REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001016
ASUNTO : IP11-S-2003-001016



Identificación de las Partes
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía del Ministerio Público:
Abg. Kleidys Díaz Marín
Denunciante
José Dionisio Ramones García
Secretaria
Abg. Maria Eugenia González


Auto de Desestimación de Denuncia

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 12 de agosto de 2003, por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la sede de esa Representación de la Vindicta Pública en fecha 16 de mayo de 2003, por el ciudadano José Dionisio Ramones García, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.499.593, Casado, militar activo de la Guardia Nacional, residenciado en campo Maraven, final Avenida N° 01, casa Nro. 1-5ª, Punta Cardon; este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Señala mediante escrito que el 14 de mayo de 2003 se encontraba de servicio en el edificio de PDVSA, cuando en la recepción se presento el ciudadano Fabio Díaz, con cedula de identidad Nro. V.- 4.269.435, quien para ese momento aparecía en el listado de personal despedido de la organización razón por la cual el hoy denunciante le prohibió el acceso acompañando al referido ciudadano hasta la salida del edificio, por lo cual le comenzó a propinar amenazas exclamando “vamos a volver para acabar con todo” y señalándole al conductor del vehículo míralo bien porque en la calle lo va a pagar…”
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal que lleve a la imposición de alguna sanción, pues, los mismos no pueden encuadrarse dentro de ningún tipo legal establecidos en las leyes Sustantivas venezolanas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano José Dionisio Ramones García, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.499.593, Casado, militar activo de la Guardia Nacional, residenciado en campo Maraven, final Avenida N° 01, casa Nro. 1-5ª, Punta Cardon interpuesta por ante la sede de esa Representación de la Vindicta Pública en fecha 16 de mayo de 2003, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia González