REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001695
ASUNTO : IP11-P-2005-001695




AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día 21 de Mayo del año en curso en virtud del escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Cruz Alexander contra el imputado PEDRO JOSE GUANIPA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal 9.807.175, nacido en fecha 11/11/71, residenciado en los taques, casa 13 Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, a tal efecto el Ministerio Publico solicito en sala de audiencia la libertad por considerar que no existe examen medico que determine las lesiones por lo que lo procedente es decretar la libertad seguir las pautas del procedimiento Ordinario. En tal virtud la defensa no hizo objeciones de ninguna naturaleza. Atendidas las exposiciones de las Partes Este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta. La libertad plena del imputado PEDRO JOSE GUANIPA RAMIREZ por cuanto no hay elementos de imputación alguno, por la comision del delito de Lesiones Leves todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin restricciones de ninguna naturaleza, se ordena seguir loas pautas del procedimiento ordinario y remitir a la Fiscalia respectiva las actuaciones en su oportunidad procesal .Notifiques a las partes de la publicación de la resolución Así se decide









El Juez


Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria


Abg. Iraima de Rubio