REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001456
ASUNTO : IP11-P-2005-001456



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINSITERIO PÚBLICO: Abg. Richard Pérez Carreño
IMPUTADO (S): Carlos Luis Peña
HECHO: Posesión ilícita de Estupefacientes
DEFENSOR (A): Abg. Emilio Bermúdez, y el Abg. Luis Gómez
SECRETARIA: Abg. Iraima de Rubio

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista En audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día once de mayo del año dos mil cinco, en virtud del escrito presentado por el ciudadano (a) Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño, contra el imputado Carlos Luis Peña Venezolano, natural nacido de Pueblo Nuevo, en fecha 21-06-1971 edad 33 años, cédula de Identidad Nº 10.612.863, de estado soltero, de oficio obrero, 6° grado, residenciado en el Hato Vía San Nicolás, casa blanca de bloques frisada pintada de blanco, hijo de Eugenio Peña y Finlandia Coromoto Peña. El ciudadano(a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, solicito se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: Carlos Luis Peña las que ha bien tenga que imponer el Tribunal y se siga el asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Los Hechos objeto del presente proceso se determinan de conformidad con los señalamientos de las partes, la declaración del imputado, así como del análisis de las actas que conforman el presente asunto
Consta en autos acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, donde los mismos refieren que: “ en contrandose en funciones de patrullaje por el sector el “hato” vía San Nicolás, en la unidad radio patrullera P-182, visualizaron a dos (2) ciudadanos frente al Club Social el Cuji, al notar la presencia policial tornaron una (1) actitud nerviosa y en presencia de dos (2) ciudadanos procedieron a practicarle una (1) revisión personal encontrándole a uno (1) de ellos en el bolsillo una (1) caja de fósforo de color amarillo contentiva en su interior de 9 envoltorios tipo cebollita, de material sintético de color negro, contentiva de una (1) sustancia de color blanco presunta sustancia presuntamente ilícita y la cantidad de Veintisiete mil bolívares en efectivo quedando identificado dicho ciudadano como Carlos Luis Peña, y el otro ciudadano Orlando Rafael Vargas No se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni en su ropa”.
Acta de entrevista del ciudadano Ventura Rondon Anthony, plenamente identificado en autos en su condición de testigo del procedimiento de revisión que se le hiciere a los hoy imputados el cual fue conteste con los señalamientos que refieren las acta policial del procedimiento.
Declaración del imputado y expone
” Yo venia de una fiesta en charaima con mi hermana por allá cuando iba me dijeron que si me llevaban yo le dije que no, al rato llego la comisión me dijeron contra la pared, cachetadas golpes me desnudaron y nos dijeron que eso es de ustedes, nos registraron y no nos consiguieron nada, nos desnudaron y nos llevaron para Pueblo Nuevo, que hace uno con tantos golpes, nos pasaron para el hato. Es todo”
.Preguntas formuladas por el Ministerio Público: Usted venia de una fiesta con su hermano Álvaro? Si que edad tiene? 20 años iba en una moto’ si además de su hermano venia alguien mas? nosotros dos (2), nos detuvimos en el bar el Cuji habían personas en ese bar? si tres mas, las conoce? el que atiende el bar lo conozco por meme y la esposa, Orlando Vargas este ciudadano donde se encontraba? dentro del bar, usted fue a que? a tomar algo entramos a echar cuentos, mi hermano me dejo y se fue llegaron los policías como 10 o 15 4 en motos y dos patrullas, cuando ingresan que pasa? nos pegaron contra la pared, nos piden la cedula y allí nos dice esto es tuyo y yo dije que no, conoce al funcionario? no nunca lo ha visto, al señor vargas? lo golpearon si, cuantos personas llevaron a cabo la requisa? uno usted llevaba dinero cuanto? 27 mil, algunos de los funcionarios le solicito dinero a cambio de su libertad? no ninguno, usted esta trabajando? no, con mi hermano a que se dedica? a la siembra en la casa, mantiene algún integrante? a mi hijo cuando no trabaja como subsiste? me ayuda la familia, a estado detenido alguna vez? si en la recluta, que relación tiene con Orlando? amigos que tiempo tiene conociéndolo? 2 años consume algún tipo de sustancia ilícita? no, manifiesta que luego de la requisa lo golpearon? si la persona que conoce como meme no intervino? no estaba viendo, no llamo al dueño del establecimiento? no, conoce al señor Rondon? no Omervis José Riera Vargas? si el que atiende el bar el nunca salio del lugar no ese lugar es grande si cuando llegaron los funcionarios no salio ninguna persona y la señora salio? no.
Preguntas formuladas por la defensa como a que hora fue ese procedimiento? como a las doce ya se iba para su casa?, si ellos eran de Adicora o Pueblo Nuevo? de pueblo Nuevo reconoce algún funcionario? no.
Preguntas formuladas por el Tribunal Usted señalo que venia en compañía de su hermano lo deja en el bar y se retira, dijo que se encontraban tres personas Orlando, meme y su esposa ellos no salieron?, este Orlando Vargas estaba afuera conmigo, estaba adentro y salio para afuera estábamos en la puerta como sabe que adentro estaba meme y su esposa? Porque yo los vi. el policía la requisa se la hicieron adentro o afuera? Afuera cuantos funcionarios eran? como 15, como fue la incautación de esa droga de donde la sacaron? yo no se el traía en la mano tenia una caja de fósforo que le dijo? que si era mío y me empezó a golpear el policía nos estaba golpeando hasta que se decidió por mi.
Descargos presentados por la defensa: Por la declaración que acabamos de escuchar se puede decir que estamos en presencia de lo que al parecer se hace reiterativo manifiesta en su declaración que el no tenia esa sustancia y que en ese momento por lo que relata paso en el sitio donde se le practico la requisa podemos determinar que estamos en presencia de una siembra ya que el no sabe de donde salio todo esto es por lo que solicito la Libertad Plena a mi defendido.
Si el Tribunal considera que existen elementos de convicción cosa que no estimo, se aplique la Medida Cautelar que solicita la representación Fiscal y salga la verdad como el fin que se persigue y se demuestre la inocencia de mi defendido

DEL DERECHO
. Atendida las exposiciones de las partes se hacen las siguientes observaciones: se puede inferir que estamos en presencia de la evidente comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación, que merece pena privativa de libertad. Tal como lo configura el tipo penal del delito de posesión de sustancia ilícita de Estupefaciente, dado la cantidad de evidencia incautada contentiva de presunta sustancia ilícita el imputado fue conteste al señalar las circunstancia de tiempo y lugar de los hechos mas no del modo por lo que se infiere del contenido de las actas debidamente suscrita por los funcionarios actuantes que de la revisión que se hiciere la persona del hoy imputado se le encontró la presunta sustancia ilícita
Considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto donde los funcionarios señalan al hoy imputado como la persona que portaba la mencionada evidencia
así como un acta de entrevista del testigo presencial de la revisión personal donde señala que se le incauto dicha sustancia, la misma fue objeto de una verificación, precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, se evidencia no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización del proceso. Tomando en consideración que el imputado tiene arraigo en la localidad, por la pena que puede llegar a imponerse, y no esta acreditada conducta predelictual del imputado Es por lo que se considera admisible la solicitud fiscal de decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el ordinal 3 articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en al presentación cada 20 días por ante este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el ordinal 3 articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en al presentación cada 20 días por ante este Tribunal al ciudadano: Carlos Luis Peña Peña, Venezolano, natural nacido de Pueblo Nuevo, en fecha 21-06-1971 edad 33 años, cédula de Identidad Nº 10.612.863, de estado soltero, de oficio obrero, 6° grado, residenciado en el Hato Vía San Nicolás, casa blanca. Por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Se decreta el Procedimiento Ordinario Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en lapso legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Así se decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Iraima de Rubio