REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001394
ASUNTO : IP11-S-2003-001394



Identificación de las Partes
Juez Primero De Control:
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Público:
Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante:
Ana Amelia Quintero Lois
Secretaria:
Abg.: Maria Eugenia González

Auto de Desestimación de Denuncia.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 16 de octubre de 2003, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta en fecha 02 de septiembre de 2003 por ante la División de Investigaciones Policiales, Destacamento 21 de la Zona Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por la ciudadana Ana Amelia Quintero Lois, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.090.066, soltera, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 39 años de edad, de oficio Licenciada en Enfermería, residenciada en el Barrio Modelo , Callejón México, casa N° 07 – A, a dos cuadras de la Licorería Guaranao en la Av. Táchira, Punto Fijo Estado Falcón; este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “… El día 02 de septiembre se presentaron las ciudadana Yulimar Gauna y Cirila Lara, quienes le dijeron a la hoy denunciante que si sus hermanos estaban desaparecidos y aparecían muertos estas iban a arremeter contra ella en la casa en la cual vive con su hermana Sandra Quintero, ya estas ciudadanas vienen amenazando, el día sábado 30 de agosto de 2003 se presento al lugar de trabajo de la hoy denunciante con su ex – marido manifestando que si sus hermanos aparecían muertos iban a arremeter contra todas las personas que habitan en la residencia donde vive la denunciante”.
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Libertad Individual, Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, ultimo aparte, del Código Penal Venezolano, donde se establece “… El que amenazare alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado...”.
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de amenaza como el que hoy nos ocupa establece que el que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto será castigado previa querella del amenazado por lo que se hace necesario que la denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Amelia Quintero Lois, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.090.066, soltera, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 39 años de edad, de oficio Licenciada en Enfermería, residenciada en el Barrio Modelo , Callejón México, casa N° 07 – A, a dos cuadras de la Licorería Guaranao en la Av. Táchira, Punto Fijo Estado Falcón; en fecha 02 de septiembre de 2003 por ante la División de Investigaciones Policiales, Destacamento 21 de la Zona Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se Decide.

La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos



La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Gonzalez