REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001714
ASUNTO : IP11-P-2005-001714
IDENTIFICACIÓN D ELAS PARTES
JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Abg. Cruz Alexander Morales
SECRETARIA: Abg. Iraima De Rubio
IMPUTADO (S): Sotero José Bracho Perozo
HECHO: Porte ilícito de arma
DEFENSOR (A): Abg. José Gregorio Valdez
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Vista en audiencia oral de presentación de imputado celebrada el día veintitrés de mayo de dos mil cinco, u en virtud de la solicitud presentada por el (la) ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales. Contra el imputado Sotero José Bracho Perozo el ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y a tal efecto señala que en este acto cambia los términos de su solicitud por cuanto observa que no hay elementos de imputación contra el hoy imputado es por lo que solicta la LIBERTAD sin ningún tipo de restricción por no existir elementos de convicción para estimar que sea el autor o participe del presente delito y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario a fin de seguir con las investigaciones. Tiene la palabra el Abog. defensor quien manifiesta adherirse a la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Libertad sin ningún tipo de restricción al ciudadano Sotero José Bracho Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.096, venezolano, casado, nacido en fecha 22-04-72., de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela Por la comisión del delito de porte ilícito de ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del COPP. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en lapso legal. En consecuencia líbrese las notificaciones a las partes de la presente publicación. A si se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos
LA SECRETARIA
Abg. Iraima De Rubio
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