REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000870
ASUNTO : IP11-P-2005-000870

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISETRIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
IMPUTADO (S): Luis Rafael Lugo, Vivian Elena Naranjo Lugo.
DEFENSOR Privado: Abg. Gilberto Aguirre Fernández.
HECHO: Lesiones personales
VICTIMA: Lusmey Josefa Barreno de Córdova y Astrid Catherine Lugo.
SECRETARIA: Abg. Silvana Colina


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día trece de mayo del año dos mil cinco, escrito interpuesto por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, en contra de los imputados Luis Rafael Lugo, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, 19-02-,57 edad 48 años, casado, cedula de identidad Nº 5.750.531 residenciado Bella Vista callejón Urdaneta casa S/N al lado de la 23 escuela Víctor Lino Gómez de oficio Técnico Mecánico Automotriz, ° año, hijo de Salvador González y Carmen Lugo y Vivian Elena Naranjo de Lugo, venezolana, casada mayor de 44 edad, fecha de nacimiento, 07-01-61 natural de coro, cedula de identidad Nº 5.750.542, residenciada en Bella Vista callejón Urdaneta casa s/n al lado de la casa Nº 23 la escuela Víctor Lino Gómez, de oficio del hogar, bachiller, hijo de Luis Antonio Naranjo y Carmen Aureliana Pérez. la ciudadano(a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, solicito las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas y sancionadas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Declaración de la imputada Vivian Elena Naranjo de Lugo, Quien manifiesta lo siguiente:
“ El domingo 30 de enero estamos durmiendo mi esposo y yo y mi hija hacia tiempo teníamos problema con los vecinas por el alto volumen de los carros nosotros dormimos pegado a donde ellos ponen los carros mi esposo le dijo al esposo de ala señora que le bajaran el volumen y se molestaron ella vino a decirme porque le había dicho a su esposo que yo también ponía música y le dije que la colocaba ahora adecuada el domingo en la noche callejón pedradas a la casa le dije a mi esposo que no se levantara al otro día me levante a ir a trabajar y vi. a la señora que me dijo cabrona, tu marido me tiro piedras le dije que no fue el porque a nosotros nos cayeron a piedra creyeron que éramos nosotros porque nos molestan la música salen 4 hijos de ellas y su esposo nos cayeron a piedra y quebraron los vidrios, a mi suegra le dijo que fue mi esposa que lo golpeó y a otros que tuvo un accidente en el carro, tienen problemas con los vecinos y se meten en la casa eso es cada vez que se rascan tienen problemas con los vecinos, tienen citación en la PTJ sus hijos dicen que donde me vean me van a matar, en el forcejeo yo no se dice que fue mi esposo y a otros que fue un accidente los agraviados somos nosotros, en ningún momento nos hemos metido con ella, no se porque mete a mi esposo, porque el me estaba separando. Es todo.
Preguntas formuladas por la fiscal. Usted dice que el día que paso esto porque tiraron piedras? Si, quien es Alba Lugo? vive cerca es una vecina de la otra calle a quien le entraron a la casa y le golpearon a su hija, donde vive? calle apure allí vive su mama ella no recuerdo el nombre ella y sus hijos la señora Lusmey Córdova conoce sus hijos? si se llaman Javier, Osmaey, Liomel, Normeilis, son tres varones y una hembra, quienes fueron los que agredieron a la señora Alba? según ella es Javier como se llama esa menor ¿ no se cuantos años tiene no se fue a la casa de la señora Córdova el día del problema no eso fue al frente de las casas, quien llamo a quien? no yo estaba afuera viendo las paredes y ella salio, a que hora era eso? en la madrugada, salio a ver no se asomo por la ventana su esposo? tampoco se asomo no, algún vecino le manifestó quien tiro las piedras? no salio agredida en esa trifulca? no mi esposo no estaba el solo salio a separarnos, su esposo salio en que momento? cuando estábamos separados para que nos metiéramos para adentro después salieron sus hijos la agredieron golpearon el carro le tiraron piedras el Javier busco pegarme y le pego a mi hija la jalo por el pelo la jalo por el brazo le dejo morado el brazo, estas personas usted la llevo en varias oportunidades de que la llevo a los menores? si tengo los papeles en mi casa en que fecha fue eso? los primeros días del mes de febrero , en el momento que estaba con ella salio su hijo y me dijo que estaba herida, no recuerdo haber llevado algo en la mano.
Preguntas Formuladas por la defensa: para que el tribunal entienda como esta la casa es un callejón la casa de la señora es la casa vecina a la izquierda son extremadamente cerca no hay tres metros en la una con la otra, tiraron solo botellas o piedras? por el sonido creo que fueron piedra con botella, en la noche no solo quedaron las muestras de las piedras en la mañana si rompieron las ventanas su hijo Javier tiro piedras y golpeó a la muchachita le dije recuerda que es menor de edad que edad tiene? creo que tiene 20 años han tenido problema? si por la música ellos decían que nosotros nos queríamos apoderar del callejón son ellos los que ponen la música alta son ellos lo hacen afuera del callejón pegada a la casa de nosotros después de ese incidente no ha habido otro? no se han metido mas con nosotros, porque será eso? porque se dieron cuenta que la música era lo que molestaba y ya no lo hacen así yo también hago música a horas moderas me imagino que quieren paz.
Preguntas formuladas por El Tribunal como es su nombre ¿ es Vivian Naranjo y Luis Lugo mi esposo somos los padres de Astrid, de acuerdo con los hechos Astrid es traída por el Ministerio Público? como victima Lusmey Josefina es su vecina? si, los hechos que usted narraba que se suscitaron un domingo motivado por el lanzamiento de piedras? si que al día siguiente salio y le abordo su vecina quien es Lusmey salio su hija y hubo un forcejeo su esposo salio? si hubo un forcejeo? si entre quien fue el forcejeo ¿ mi hija la señora y yo salio su esposo si se acerco a ustedes? si la lesión que presento la señora? la verdad que no le se decir hubo mordisco pellizco? si a mi me jalaron los pelos y yo jale alguna se cayo?, no creo no me acuerdo cuando se entera que ella estaba lesionada? cuando su hijo me dijo que la había lesionado podemos decir que salio lesionada del forcejeo? no se porque yo no la vi. el muchacho me dijo, cuando se entera que ella esta lesionada? cuando me dan la cita en la PTJ ha tenido problemas con otros vecinos? no llegaron dos PTJ mi esposo me dijo que había una cita que le pregunto el PTJ que yo había agredido a la señora eso fue afuera no me tomaron la declaración y me dijo ya paso a Fiscalía.
Declaración del imputado ciudadano: Luis Rafael Lugo, Quien manifiesta lo siguiente:
“ Este problema viene a raíz de que esta gente bebe los viernes, sábado, domingo yo hablo con el esposo de la señora se calman un poquito y luego siguen ese día sentimos una piedra le dije yo no aguanto mas lo voy a citar en a la prefectura, en la mañana salio mi esposa con la muchacha que iba para el liceo salimos a ver las piedras yo tenia una taza de café y me la quito yo no se de que me imputa su hijo salio tirando piedras..”
Preguntas formuladas por el Ministerio publico, Usted salio ese día? no yo no Salí como se llama el esposo de la señora Omer Córdova? la señora por los papeles se llama Lusmey Josefa Córdova, ese día que salio su esposa observo se le vino encima a su esposa? Si, cuando ellas estaban peleando usted vio? Si, no fue pelea fueron empujones vio a la señora lesionada? no con quien estaba ella? con su hijo Javier Córdova y su hija el esposo pero no se metió, el tiro piedras a la casa agredió a su esposa? si y a mi hija, citaron a estos señores para una prefectura? si a la prefectura nunca fue el hijo para la fundación? y no fue
Preguntas formuladas por la defensa, cuando sucedió el hecho donde estabas tu ¿yo estaba recostado frente al carro dije aquí callo una piedra una botella salio esa señora diciendo de todo, cuanto tiempo tiene este problema? bueno bastante la otra vez por la música, hubo daños en tu casa? no he quitado las piedras y las ventanas rotas no las he quitado todavía allá están Eso es todo:
Preguntas formuladas por el Tribunal Que día se suscitan los hechos ? lunes a las 6:00 de la mañana que día reclama la señora con su esposa? ese mismo día salio la señora, el domingo en la madrugada tiraron las piedras y el lunes en la mañana a ver lo que paso, las piedras las tiraron el día lunes las primeras piedras las tiraron a las 3 de la mañana, a las 6 de la mañana es que se reclama su esposa con la señora?, si a esa hora quienes estaban allí? mi hija que iba para el liceo Astrid, Lusmey y Vivian, Javier, yo que estaba allí, ellos tuvieron forcejeo entre los 4? si alguno se cayo al suelo? no alguno salio lesionado en ese momento? no, quien lesiona a su hija? yo no se si fueron golpes como se explica que su hija esta lesionado?, ella me dijo me duele la mano y la llevo al medico forense al día siguiente martes quien mas salio lesionado? según la señora Lusmey que esta lesionada me están dando una citación de que estaba lesionada, quien cree usted lesiono a su hija? Javier ,si ha tenido problema con la policía alguna vez? si como 18 años que tipo de problema? yo estaba en ese momento y me llevaron nos pusimos de acuerdo y quedamos como amigo.
Declaración de la Victima ciudadana Lusmey Josefa de Córdova, venezolana , nacido 24-08-59, edad 45 años, cedula 7.566.007, de oficio peluquera bachillere residenciada, callejón Urdaneta casa n4 sector Bella Vista entrando por el restaurante el potente, hijo de Josefa Barreno y Jacinto Flores. Quien manifiesta ”Lo que paso ese día mis hijos llegaron de la playa yo estaba de reposo como a las 10 de la noche habían varias personas que vieron que fue el mi hijo le dijo sal para afuera rompieron la cerámica el día lunes me paro a caminar estaba su esposa su hija y el fueron a mi casa y me agredieron ellos tienes años metiéndose con uno llegaron los hermanos de mi esposo borracho todo le molesta si ponen radio el carro yo no se que le pasa el tiene problema con todos no es con migo no es la primera vez quiero que me deje de molestar a mi y a los míos la señora alba no la conozco se que venden drogas quiero que me deje tranquila yo estaba sola afuera mi hijo quebró las ventanas la niña a las 11 de la mañana burlándose de mi ella le dijo a su hija vente que ya eso esta listo te jodiste.
Declaración de la victima Astrid Catherine Lugo Naranjo, Venezolana, nació el 07-05-88, edad 17 años, 5° año, oficio estudiante cedula 18.632.111, residenciada Bella Vista callejón Urdaneta casada S/N cerca de la escuela Víctor Lino Gómez, hija de Luis Lugo Vivian Elena de Lugo. Quien Manifiesta: “porque citan a mi papá si el no se metió en eso, su hijo si me golpeo y en esos días decía que donde veía me iba a golpear y a mi prima que es menor edad, en ningún momento puede decir que es mi papa porque no vieron nosotros si los vimos.
El ministerio Público Solicita que durante la declaración de las partes ha observado cosas que durante la investigación no se habían presentado los dichos de las personas detectan ciertas situaciones que no se habían tomado para su escrito hay una menor de edad, se ha comprobado que los imputados no son los que le provocaron la lesión a la victima Astrid Catherine Lugo Naranjo sino un ciudadano llamado Javier, es por que mal podría el ministerio Publico imputarles el delito de Lesiones por lo que se deben investigar al ciudadano Javier, en segundo lugar dijeron en sus declaraciones a la señora Alba que los citaron en varias oportunidades por sentirse perturbados de la música hay muchas situaciones que permiten la investigación de ciertas diligencias por lo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, si bien faltan situaciones que faltan por investigar, y una de las Medidas a aplicar sea no acercase a la víctima. El ministerio Público desestima la imputación del delito de lesiones a la victima ciudadana Astrid y se le siga una investigación al señor Javier Inconsecuencia sostiene la imputación a estos señores imputados contra la señora Córdova hoy presente por el delito de lesiones
A tal efecto la defensa señala Considero señora Juez que el señalamiento final del ministerio publico vista la declaraciones de las partes por ninguna parte se vislumbra que el señor Luis Lugo haya agredido a la señora Córdova por lo que esta pendiente que el Ministerio Publique desestime tal solicitud, con respecto a la señora Vivian, se dice que hubo un forcejeo entre las tres entonces quien agredió a quien ?, que no puede haber una medida cautelar porque ellos viven mas cerca que de usted y yo, si considero que tienen que dejar de molestarse hay observación al tribunal que me consta que hay una citación en la prefectura me consta que de una forma grosera el que atendió la citación y el que pago los parchazos fue el señor Lugo, me consta que hay una citación en la prefectura, cuando lo mas fácil practico era llegar a un acuerdo en la prefectura y no aperturar un procedimiento que trae gastos a la República. Es todo.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Denuncia numero H011.161 de fecha 31-01 del año en curso interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas interpuesto por la ciudadana Lumey Barreno de Córdova quien expone: “…con el fin de denunciar a los ciudadanos Luis Lugo y Dilian Naranjo y la hija de ellos dos (2) de nombre KAty, quienes a golpes de puños me lesionaron en varias partes del cuerpo, y en la frente me agarraron cuatro (4) puntos de sutura, es todo”.
Acta de Investigación debidamente suscrita por los funcionarios donde se determina el lugar donde ocurrieron los hechos.
Acta de Entrevista de la ciudadana PEREA BOSCAN ZULIA COROMOTO quien manifestó tener conocimiento de los hechos y en consecuencia señala “… Yo fui a buscar a la señora LUSMEY BARRENO; porque yo camino todos los días con ella cuando llego en la esquina de su casa veo que ella esta cerrando el portón de su casa y llegaron LUIS; VIVIAN Y KATY golpeandola”
Acta de Audiencia de fecha 16 de Febrero celebrada por ante la Fiscalia por el ciudadano Luis Lugo.
Acta de Audiencia del 21 de Febrero del señor Lusmeil Córdova generada también por la Fiscalia.
Examen Medico Forense N° 153 de fecha 21 de Febrero practicado a Lumey de Córdova donde concluye que la misma presenta “…Herida cortante suturada (4 Pts) a nivel de la región frontal, carácter leve. Tiempo de Curación ocho (8) días salvo complicaciones sin privación de sus ocupaciones habituales. Debe comparecer en quince días a fin de precisar notabilidad de la cicatriz en el rostro
DEL DERECHO

Atendidas la exposición de las partes, y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto se encuentra ajustada a derecho la solicitud planteada por la defensa al no existir comprobación de la actuación del señor Luis Rafael Lugo, en los hechos de todo lo expuesto en contraste con lo señalado en actas el mismo son se evidencia elementos para hacerle imputación alguna como bien lo señalaron las exposiciones estaba presente el día de los hecho mas no participo en el forcejeo el día de los hechos por lo que no están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Libertad plena sin restricción de ninguna naturaleza
En cuanto a la imputada Vivian Elena Naranjo Lugo existen elemento y circunstancias que hacen presumir la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES LEVES tales como las actas que conforman el presente asunto, el examen medico forense, el dicho de las partes así como la propia declaración de la imputada al señalar que hubo un (1) forcejeo y que la misma posteriormente sale lesionada y fueron objeto de pellizcos jalones de pelo etc. Lo que hace presumir su accionar en el hecho, por tales circunstancias se hace presumir que es la presunta autor o partícipe del hecho punible que se le imputa, Delito de Lesiones Previsto t sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lusmey, Se evidencia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización del proceso tomando en consideración la pena a imponer y el daño causado no existe conducta predelictual tiene arraigo en la localidad por lo que es procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad.
se hace procedente al medida de no meterse la una con la otra deben evitar cualquier confrontación en el curso del proceso

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la DECRETA: Primero: Contra el ciudadano Luis Rafael Lugo plenamente identificado, por No existen elementos de imputación su libertad plena sin ningún tipo de restricción en el presente proceso
Segundo: Se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 6° consistente a la Prohibición de comunicarse con la victima a la imputada Vivian Elena Naranjo de Lugo, venezolana, casada mayor de 44 edad, fecha de nacimiento, 07-01-61 natural de coro , cedula de identidad Nº 5.750.542, residenciada en Bella Vista callejón Urdaneta casa s/n al lado de la casa Nº 23 la escuela Víctor Lino Gómez, de oficio del hogar , bachiller, hijo de Luis Antonio Naranjo y Carmen Aureliana Pérez . por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal Se decreta el Procedimiento Ordinario, Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en lapso legal. En consecuencia líbrese las boletas de notificaciones a las partes de la publicación de la presente resolución Así se decide

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Narquis Chirinos


LA SECRETARIA

ABG. Silvana Colina