REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001348
ASUNTO : IP11-S-2003-001348



Identificación de las Partes
Jueza Primero de Control:
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía Sexta del Ministerio Público:
Abg. Jesús Alberto Dicurú Antonetti
Denunciante:
Carmen A. Salas Alvarado
Secretaria
Abg. Maria Eugenia González



Auto de Desestimación de Denuncia

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 03 de octubre de 2003, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesús Alberto Dicurú Antonetti, procediendo de conformidad con el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de denuncia interpuesta en fecha 02 de octubre de 2003 por ante la sede de esa representación de la Vindica Pública por la ciudadana Carmen A. Salas Alvarado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.788.573, en contra del ciudadano Elier Goitía, por la comisión del Delito de Acoso Sexual en contra de su hermana adolescente Carmen Gregoria Salas venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.788.573; este Despacho Judicial previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, observa que tales hechos no pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pues la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Acoso Sexual como el que hoy nos ocupa se hace necesario una serie de requisitos exigidos en las leyes especiales como lo son una relación de trabajo, en la cual este reflejada una ventaja propia de esa relación, situación no materializada en el presente asunto pr otro lado la denunciante esta en la posibilidad de presentar Querella contra el agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen A. Salas Alvarado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.788.573, en contra del ciudadano Elier Goitía, por la comisión del Delito de Acoso Sexual en contra de su hermana adolescente Carmen Gregoria Salas venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.788.573, en fecha 02 de octubre de 2003; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Gonzalez