REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001408
ASUNTO : IP11-S-2004-001408
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINSIETRIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz Marín
HECHO: Robo Agravado y Actos lascivos
IMPUTADO (S): Luis Alberto Soto
VICTIMA: Yulimar del Carmen Peña
DEFENSORES PUBLICO: Abg. Víctor Llamozas
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio
AUTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día Veintidós de Abril de dos mil cinco, en virtud del escrito presentado por el ciudadano (a) Fiscal 15° del Ministerio Público, Abg. Meuri Leidenz Marín. contra el imputado LUIS ALBERTO SOTO, portador de la C.I 12.733.669, Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 14/08/1977, edad 28 años, de estado civil casado, grado de instrucción 4to año, residenciado en Caracas Avenida Lecuna, Pensión Don Carlos, de ocupación lanchero, hijo de Margarita Soto, En perjuicio de la Víctima Yulimar del Carmen Peña, plenamente identificada en autos. A tal efecto la Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Robo Agravado y el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 460 y 377 del código Penal venezolano, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario .Este tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base alas exposiciones de las partes, de la declaración del imputado así como del análisis de las actas que conforman el presente asunto
Declaración del imputado Luis Alberto Soto, expone en el mes de junio vine a punto fijo con el propósito de traer a mis hijos y mi esposa para que conocieran a mi madre conseguí trabajo en el abasto San Miguel calle Mariño trabaje un (1) mes el ultimo día me dirigí a la avenida jacinto Lara y fui capturado por que una (1) señora me denunciara de actos lascivos . allí fui llevado a la policía me reseñaron me llevaron para el destacamento policial luego me trajeron al tribunal pero no me subieron a audiencia me llamo uno (1) de los alguaciles por mi nombre me hizo firmar unos papeles y me dieron la libertad inmediata fui soltado estuve trabajando me gane 60.000 bolívares y mi esposa me dijo que nos fuéramos a San Cristóbal nos fuimos al Táchira deje a mi esposa y yo me fui para caracas en agosto conseguí un (1) trabajo en la Avenida Lecuna en la noche cuando me fui a mi habitación venia una (1) comisión policial me detuvieron por que estaba solicitado por violación . Por lo que me están acusando me estas esperando en el internado por que los violadores no tienen derecho a vivir tengo cinco (5) hijos prefiero mas de mil veces que no me acusen de violador anoche me quisieron quitar la vida me quitaron los zapatos...”
Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Publico ¿en el tiempo que estuvo viviendo en el Estado Falcón llego a ir al Laboratorio Santa Ana ‘? Sinceramente desconozco ese laboratorio ¿conoce a la ciudadana presente refiriéndose a la victima? No ¿llego en el mes de junio y se fue el 9 de agosto del año 2004 tenia conocimiento de la orden de aprehensión? No ¿Por qué lo detienen la primera vez? Por actos lascivos, ¿llego a vivir en coro y fue procesado por coro? Si mi hermano vive en la vela de coro y cuando fuimos a comparar unos cosas nos detienen y nos dieron medidas cautelares con la Dra. Soto , no recuerdo el delito ¿ acostumbra usted a cargar cinta adhesiva ¿ eso fue puesto por la PTJ ¿Cuántas veces lo han aprehendido? 2 veces
Preguntas formuladas por la defensa ¿Cuándo lo detienen le incautan algo? No en ningún momento
Declaración de la victima ciudadana Yulimar del Carmen Piña expone” el tenia varios días visitando el consultorio la Dra. Yoselin le hace la pregunta que deseaba? Y el le dice que espera a su esposa, al tercer día yo estaba en el consultorio con otros paciente s y el pasa se fueron los pacientes por que la Dra. no llego a la hora a las diez le digo que se retire, entonces me mete al consultorio me pone un cuchillo y me dice que no grite que no hable por que me va a ir mal y dice dame el dinero la llave me amarra con cinta y teipe con un (1) cable mecate el busca el dinero y como pude me solté me dijo tienes fuerza halo los cables me empieza a sobar registra mi cartera me saca el celular y el dinero , me acostó en la camilla y decía tu estas buena te voy hacer mis yo le decía que no me hiciera nada que estaba embarazada luego tocaron la puerta, me suelta y me deja las manos amarradas yo me encomendaba a dios y el estaba nervioso salio y se llevo todo las prendas, celular y el dinero como a los cinco (5) minutos lego el doctor me encontró desnuda y amarrada me suelta y me deja las manos amarradas cuando llega la PTJ me encontraron aun amarrada..”
Descargos presentados por la defensa a favor de su defendido expone básicamente respetando lo derechos y garantías de los ciudadanos cuando este señor es aprehendido en un (1) tribunal donde no se hicieron las imputaciones pudiéramos señalar que existen elementos para dictar orden de aprehensión cuando se dicta ya identificado el imputado el órgano jurisdiccional debería garantizar los derechos al dictar l oren y ell defensor pudiera oponerse a ello, el tribunal debe verificar si le había ratificado antes la orden de aprehensión , en cuanto la victima los únicos elementos que existen de imputación es su dicho se declaración creo que bajo estas circunstancias no están dados los elementos que hace referencia a la privación de libertad, no existe elementos que hagan presumir el robo agravado y con relación al delito de actos lascivos corre la misma suerte por que no existen los elementos ya que esas evidencias no existen se le hace llamado de atención al tribunal y al ministerio publico quien ordenan la practica de cualquier de diligencia y s publica fotos en vez de causar beneficio causa un (1) daño a la investigación el ministerio publico bebe entender y hacerlo saber a los órganos de investigación para que no dañen la investigación no hay elementos que verifique la aprehensión verifíquese los lapsos que han transcurrido desde la aprehensión para oír al imputado de acuerdo a la constitución de la republica.
Consta en las actas que conforman el asunto auto de fecha 6 de Julio del año 2004, donde el Tribunal Primero de Control dicta Orden de Aprehensión contra el imputado en autos a solicitud del ministerio publico Fiscal décimo Quinta por la presunta comisión del delito de robo y actos lascivos por considerar que están llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal librándose la correspondiente orden de aprehensión
Consta en las actas que los hechos presuntamente se suscitan tal como lo declarara en esta sala de audiencia la victima en las circunstancias de modo tiempo y lugar par el momento que formulara la denuncia
Actas de entrevista de los ciudadanos Revilla Zavala Petit quien manifestó que un sujeto se presento en la unidad medica del laboratorio santa ana portando un (1) cuchillo y sometió a su secretaria
Inspección al sitio del suceso correspondiente al laboratorio Medico
Denuncia formulada por ante el cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalisticas de la victima donde señala las características fisonómicas de la persona que le atacara en el consultorio el día de los hechos
Experticia de reconocimiento de los objetos incautados en el sitio del suceso (cinta adhesiva y cable
Oficio Número 3096 de fecha 21 de abril del año en curso suscrito por el jefe de la sub. Delegación comisario Elio José Suárez del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas donde pone a la orden de eSte tribunal al imputado Luis Alberto Soto por estar requerido por dicho tribunal
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado , la declaración de la victima así como el análisis a las actas que conforman el asunto se pueden evidenciar del dicho de la victima en esta sala de audiencia quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitan los hechos contrastados con el dicho del imputado quien negó tales circunstancias suscitadas en esa fecha a tal efecto señala la victima que el hoy imputado el día y hora señalada ingresa a su lugar de trabajo y l as somete bajo amenaza con un (1) cuchillo , cerrando la puerta la desviste y la amarra sustrajo de su cartera el celular prendas y dinero y pretendía abusar de ella por lo que al tocar la puerta impidió que continuara y se marcho al llegar el doctor aun permanecía maniatada y sin su ropa por lo que luego llega la comisión policial tales hechos configuran la comisión de un (1) ilícito penal precalificado por el ministerio publico como el delito de acto carnal y robo agravado por lo que es coincidente esta Juzgadora por cuanto según señala la victima el sujeto trato de abusar tocándola y amenazándola con hacerla suya y la amarra y la constriñe valiéndose de las circunstancias en se encontraba la misma en contra de su voluntad por lo que se configura el tipo penal del delito de actos lascivos que configura el tipo del articulo 377 del Código Penal con relación a las circunstancias del ingreso del sujeto al lugar de trabajo y somete a la victima bajo amenaza con un (1) cuchillo al encerrarse sometiéndola y sustraer de su cartera prendas dinero y celular uy llevárselos consigo se configura la presunta comisión del delito Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal ambos delitos mismo merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación por lo que están dados los supuesto del numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a los circunstancias que hagan presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe del hecho objeto de proceso los señalamientos que del mismo hiciere la victima al momento de formular la denuncia en la oportunidad y aportar los características fisonómicas del mismo y luego al producirse la detención de un (1) sujeto la misma lo reconociere como el que la había atacado a ella según acta policial de fecha 1 de julio del año 2004 ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, hace presumir que es el presunto autor o participe de la comisión del hecho. En cuanto a la circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización del proceso se toma en consideración la pena a imponer, el daño social causado, el imputado no presento su correspóndete documentación se tomo solo su dicho y como quiera que hay entrevistas de personas que tenían conocimiento de los hecho así como de expertos se puede llegar a obstaculizar en la investigación es por lo que a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso es con una (1) medida De privación preventiva judicial de libertad por estar llenos supuestos del articulo 251 y del 252 Ejusdem por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ALBERTO SOTO, portador de la C.I 12.733.669, Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 14/08/1977, edad 28 años, de estado civil casado, grado de instrucción 4to año, residenciado en Caracas Avenida Lecuna, Pensión Don Carlos, de ocupación lunchero, hijo de Margarita Soto, . En perjuicio de la Víctima Yulimar del Carmen Peña por la presunta comisión de los delito de delito de Robo Agravado y el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 460 y 377 del código Penal se ordena seguir las pautas del procedimiento ordinario. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el lapso legal. En consecuencia líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes de la publicación del presente Resolución. Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos
LA SECRETARIA
Abg. Iraima de Rubio