REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001293
ASUNTO : IP11-P-2004-000304

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINSITERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz
SECRETARIO: Abg. Silvana Colina
IMPUTADO (S): Marvelis Coromoto Flores Zamora
HECHO: Apropiación indebida Calificada
DEFENSORA Privada: Abg. Emma Romnelia González Parra


AUDIENCIA PRELIMINAR
(ACUERDO REPARATORIO)

Vista en audiencia preliminar celebrada el día once de mayo del año Dos mil cinco, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en contra de la imputada MAERVELIS COROMOTO FLORES ZAMORA, nacida en fecha 27-10-1970, de 34 años, cédula de identidad 10.614.496, natural de Punta Cardón, grado de instrucción universitaria, domiciliada en Calle Urdaneta número 31 del Sector Josefa Camejo, ocupación Abogada, hija de Carlos Flores y Leonor de Flores, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal a tal efecto la ciudadana Fiscal quien expuso en forma oral los fundamentos del escrito acusatorio, narrando los hechos ocurridos, así como los medios probatorios que sustentan la mismas indicando la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos, indicando que prescinde de la prueba documental promovida en el ordinal tercero y cuarto correspondiente al auto de aprehensión y al acta de la audiencia de presentación de la ciudadana. Solicitando sea admitida la acusación en contra de la ciudadana Marvelis Flores por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y sea dictado auto de apertura a juicio así como que se mantengan las medidas cautelares vigentes, impuestas a la ciudadana Marvelis Flores.
Impuesta como fue la imputada de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, específicamente la figura de Admisión de los hechos,
Declaración de la víctima ciudadano Antonio Risolia, quien manifestó: lo siguiente: en efecto le hago el señalamiento a la señora Marvelis Flores, ha pasado un largo tiempo, me dijo que ella iba a demandar al señor Nelson Ríos cuando ya este ciudadano le había cancelado, me hizo creer que. El señor debía el dinero y a la larga de un (1) año sigue en la expectativa de no reconocer el mismo

Por su parte la defensa Abg. Emma González, señala a favor de su defendida, sin que lo que aquí vaya a exponer signifique la convalidación de lo que la Fiscal ha expuesto, en aras de no ocasionarle un daño a la honestidad de esta profesional, así como debo manifestar que la misma no ha sido requerida por Colegio de Abogado alguno, tampoco ha sido sometida al Tribunal Disciplinario, es por lo que propongo un ACUERDO REPARATORIO, en las siguiente condiciones: de acuerdo la cantidad de dinero estimable en la presunta comisión del hecho punible, para el día seis de junio propone un (1) pago de la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil bolívares y par el día 30 de junio un millón setecientos cincuenta mil bolívares.
La imputada y la víctima manifiesta convienen el acuerdo reparatorio, manifestando la víctima: acepto lo propuesto en las fechas señaladas más otro para el 29-07- 2005 por un monto de dos millones de bolívares
No tiene ninguna objeción el Ministerio Público
Seguidamente la imputada manifiesta lo siguiente: Admito los hechos a los efectos del acuerdo reparatorio.”

DEL DERECHO

Por cuanto la Imputada manifiesta al tribunal admitir los hechos por los cuales se les acusa, y manifestó su deseo de de acogerse aun modo alternativo de la prosecución del proceso, como lo es la Figura del “Acuerdo Reparatorio,” prevista en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal verifico si las partes vienen al acuerdo en forma libre y espontánea, con aceptación de la victima y dándose por notificado el Representante del ministerio publico el cual no hizo objeciones al respecto, siendo la oportunidad procesal el Tribunal de conformidad con el articulo 40 Ejusdem Informando a las partes, que procede la figura del acuerdo reparatorio, de conformidad con el Artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta a las partes si vienen de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos quieren suscribirse a un acuerdo reparatorio, manifestando que si, Proponiendo el pago en los términos: un (1) primer pago para el día : 06-06-2005 , un (1) segundo pago para el día 30-06-2005 ambos por un monto de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (1.750.000,00) y un (1) tercer pago para el día 29-07-2005 por la cantidad de dos millones de bolívares( 2.000.000,00), así mismo la víctima solicita que los pagos se hagan efectivos en la Cuenta corriente del Taller Tony C.A en la entidad Bancaria Banesco, número 01340087350873143118. y la imputada acepta los términos , El fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna al respecto
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación presentada en contra de la ciudadana Marvelis Flores, vista la admisión de los hechos y tomando en cuenta el ofrecimiento del acuerdo reparatorio convenido, se establece la cancelación en los términos expuestos

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial entre la imputada ciudadana MAERVELIS COROMOTO FLORES ZAMORA, nacida en fecha 27-10-1970, de 34 años, cédula de identidad 10.614.496, natural de Punta Cardón, grado de instrucción universitaria, domiciliada en Calle Urdaneta número 31 del Sector Josefa Camejo, ocupación Abogada, hija de Carlos Flores y Leonor de Flores, y la Victima RISOLIA VALERO ANTONIO JOSE, plenamente identificado en autos en los siguientes términos: El pago un (1) primer pago para el día : 06-06-2005 , un (1) segundo pago para el día 30-06-2005 ambos por un monto de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (1.750.000,00) y un (1) tercer pago para el día 29-07-2005 por la cantidad de dos millones de bolívares( 2.000.000,00), así mismo la víctima solicita que los pagos se hagan efectivos en la Cuenta corriente del Taller Tony C.A en la entidad Bancaria Banesco, número 01340087350873143118. y la imputada acepta los términos para resarcir los daños ocasionados y la misma se compromete a informar por ante el Tribunal Primero de Control para la revisión del cumplimiento de la obligación. De los pagos realizados Todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito Apropiación indebida calificada, Previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal con la advertencia de su incumplimiento conlleva a dictar la correspondiente sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos pero sin la rebaja de la pena establecida en el mismo. Ofíciese Al tribunal Supremo de Justicia a traves del Órgano del Poder Judicial a los fines del respectivo Registro Automatizado conforme a las previsiones del artículo 40 Ejusdem. Notifíquese a las partes la publicación del presente Resolución Así se Decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS





LA SECRETARIA

ABG. Iraima Rubio