REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000788
ASUNTO : IP11-S-2003-000788


Identificación de las Partes
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Público
Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante
Pedro Lugo
Secretaria
Abg. Maria Eugenia González



Auto de Desestimación de Denuncia

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 09 de julio de 2003, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta el día 23 de junio de 2003 por ante el Comando de la Zona Policial N° 07, Destacamento Nro 71 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, por el ciudadano, Pedro Lugo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.863.984, casado, de profesión soldador, Residenciado en el Sector San José de Cocodite, Calle Principal, Casa N° 47,Pueblo Nuevo Estado falcón; este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “Señala que para la fecha de presentación de la denuncia el hoy denunciante se disponía a comprar hielo en su vehículo… y cuando regresaba a su casa lo intercepto en la via un trozo de madera que había sido lanzado por la ciudadana Teresa Valles… se detuvo y la mencionada ciudadana le clavo al caucho delantero derecho de su vehículo una cuchilla…. Que tanto el como su familia han tenido problemas con la referida ciudadana desde hace catorce años…”
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es el Delito de Daños a la Propiedad tipificado y penado en el artículo 475 del Código Penal Vigente. Por tanto, en el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos como el que hoy nos ocupa se hace necesario que la denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano, Pedro Lugo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.863.984, casado, de profesión soldador, Residenciado en el Sector San José de Cocodite, Calle Principal, Casa N° 47,Pueblo Nuevo Estado falcón. Interpuesta en de fecha 23 de junio de 2003, por ante el Comando de la Zona Policial N° 07, Destacamento Nro 71 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Gonzalez