REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001765
ASUNTO : IP11-P-2005-001765


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRI ERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
IMPUTADO (S): Alexander Enrique Valbuena Tremont
HECHO: Actos Lascivos
DEFENSOR (A): Abg. César Mavo y Abg. Yasmeli Josefina Cedeño
VÍCTIMA: Cabrera Quiva Lindsay Victoria
SECRETARIA: Abg. Maria Eugenia González

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil cinco, e en virtud del escrito presentado por la ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín. contra el imputado, Alexander Enrique Valbuena Tremont, Venezolano, natural de Punto Cardón, nacido en fecha 12-12-64, edad 40 años, cédula de Identidad N ° 7.571.788 , de estado civil casado, de oficio obrero, 6° grado residenciado en la Urbanización José Leonardo Chirinos de Punta Cardón manzana 1 cerca del Liceo Alejandro Petión como a 4 cuadras de la urbanización la casa es de lajas de piedras en el frente, hijo de Albino Valbuena y Ana Sofía Tremont de Valbuena como victima la ciudadana Cabrera Quiva Lindsay Victoria, la Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Víctima Cabrera Quiva Lindsay Victoria venezolana Cedula 16.754.159, edad 20 años fecha de nacimiento 04-03-85, de estado civil soltero, 5° año, residenciada en Punta Cardon sector los rosales calle 3 avenida 3 casa 3 hijo María Elena Quiva y Víctor Manuel Cabrera.solicito la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Alexander Enrique Valbuena Tremont y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a las exposiciones de las partes, la declaración del imputado la victima así como del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto
Declaración del imputado Alexander Enrique Valbuena Tremont, Quien manifiesta lo siguiente:
“Yo tenia como 20 días trabajando en esa casa un baño un cuarto, después la señora que le hiciera un sobrepiso en el techo, fui el martes en la mañana con un ayudante yo tenia relaciones de amores con ella, ella sabia que yo era casado con hijos, cuando estábamos solos nos besábamos, el martes fui a trabajar con un ayudante habíamos echado la mezcla entre en la casa a buscar una cucharas fui al cuarto y hay nos empezamos a besar nos acariciamos ella me dijo que dejara a mi esposa e hijos quería tener una relación seria conmigo le decía que no podía dejar a mis hijo y esposa ella se disgusto y Salí del cuarto ella me dijo que me iba a echar una vaina la deje con un celular y no sabia que me iba hacer esto llegaron unas personas y me amarraron un cuñado de ella me golpeo.
. Tiene la palabra el Ministerio Público: quien lo contrato usted para trabajar en esa casa? la mama como se llama? María cuanto tiempo tenia trabajando allí? 20 días usted dice que usted fue con un ayudante? el primero Levis cuando hice el baño el no pudo ir me refiero al día en que ocurrió esto ¿ le dicen tatu era el mismo Levis no, donde vive Levis? al fondo de mi casa y tatu ¿en las taparitas en el mismo Punta cardón, la casa es de color azul con blanco y tiene pérgolas, esa persona se encontraba con usted ese día? si usted dice que tenia relaciones con ella quien es ella? Lidnsay desde cuando? como 15 días donde la conoció? ella fue a mi casa con su mamá recomendado por una señora para el trabajo que fue a ser a su casa a buscarme para lo del trabajo, posteriormente esa noche me fui a su casa para ver el trabajo, allí vivimos el trabajo y me fui a su casa el día siguiente usted regreso con unas herramientas en la casa de la señora hable con ella para lo del trabajo porque no hablo con su mama? porque estaba trabajando, y estaban solos? no con sus hermanitos como se llaman? no se, cuando comienza esa relación de ustedes el mismo sábado cuando llegue a trabajar, ese día conversaron íntimamente que le dijo usted a ella nos tuteábamos que significa eso como a enamorarse quien busco esa relación los dos nos echábamos bromas, que hacían? nos besábamos y nos acariciamos, donde pasaba? en la cocina, alguien vio eso? no los niños ella los mandaba al cuarto, llegaron a tener relaciones sexuales,? como es eso que tenían 15 días conociéndose y ella le dijo que dejara su esposa ella tenia como 3 días diciéndome y ese día ella se enfureció, ella estaba en el cuarto acomodando unas cosas y nos empezamos a besarnos, ella me volvió a repetir a mi esposa con mis hijos y yo le dije que no y se enfureció y me dijo que iba a echar una vaina, se aleja del cuarto me Salí a trabajar y ella tenia un celular en la mano, al momento que le grita a usted el ayudante escucharía eso? no estaba lejos cuando estaba adentro de la casa llegaron las personas y me amarraron y me golpearon, como estaban desnudos ¿no estábamos vestidos, cuanto paso desde que salio del cuarto hasta que llegaron estas personas como 15 minutos.
Tiene la palabra la defensa después de que usted se besaron y salio del cuarto cuanto tiempo estuvo cuando lo agarraron? 15 minutos que hizo bajamos el tanque y lo pusimos por detrás de la casa nos devolvimos a buscar la mezcla y llegaron las personas, alguna vez le propuso tener relaciones sexuales con la presunta victima en esta relación? no noto tener un trastorno metal no, sabe que edad tiene esta victima? creo que es mayor, cuando entra al cuarto ella estaba dormida o despierta? despierta que le dijo ella nada ha estado detenido no nunca, después del hecho de que se besaron y hace las actividades dentro de la casa el ayudante, cuando usted baja hizo unas actividades dentro de la casa? estaba solo el ayudante afuera batiendo el concreto el no se percato de nada, cuantas personas lo sujetaron? dos no los conozco, puso resistencia? no a parte de usted quien mas sabia ¿creo que los hermanitos se escondían debajo de la mesa para ver.
Preguntas formuladas por La juez usted ha tenido problemas similares con la justicia? no usted es natural de donde? de Punta Cardon usted señala que fue con un ayudante y este se llamaba? tatu, si a que hora se presento con su ayudante? a las 9 de la mañana cuando llega con tatu, quienes estaban en esa casa? Lindsaida y Janeth que iban saliendo de la casa con el novio, luego señala que hubo un momento que entro a la casa y estaba Linsaida como a que hora? a las 10 de la mañana que hizo en esa hora ¿sacarle el agua al tanque que le había quedado, cuando baja a la casa donde se quedo tatu? a fuera de la casa cuanto tiempo duro dentro de que sacaron el agua Ñinsaida como 10 minutos, hacia adonde se dirige? hacia fuera donde esta tatu, quienes eran el novio de Janeth como sabe que es el novio porque me lo presentaron como novio cuanto tiempo paso 15 minutos cuando volví a entrar, como sabia ella porque cuando ella fue a mi casa y yo le dije durante todo ese tiempo quien se quedaba en la casa ella hasta las 2 quienes llegaron? Janeth con el novio los dos muchachos que me agarraron no los conozco llego la otra hermana que no al conozco cuantos llegaron varios como 6 personas que le dicen nada me golpean y me amarran con que lo amarran? con un cable de electricidad, cuanto dura ese forcejeo? hasta que llego la patrulla cuanto lo tuvieron golpeando 20 minutos.
Declaración rendida por la Víctima Cabrera Quiva Lindsay Victoria Quien manifiesta lo siguiente:
“Yo lo conocí cuando fuimos a la casa de una señora y le puso una cerámica que quedo bien, le dijimos a mi mama que quedo muy bonita la señora nos lleva a la casa de el y para poner la cerámica del cuarto de los niños, va a mi casa y mi mama le dice que el trabajo es suyo al otro día fue a mi casa y el sábado trae un acompañante hace su trabajo y viene a las 2 yo me voy a llevar a los niños a las tareas dirigidas, nunca hubo una confianza porque no me gusta que me digan señora mi mama nos dijo que no diera confianza a los desconocidos, se va mi hermana Yanet para su trabajo y dulce con su novio, llegan a las 8 y media no va a venir, te vengo ayudar hacer la comida, llega mi hermana y no me percato que estaba tomado llega con una acompañante de camisa negra vana a sacarle el agua del tanque el señor me pide agua y empieza a tocarme y le dije que no me tocara porque iba a llamar a mi mama o a la policía y estaban haciendo la mezcla al frente de mi casa me fui a mi cuarto porque sufro de dolores de cabeza siento que sierran la puerta y volteo forcejeo con el y caigo en la cama de mi hermana Yanet y cuando me di cuenta el me beso y me beso, perdí el conocimiento llamo y le dije a mi hermana que trataron abusar de mi y el estaba en la casa como si nada, y mi hermana le dice que el haces aquí lo agarra Jimmy y Ernesto, como si se fuera a escapar antes de que llegara mi hermano el decía que no te iba hacer nada yo no se si abuso de mi porque perdí el conocimiento, me quito el blumer y el short llega unas personas y le dicen que le hiciste a mi hermana empiezan a forcejear, y lo amarraron, que hiciste tenias 2 semanas aquí habías hecho el baño llego mi cuñado y le estaba dando patadas llega la policía y se lo llevan a mi me llevan a declarar.
Descargos presentados por la defensa gracias a dios no se encuentra tipificado los amores que uno pueda tener con las mujeres y una mujer enamorada le echo una tronco de vaina como dijo el imputado, se besaron como dice el fue una atracción y no paso nada porque sino hubiera sido una violación no existe tal hecho y no existe lesión. No cabe la menor duda después de la declaración de la victima de que hubo una relación amorosa entre ellos debido en la contradicciones en su declaración con lo que declaro en las Fuerzas Policiales, cursante al folio 2 ella dice lo siguiente y procede a leer la declaración sino hubo una relación una mujer tiene su pudor ella le dice que se quede quieto y hasta allí llego, en la declaración que rinde ante la fiscalía dice lo siguiente procede a leer el escrito, en la primera declaración no dice que estaba dormida y en la fiscalia dice que estaba dormida esto contradice su declaración manifiesta mi defendido en esta sala el baja y estuvo como 15 minutos en el lugar del hecho, la experiencia me dice que de ocurrido un hecho huye del lugar pero el dice que se quedo en el lugar y no se imagina que iba a ocurrir esto, en otra declaración la victima manifiesta que fue atacada y violentada y después lo contradijo que ella estaba dormida estas son circunstancias que el Tribunal debe tomar en cuenta para obtener la verdad procesal de cómo ocurrieron los hechos, los exámenes medico forense dejan claro que no hubo rastro de violencia no como ella dice que fue violentada el factor tiempo ella dice que llama a ciertas personas para que se aparezcan al lugar del hecho los vecinos que escucharon mis gritos se acercaron a mi casa y lo agarraron a palo y aquí dice que llama a determinadas personas no se puede negar esa relación amorosa y negar ese ataque que ella manifiesta pido al tribunal que tome en consideración las contradicciones que existen en estas actas, no se cometió el delito que se le atribuye y lo que se cometió no esta tipificado como es un amorío es por lo que solicito que niegue la solicitud Fiscal y solicito la LIBERTAD PLENA de mi defendido, por no haber tipicidad legal en el hecho ocurrido entre la victima y mi defendido, en el supuesto negado que no estime el Tribunal de que mi defendido cometió el hecho no hay indicios la presunción viene dada por la declaración de la victima en todas y cada una de sus declaraciones mi defendido admite la relación amorosa pero rechaza y contradice el ataque mencionado por ella en el supuesto negado de que el tribunal considere los requisitos, peligro de fuga por tener arraigo en el país es una persona trabajadora, padre de familia, si el juez considera no llenos los extremos del 250 y es facultad expresa del juez otorgar medidas cautelares de libertad, y es por lo que muy respetuosamente lo solicitamos, seria inconveniente solicitar una medida cautelar en el supuesto negado de no admitir la libertad plena.
Tiene la palabra la defensa me dirijo respetuosamente a la ciudadana juez como abogado y como madre como madre me pongo en el lugar de la supuesta victima en lo referido y alegado por su hija como abogado la magnitud de este delito tipificado como acto lascivo aquí hablando de una presunción en las cárceles no se habla de presunción sino de hechos, este ciudadano esta expuesto a los medios publicitario al escándalo publico en la cárcel no lo ven como presunto sino como tal no es justo tratarlo como un presunto indiciado, aun cuando en las actas no se configurar los elementos para la calificación el errar es de humano calificado como violador me preocupa que nuestra sociedad tengamos a un padre de familia que nunca ha sido involucrado en lo que no se puede evitar y dejarlo con un trauma a sus hijos ya que no le van a decir que el manoseo o tuvo un desliz ese es un violador, lamentablemente la sociedad mancha a ciudadanos que siendo presuntos lo vallamos a llevar para que lo califiquen como un delincuente solicito que tome en consideración esto para la decisión que valla a tomar.

DEL DERECHO

Atendidas las exposiciones de las partes, con análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de ACTOS LASCIVOS, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, denuncia interpuesta por la victima así como su declaración rendida en el día de hoy al manifestar que el ho7y imputado se le acerco y procedió a tocarla y besar la por lo que el imputado es conteste en las circunstancias de tiempo y lugar mas no en el modio hace presumir que estamos en presencia del presunto Aotus o participe de los hechos
La manera como fue aprehendido el hoy imputado hace presumir que es el presunto autor del hecho objeto de imputación, Circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización del proceso se toma en consideración el arraigo que tiene en la localidad, no se demostró conducta predelictual y la pena a imponer esta juzgadora considera que con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad pudiera satisfacerse perfectamente los fines del proceso, no existiéndose así el peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponerse, por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, es por lo que este Tribunal Primero de Control decreta la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° comprendidas en la Presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal a partir del día de hoy y la contenida en le ordinal 6° la prohibición expresa de acocarse a la víctima. Se le informa que de no cumplir con las Medidas impuestas le serán revocadas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° comprendidas en la Presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal contadas a partir de la presente fecha y la contenida en le ordinal 6° la prohibición expresa de acercarse a la víctima a sus familiares y a su casa, Al imputado ciudadano: Alexander Enrique Valbuena Tremont, Venezolano, natural de Punto Cardón, nacido en fecha 12-12-64, edad 40 años, cédula de Identidad N ° 7.571.788 , de estado civil casado, de oficio obrero, 6° grado residenciado en la Urbanización José Leonardo Chirinos de Punta Cardón manzana 1 cerca del Liceo Alejandro Petión como a 4 cuadras de la urbanización la casa es de lajas de piedras en el frente, hijo de Albino Valbuena y Ana Sofía Tremont de Valbuena. Por la presunta comisión del delito de Actas lascivos previsto y sancionado en el articulo del código penal Se decreta el Procedimiento Ordinario, Remítase el presente asunto a la fiscalia en el lapso procesal líbrese o las boletas correspondientes. de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución Así se Decide .

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Narquis Chirinos


LA SECRETARIA

Abg. Maria Eugenia González