REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001610
ASUNTO : IP11-S-2004-001610


Identificación de las Partes
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. Lilia S. Dugarte M.
Denunciante
Yerman J. Bermúdez
Secretaria
Abg. Maria Eugenia Gonzalez


Auto de Desestimación de Denuncia

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 28 de julio de 2003, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Lilia S. Dugarte M., procediendo de conformidad con el único aparte del artículo 301, 302 del Código Orgánico Procesal. En virtud de denuncia iniciada por un Accidente de Transito del tipo de Arrollamiento de Peatón con Lesionado, donde resulta involucrado el ciudadano Yerman José Bermúdez, titular de la cédula de identidad número V.- 14.478.361; este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es la comisión del delito de Lesiones Leves Personales, que según lo establecido en el artículo 422 ordinal °1 solo es posible proceder a instancia de parte agraviada, en tal virtud la norma penal es muy clara al señalar que en los casos como el que hoy nos ocupa se hace necesario que la denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:

Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia iniciada por un Accidente de Transito del tipo de Arrollamiento de Peatón con Lesionado, donde resulta involucrado el ciudadano Yerman José Bermúdez, titular de la cédula de identidad número V.- 14.478.361, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Gonzalez