REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000943
ASUNTO : IP11-S-2003-000943


Identificación de las Partes
Juez Primero de Control:
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía Sexta del Ministerio Público:
Abg. Jesús Alberto Dicurú Antonetti
Secretaria
Abg. Maria Eugenia Gonzalez

Auto de Desestimación de Denuncia

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 10 de septiembre de 2004, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesús Alberto Dicurú Antonetti, procediendo de conformidad con el artículo 301, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de denuncia iniciada por la colisión entre vehículos, resultando lesionados los ciudadanos Nixon Antonio Díaz Díaz, Titular de la cédula de identidad N° V.- 4.075.691, Mary Dunos, Titular de la cédula de identidad N° V.- 14.479.476, Nilda Margarita Borges, Titular de la cédula de identidad N° V.- 4.177.769, Carlos Gonzáles, Titular de la cédula de identidad N° V.- 12.788.477, José Cipriano Mendoza Marín, Titular de la cédula de identidad N° V.- 1.419.856; este Despacho Judicial previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Lesiones Personales Leves Culposas como el que hoy nos ocupa se hace necesario que la denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:

Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia iniciada por la colisión entre vehículos, resultando lesionados los ciudadanos Nixon Antonio Díaz Díaz, Titular de la cédula de identidad N° V.- 4.075.691, Mary Dunos, Titular de la cédula de identidad N° V.- 14.479.476, Nilda Margarita Borges, Titular de la cédula de identidad N° V.- 4.177.769, Carlos Gonzáles, Titular de la cédula de identidad N° V.- 12.788.477, José Cipriano Mendoza Marín, Titular de la cédula de identidad N° V.- 1.419.856, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Primeo de Control
Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Gonzalez