REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001012
ASUNTO : IP11-S-2003-001012



Identificación de las Partes
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía del Ministerio Público:
Abg. Kleidys Díaz Marín
Denunciante
Jennifer R. Balcarcel de Cubillan
Secretaria
Abg. Maria Eugenia González

AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 12 de agosto de 2003, por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la sede de esa Representación de la Vindicta Pública en fecha 29 de mayo de 2003, por la ciudadana Jennifer R. Balcarcel de Cubillan, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.593.847, residenciada en la Avenida Ollarvides, Puerta Maraven, Urbanización Manaure, Punto Fijo Estado Cardon; este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Señala mediante escrito que en fecha 21 de mayo de 2003 se encontraba en el Centro Comercial Las Virtudes, en la tienda “Actual” lugar donde presta sus servicios como vendedora, se presento un incidente con el ciudadano Antonio Hattar cónyuge de la dueña de la tienda Nabiha de Hattar, quien se altero porque la hoy denunciante no quería realizar labores que según sus criterio no eran inherentes a su cargo, por ultimo manifestó quien hoy denuncia que en virtud de dichas agresiones presento dolores de vientre y se dirigió al Seguro Social , donde se le diagnostico Amenaza de Parto Prematuro…” …”
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal que lleve a la imposición de alguna sanción, pues, los mismos no pueden encuadrarse dentro de ningún tipo legal establecidos en las leyes Sustantivas venezolanas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Jennifer R. Balcarcel de Cubillan, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.593.847, residenciada en la Avenida Ollarvides, Puerta Maraven, Urbanización Manaure, Punto Fijo Estado Cardon interpuesta por ante la sede de esa Representación de la Vindicta Pública en fecha 29 de mayo de 2003, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Gonzalez