolana. Mayor de edad, de oficios del hogar, nacida en fecha 19/10/ 1979, soltera, titular de la cedula de identidad personal numero:16.718.320, hija de Maria Mercedes y Carlos García Paz, domiciliada en la calle Principal entrando por el Tijerazo barrio Andrés Eloy Blanco, N° 36-62, y Jenny del Carmen González Palma, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad persona numero 13.931.823, nacida en fecha /1407/ 1079, hija de Rosa Elena González Palmar y José Hernández, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal N° 39-62, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 9, en grado de frustración concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente, por lo que el Tribunal en esa misma fecha el Tribunal Decreta. la medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario, en su propio domicilio, de conformidad con el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas imputadas Maria Mercedes Cedeño García, titular de la cedula de identidad personal numero:16.718.320, domiciliada en la calle Principal entrando por el Tijerazo barrio Andrés Eloy Blanco, N° 36-62, y Jenny del Carmen González Palma, cedula de identidad persona numero 13.931.823, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal N° 39-62,
En fecha 4 de Abril del año en curso el Ministerio Publico Fiscal Sexto solicito al Tribunal Una (1) prorroga para la presentación del correspondiente acto conclusivo por cuanto no ha recibido las resultas de diligencias ordenadas a tales fines en auto de fecha 6 de Abril el Tribunal Fija la celebración de la solicitada audiencia para el día 11/04/05 a las 11:o00am, librando las correspondientes boletas de notificaciones , por considerar que dicha solicitud fue interpuesta en tiempo procesal oportuno de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
A tal efecto según oficio N° 1C-630-2005, de fecha 07/04/05, dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N° 2, se solicito se realizara las gestiones para el traslado con las seguridades del caso a las ciudadanas imputadas en autos: Maria Mercedes Cedeño García y Jenny del Carmen González
El día 11 de Abril para llevarse a efecto la celebración de la audiencia de prorroga en vista de que no se había efectuado el traslado de las imputadas se solicito el resultado de la diligencia a practicar informando los funcionarios policiales Inspector Jefe de los Servicios Leonel Sánchez plenamente identificado en actas que se había designado una (1) comisión a bordo de la unidad N° 217 para tales fines y una (1) vez en el sitio no encontrándose habitante en dicha residencia, Oficio N° 523
Asi las cosas estima esta Juzgadora que estamos en presencia del incumplimiento de la medida de arresto domiciliario en su propio domicilio impuesta a las imputadas por lo que se hace procedente decretar la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar acordada de conformidad con el articulo 262 numeral 1 por estar fuera del lugar donde debe permanecer.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: De oficio: La Revocatoria de la Medida de arresto Domiciliario en su propio domicilio impuesta a las imputadas Maria Mercedes Cedeño García, venezolana. Mayor de edad, de oficios del hogar, nacida en fecha 19/10/ 1979, soltera, titular de la cedula de identidad personal numero:16.718.320, hija de Maria Mercedes y Carlos García Paz, domiciliada en la calle Principal entrando por el Tijerazo barrio Andrés Eloy Blanco, N° 36-62, y Jenny del Carmen González Palma, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad persona numero 13.931.823, nacida en fecha /1407/ 1079, hija de Rosa Elena González Palmar y José Hernández, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal N° 39-62, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 9, en grado de frustración concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente, por incumplimiento de la misma al no encontrase en el Lugar donde debían permanecer de conformidad con el articulo 262 , numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena librar Orden de Aprehensión a las mencionadas imputadas y una (1) vez aprehendidas quedaran a la orden de este Tribunal Primero de control a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso . Librese las correspondientes boletas de Aprehensión contra las imputadas Ofíciese lo conducente y Notifíquese a las partes la presente resolución Cúmplase.
La Juez Primero de control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia González