REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000081
ASUNTO : IP11-S-2004-000081





AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Por cuanto en fecha 19 de mayo del presente año, la ciudadana Abg. Mary Bello de Carache, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Willians Antonio Smith Semeco, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.809.810¸ solicitante en el presente asunto, introdujo escrito mediante el cual solicta a este Despacho Judicial la Entrega Plena de un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Station Wagon, Placas: VAG42X, Color: Blanco, Serial de Carrocería: FZJ809010592, Serial de Motor:1FZ0315678 , Año: 97, Clase: Camioneta, Tipo: Sport- Wagon, Uso: Particular. Propiedad del hoy solicitante según Certificado de Registro de Vehículo N° 3700811, de fecha 06 de junio del Año 2002, quien hoy decide, antes de proveer observa que en efecto, tal y como lo señala la solicitante mediante resolución proferida por este Tribunal de Control en fecha 20 de mayo de 2004 otorgo al ciudadano William A. Smith S, la entrega del referido vehículo bajo Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, Cuando así lo requiera ese Despacho Fiscal. Ahora bien, se observa que desde la fecha de dicha entrega hasta la presente, ha transcurrido un año, sin que la Representación de la Vindicta Pública haya realizado actos tendientes a la conclusión de la investigación, razón por la cual tal situación coloca en un estado de suspenso, injustificado, el ejercicio del Derecho de Propiedad que el referido ciudadano detenta sobre el aludido bien, así como de las facultades que la amplitud del mismo le otorga a su titular; derivando esta circunstancia en la contravención de las normas plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en inobservancia de lo establecido como criterio Jurisprudencial, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García, donde se establece:

“En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez recontrol a solicitar su devolución demuestren Prima Facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”

En tal virtud, observa este Tribunal por cuanto la solicitud planteada no es contraria a Derecho, razón por la cual y en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la solicitud de la ciudadana Abg. Mary Bello de Carache, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Willians Antonio Smith Semeco y en consecuencia Ordena: la entrega plena del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Station Wagon, Placas: VAG42X, Color: Blanco, Serial de Carrocería: FZJ809010592, Serial de Motor: 1FZ0315678 , Año: 97, Clase: Camioneta, Tipo: Sport- Wagon, Uso: Particular, Al ciudadano Willians Antonio Smith Semeco, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.809.810 cuya propiedad consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 3700811 de fecha 06 de Junio del Año 2002. Notifíquese a las partes Asi se decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Gonzalez