REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001541
ASUNTO : IP11-P-2005-001541
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINSTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
IMPUTADO (S): Nelson Ramón Estredo
HECHO: Hurto
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas.
SECRETARIA: Abg. Iraima Rubio
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en audiencia oral de presentación de imputado celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil cinco, e en virtud del escrito de Presentado por (la) ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín. contra el imputado Nelson Ramón Estredo. Venezolano, natural de las piedras , nacido en fecha 13-10-57, edad 49 años, cédula de Identidad N ° 5.752.049, de estado civil Casado, de oficio marino, 1° año, residenciado en las margaritas calle 1 sector 1 vereda 1 casa Nº 18, la calle de la Panadería, hijo de Agustín Reyes y Paulo Estredo. La ciudadano(a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Desvalijamiento de Vehículo Auto motor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores. Solicito se sirva decretar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: Nelson Ramón Estrada y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Abreviado. Este tribunal para proveer observa:
Declaración del imputado: Nelson Ramón Estrado, Quien manifiesta:
“Yo iba pasando por la calle Garcés yo iba agarrar la bolsa y un señor me dijo que yo andaba con otro cómplice para andar haciendo fechorías el se puso conmigo me golpeo y venia la policía y me agarraron yo no agarre nada de eso me trajeron a la comandancia y eso es falso.”
Preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: Que había dentro de esa bolsa negra? No se el supuesto dueño llego a la comandancia.
Descargos presentados por la defensa Pública Abg. Ramón Navas Este tipo de delitos de reproductores en el supuesto periquito que se le pusiera a un vehículo a la defensa se le hace complicado este tipo de delito desvalijamiento, que parte o pieza cuando lo habla el legislador pareciera que hablara de un motor una puerta un parachoques que forma parte del vehículo como tal que calificación le pudiéramos dar a quien le quita un periquito o el papel ahumado eso no encuadra en lo que el legislador pretende encuadrar se ha hecho muy frecuente de Robo de Vehículos, la venta de partes de vehículos esto de encuadrar un reproductor dentro del desvalijamiento del Vehículo, en el acta policial los funcionarios que realizaron este procedimiento el ciudadano que forma la denuncia no habla de un desvalijamiento de las cosas que van a resaltar, no dice que le forzaron el vehículo, o si le habían conseguido llaves alguna, al folio 1, donde esta el acta policial firmada por los funcionarios actuantes y el folio 2, donde señala si le encontraron llaves, si se le llegara a calificar un delito sería el de hurto simple y la privativa de libertad resulta ser exagerada, estamos conforme con la solicitud del Ministerio Público que cambio su solicitud de Medida.
A tal efecto señala la fiscal: En relación a lo que la defensa manifiesta con relación a si es o no parte por ser un periquito cuando aseguramos un vehículo se anexan todas esas partes los que podríamos llamar periquitos traemos esto a colación por que estaba en ese vehículo y pertenece a es vehículo.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial de fecha debidamente suscrita por los funcionarios actuantes los cuales refieren que el dia 14 de Abril del año en curso, encontrándose en labores de patrullaje observa aun ciudadano que forcejeaba con otro al acercarse el ciudadano Ramón Petit informa que el otro sujeto había sido aprehendido por su persona por cuanto se encontraba en el interior de su vehículo y al verse descubierto emprendió veloz huida llevando consigo el aparato reproductor el cual dejo caer en plena carretera, al efectuarle la comisión policial la revisión personal se le incauta la parte frontal del reproductor de CD marca Pioneer, modelo 3300 y en el bolsillo derecho del pantalón dos (2) llaves de fabricación casera por lo que se procede a su detención ..”
Denuncia N° 163 de la misma fecha interpuesta por Javier Antonio Petit Chávez ante destacamento policial numero 21, del Punto Fijo quien refiere las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitan los hechos tal como se infiere del acta policial
Atendidas las exposiciones de las partes, declaración del imputado y con análisis de las actas que conforman el presente asunto, se decide en los siguientes términos en primer lugar: Considera muy acertada la acotación que hace la defina de tomar en consideraciones si están dados los supuesto del tipo penal precalificado por el Ministerio Publico tomando en consideración la naturaleza de los hechos y subsuncion al tipo penal, por lo que el objeto presuntamente sustraído reproductor de CD, esa parte o pieza que pertenece al vehículo, para el legislador el reproductor no es una parte esencial que constituye un todo, del un (1) vehículo de allí que no todos los autos tienen equipos y por eso no deja de ser un vehículo, no es pieza o elemento básico, es un (1) accesorio, En la Precalificación dada por el Ministerio Publico en el presente asunto Consagrado en la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, articulo 3 del Código Penal si bien el legislador se refiere a partes del vehículo que conforma un todo, y sin ellas se afecta el mismo. El hecho objeto de proceso que hoy nos ocupa se subsumen en el Tipo Penal en Hurto simple, porque el vehículo, sigue siendo vehículo con o sin el reproductor por lo que se encuadra mas al Articulo 451 del Delito de Hurto Simple,. Ahora bien en cuanto a las circunstancias que hacen presumir la comisión del ilícito antes analizada se determina por la denuncia y el contenido de las actas contrastado con el dicho del imputado quien negó su participación sin embargo se evidencia que el hechos de haber sustraído el objeto sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se encontraba, como lo constituye el Reproductor del vehículo, hace presumir la comisión del delito de Hurto simple, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación Se encuentra evidente la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación, que merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, determinan la manera como el imputado fue aprehendido en forma flagrante y reconocido por la victima lo que lo hace presumir como el presunto autor o partícipe del hecho punible del delito que se le imputa, de igual forma considera que no existe peligro de fuga si bien es cierto que este señor tiene arraigo en este país, la pena a imponer no se demostró la conducta predelictual no existe peligro de obstaculización por lo que considera este Tribunal admite la solicitud del Ministerio Público de aplicar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el ordinal 3° articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en la presentación periódica cada 10 días contados a partir de la presente fecha al hoy imputado
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 10 días por ante el Tribunal al ciudadano: Nelson Ramón Estrado, Venezolano, natural de las piedras , nacido en fecha 13-10-57, edad 49 años, cédula de Identidad N ° 5.752.049, de estado civil Casado, de oficio marino, 1° año, residenciado en las margaritas calle 1 sector 1 vereda 1 casa Nº 18, la calle de la Panadería, hijo de Agustín Reyes y Paulo Estredo. Por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal. Se decreta el Procedimiento Abreviado Se ordena remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio Unipersonal, que ha de conocer del presente asunto a los fines de la convocatoria, en lapso legal. Correspondiente de conformidad con el articulo 372 y SS del COPP para la prosecución del proceso .Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución En consecuencia líbrese los correspondientes. Así se decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos
LA SECRETARIA
Abg. Iraima de Rubio