REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000940
ASUNTO : IP11-S-2003-000940



Identificación de las Partes
Jueza Primero de Control:
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía Sexta del Ministerio Público:
Abg. Jesús Alberto Dicuru Antonetti
Denunciante:
Arsenio Navas
Secretaria
Abg. Abg. Maria Eugenia González


Auto de Desestimación de Denuncia

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 29 de julio de 2003, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesús Alberto Dicurú Antonetti, procediendo de conformidad con el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de denuncia iniciada por vuelco de vehículo, resultando lesionado el ciudadano Arsenio Navas, Titular de la cédula de identidad N° V.-14.802.277; este Despacho Judicial previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, observa que tales hechos no pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, y la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Lesiones Personales Leves Culposas como el que hoy nos ocupa, a tenor de lo plasmado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal se debe proceder a instancia de parte agraviada, razón por la cual se hace necesario que la denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Arsenio Navas, Titular de la cédula de identidad N° V.-14.802.277, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos




La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Gonzalez