REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001726
ASUNTO : IP11-S-2004-001726



Identificación de las Partes
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía del Ministerio Público:
Abg. Kleidys Díaz Marín
Denunciante
Jhalina Bermúdez
Secretaria
Abg. Maria Eugenia González


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 27 de agosto de 2004, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la esa representación de la Vindicta Pública del Estado Falcón, de fecha 27 de agosto de 2004, por la ciudadana, Jhalina Bermúdez venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.766.993, Casada, actuando con el carácter de trabajadora de la Empresa Hidrológica de Falcón Compañía Anónima “HIDROFALCON”, acompañada por su abogado el ciudadano Guido Leal, con cédula de identidad Nro. V.- 5.288.413 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.941; este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…en fecha 15 de julio de 2004, la referida ciudadana presento ante el residente y demás miembros de la junta Directiva de Hidrofalcon C. A, una comunicación en la cual señalo una irregularidad que se produje en la sede de la Empresa en Punto Fijo, pues encontrándose ausente por reposo medico, los ciudadanos Ciro Moran y Arlendis Cabrera, accesaron a la oficina de la hoy denunciante, la cual estaba bajo llave, pero ellos pro sus propios medios y dado el cargo y fundones que cumplen en la empresa, también poseen llaves de la oficina y combinación de la caja fuerte… al realizarse el arqueo o auditoria faltaron soportes – facturas cuyo monto asciende a la cantidad de 94.046,80 Bs.… que los referidos ciudadanos solo pretenden fabricar una situación que la pueda comprometer o hacerla responsable del faltante”
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, pues, los mismos no pueden encuadrarse dentro de ningún tipo legal establecidos en las leyes Sustantivas venezolanas, razón por la cual no hay materia penal sobre la cual pasar a conocer.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Jhalina Bermúdez venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.766.993, Casada, actuando con el carácter de trabajadora de la Empresa Hidrológica de Falcón Compañía Anónima “HIDROFALCON”, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Gonzalez