REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001645
ASUNTO : IP11-P-2005-001645
JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Abg Richard Pérez Carreño
IMPUTADO (S): Ramón Antonio Castillo Briceño
HECHO: Posesión Ilícita de Estupefacientes
DEFENSOR (A): Petra Padilla
SECRETARIO: Abg. Iraima de Rubio
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día 20 de mayo del año dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño, contra el imputado Ramón Antonio Castillo, sin cedula de identidad, nacido en fecha 2 de septiembre del 1973, edad 31 años, nacido en Maracaibo, grado de instrucción ninguno, analfabeto, domiciliado en Creolandia de diagonal a la iglesia Don Bosco, en la casa verde, hijo de Isbelia Helena de Castillo y Ramón Antonio Castillo. el ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Posesión, informo al tribunal que el ciudadano imputado tiene conducta predelictual, ya que tiene medida de presentación, existe el peligro de fuga por lo cual solicito Privación Judicial preventiva de Libertad y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Este Tribunal pasa a Proveer en base a las siguientes consideraciones:
De seguidas la defensa manifiesta: Sostuve entreviste con la madre del imputado y dice que el tiene problema grave de consumo desde hace años, en virtud de su condición estamos en la certeza que no estamos en presencia de un distribuidor sino de un consumidor, por lo cual solicito el tribunal ordene la realización de los exámenes y determinar si puede o no afrontar este proceso, a demás de la condición en que se encuentra y la que se le incauto en la dosis permitida, estamos en presencia de un consumidor, por cuanto la madre me manifestó que es un problema grave que tiene en su casa, estamos en frente de un enfermo, en tal sentido debe ser negada la solicitud fiscal y otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, no hay peligro de fuga, por cuanto tiene arraigo en el país, si bien es cierto que no tiene cedula es por su mismo problema, además el mismo no le ha causado problemas a nadie.
El fiscal manifiesta: el ciudadano no se ha podido someter al proceso, el trastorno mental no esta definido clínicamente, y para ello se necesita que el ciudadano manifieste a viva voz si quiere someterse a los exámenes, el ciudadano se encontraba al momento de ser detenido en la posesión de dos tipos de drogas distintas, la cantidad de sustancia que la defensa dice que era para su consumo, si bien es cierto que el imputado tiene dos solicitudes de sobreseimiento, es cierto que tiene otros, en libertad no podemos garantizar que el mismo se someta al proceso.
Atendidas las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones: nos encontramos en presencia de un hecho punible, tal como lo precalifica el ministerio publico delito de posesión ilícita de estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Especial de reciente data, que no se encuentra evidentemente prescrito la acción penal y merece pena privativa de libertad , que estamos en presencia del presunto autor o participe del hecho y vista la solicitud del Ministerio Publico en este caso especial considera esta juzgadora desproporcionada una Privación Preventiva Judicial de Libertad en este caso especial por la pena a imponer y por cuanto el mismo se ha declarado consumidor
DISPOSITIVA
Es por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: al Ciudadano Ramón Antonio Castillo Briceño, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Art. 256 en sus ordinales 3 y 9 consistente en la presentación cada 15 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo y en la obligación de comparecer por ante el Hospital Van GRIEFD de Coro a realizarse examen medico a los fines de determinar si es o no consumidor de estupefacientes así como si esta en presencia de una persona que padece de alguna deficiencia mental. Por la presunta comisión del delito de Posesión ilicta d Estupefacientes Y psicotrópicos. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Y remítase en su oportunidad procesal las actuaciones del presente asunto a la fiscalia. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABOG. IRAIMA DE RUBIO