REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001397
ASUNTO : IP11-S-2003-001397



Identificación de las Partes
Juez Primero De Control:
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Público:
Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante:
Domingo Antonio Petit Barón
Secretaria:
Abg. Maria Eugenia Gonzalez


Auto de Desestimación de Denuncia.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 16 de octubre de 2003, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta en fecha 01 de septiembre de 2003 por ante el Destacamento 21 de la Zona Policial N° 02 en la sede de la División de Investigaciones Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por el ciudadano Domingo Antonio Petit Barón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.767.894, soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 30 años de edad, de profesión T. S. U. en informática, residenciado en el sector Libertador, calle América, casa N° 06, Punto Fijo estado Falcón, es Despacho Judicial provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “… Señala el denunciante que para el día 31 de agosto de 2003 un sujeto de nombre Richard Lugo, le tiro a su vehículo una botella… el mismo señor arremetió nuevamente contra su vehículo, por lo que s estaciono mas adelante, y el sujeto salio corriendo y cuando se vuelve a montar, apareció el Sr. Richard Lugo y le tiro una pedrada al parabrisas trasero de su vehículo…”.
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es, el Delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475, del Código Penal Venezolano, que establece: “… El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado…”.
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos como el que hoy nos ocupa el artículo 475 establece que este tipo de delitos solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada por lo que se hace necesario que la denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Domingo Antonio Petit Barón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.767.894, soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 30 años de edad, de profesión T. S. U. en informática, residenciado en el sector Libertador, calle América, casa N° 06, Punto Fijo estado Falcón; en fecha 01 de septiembre de 2003 por ante el Destacamento 21 de la Zona Policial N° 02 en la sede de la División de Investigaciones Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se Decide.


La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos



La Secretaria

Abg. Maria Eugenia González