REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001614
ASUNTO : IP11-P-2005-001614


Identificación de las Partes
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía del Ministerio Público:
Abg. Kleidys Díaz Marín
Denunciante
Omaira Beatriz Hurtado de Abraham
Secretaria
Abg. Maria Eugenia González


Auto de Desestimación de Denuncia

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 18 de mayo de 2004, por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la esa representación de la Vindicta Pública del Estado Falcón, de fecha 27 de abril de 2005, por la ciudadana, Omaira Beatriz Hurtado de Abraham venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.256.013, Casada, de profesión docente, residenciado en la Urbanización Maria Auxiliadora, Manzana 01, Casa N° 05, Punto Fijo Estado Falcón ; este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…el viernes 22 de abril de 2005 lleve a mis perros raza Chihuahua ala clínica veterinaria “La Pirámide” para hacerles Limpieza… A las 04:00 de la tarde se presentaron 02 personas conocidas de la clínica a mí casa a participarme que uno de los perros se había perdido y no sabían cual era… La Sra. Lesbia Gómez me participo que el perro se había perdido… que no sabia por donde…”
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, pues, los mismos no pueden encuadrarse dentro de ningún tipo legal establecidos en las leyes Sustantivas venezolanas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana, Omaira Beatriz Hurtado de Abraham venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.256.013, Casada, de profesión docente, residenciado en la Urbanización Maria Auxiliadora, Manzana 01, Casa N° 05, Punto Fijo Estado Falcón. Interpuesta en de fecha 22 de abril de 2005, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Maria Eugenia González