REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001433
ASUNTO : IP11-P-2005-001433



Identificación de las Partes
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Público
Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante
Jesús Antonio Farelo Figueroa
Secretaria
Abg. Maria Eugenia González

Auto de Desestimación de Denuncia

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 05 de mayo de 2005, por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín., procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Zona Policial Nro. 08, destacamento Nro. 80 de la Fuerza Armada Policial con sede en Santa Cruz de los Taques, en fecha 15 de abril de 2005, por el ciudadano, Jesús Antonio Farelo Figueroa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.612.747, soltero, de profesión enfermero, residenciado en la calle Sucre, Casa N° 26 Sector Creolandia, Punto Fijo Estado Falcón, este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: …el día 06 de abril… llegaron a mi casa varios ciudadanos a acompañados de las dos personas que denuncio en este momento (Mariele Hermoso R y Rinaldi J. Hermoso… se llevaron violentamente en contra de su voluntad y esposado al adolescente Marcos A. Hermoso, … para poder hacerlo tuvieron que golpearme además de allanar mi propiedad sin ningún tipo de permiso… Desde entonces me están acosando con dos o tres delincuentes…”
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Libertad Individual, específicamente Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, ultimo aparte, del Penal Venezolano, donde se establece: “… El que amenazare alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado...”
Tales acontecimientos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto es que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de amenaza como el que hoy nos ocupa establece que el que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto será castigado previa querella del amenazado por lo que se hace necesario que la denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el, por el ciudadano Jesús Antonio Farelo Figueroa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.612.747, soltero, de profesión enfermero, residenciado en la calle Sucre, Casa N° 26 Sector Creolandia, Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Maria Eugenia González