REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001443
ASUNTO : IP11-S-2003-001443



Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín
Denunciante
Noelí Figueroa de García
Secretaria
Abg. Maria Eugenia García


Auto de Desestimación de Denuncia

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 27 de octubre de 2003, por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta en fecha 19 de octubre de 2003, por ante el Destacamento 71 de la Zona Policial N° 07 en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por la ciudadana Noelí Figueroa de García venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.864.448, Casada, de profesión docente, residenciada en Caracas, natural de La Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón; este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Señala que posee una vivienda en la población del Supí del Municipio Falcón, en la cual construyo una pared de dos metros de alto, la cual estaba pegada a la pared de la ciudadana Neris Cedeño de Ocando quien el día miércoles 15 de octubre de 2003 derribo la referida pared sin previa autorización ni presencia de alguna autoridad…”
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal que lleve a la imposición de alguna sanción, pues, los mismos no pueden encuadrarse dentro de ningún tipo legal establecidos en las leyes Sustantivas venezolanas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Noelí Figueroa de García venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.864.448, Casada, de profesión docente, residenciada en Caracas, natural de La Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón interpuesta en fecha 19 de octubre de 2003, por ante el Destacamento 71 de la Zona Policial N° 07 en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Maria Eugenia González