REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001396
ASUNTO : IP11-S-2003-001396
Identificación de las Partes
Juez Primero De Control:
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Público:
Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante:
Emerson Enrique Navas García
Secretaria:
Abg. Maria Eugenia González
Auto de Desestimación de Denuncia.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 16 de octubre de 2003, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta en fecha 02 de septiembre de 2003 por ante el Destacamento 71 de la Zona Policial N° 07 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por el ciudadano Emerson Enrique Navas García, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.801.431, soltero, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, de 25 años de edad, de oficio chofer, residenciada en Pueblo Nuevo, vía Adicora, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón; este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “… Señala el denunciante que para el día que formuló la denuncia llevo al ciudadano Ángel Eduardo Moreno a su residencia ubicada en la Cienaga y como le dijo que el viaje había salido por cinco mil bolívares, este arremetió contra su vehículo… logrando dañarle 02 vidrios, razón por la cual tuvo que huir… el sujeto encendió la camioneta de la víctima causándole severos daños…”.
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es, el Delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475, del Código Penal Venezolano, que establece: “… El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado…”.
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos como el que hoy nos ocupa el artículo 475 establece que este tipo de delitos solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada por lo que se hace necesario que la denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Emerson Enrique Navas García, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.801.431, soltero, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, de 25 años de edad, de oficio chofer, residenciada en Pueblo Nuevo, vía Adicora, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón; en fecha 02 de septiembre de 2003 por ante el Destacamento 71 de la Zona Policial N° 07 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se Decide.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Gonzalez