REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000991
ASUNTO : IP11-P-2003-000091






AUTO DE REVISION Y EXAMEN DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Por cuanto cursa por ante este Tribunal solicitud de revisión y examen de las medida de privación preventiva judicial de libertad interpuesta por la defensa Abg. Wilmer Bracho Y Eliécer Navarro y ratificada en varias oportunidades a favor de sus defendidos José Luis Salazar portador de la cédula de N° V.- 8.837.829, Jefferson Enrique serrada Jiménez, portador de la cédula de N° V.- 16.557.070 y Killian Kervin Esperanza Medina portador de la cédula de N° V.- 11.307.500, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada contemplado en el Artículo 460 del Código Penal, imputados en el presenta asunto, este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 06 de agosto de 2003, en el cual solicita con carácter de urgencia, la realización Reconocimiento en Rueda de Personas de los Ciudadanos Jefferson Enrique Serrada Jiménez y Randy Rafael Mijares Fabián, por ante el Tribunal Segundo de Control de este circuito, fijándose a tal efecto la requerida audiencia para ese día 06 de agosto de 2003
Riela en los folios 39 al 41 de la Primera Pieza, del presente asunto Auto Fundado de fecha 06 de agosto de 2003, en el cual el Tribunal Segundo de Control de Este mismo Circuito Judicial Penal, ratifica la autorización de Orden de Aprehensión a los ciudadanos José Luis Salazar, Jefferson Enrique Serrada Jiménez y Kilian Kervin Esperanza Medina.
En fecha 08 de agosto de 2003, el Fiscal Sexto de Ministerio Público solicita al juez de control de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados. Ante tal solicitud, el Tribunal Primero de Control en fecha 08 de agosto dicta auto en el cual convoca a las partes a Audiencia Oral, la cual ha de celebrarse en fecha 09 de agosto de 2003. (Folios 42 al 46 de primera pieza). Celebrada la audiencia el tribunal considero que se encontraban acreditados los supuestos Primero, Segundo y Tercero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Acordó Decretarle a los Imputado José Luis Salazar, Jefferson enrique Serrada Jiménez y Killian Kevin Esperanza Medina antes identificados, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
En hecha 02 de septiembre de 2003 la Fiscal Sexto del Ministerio Público le solicita al Juez Primero de Control el lapso de prorroga de 15 días para la presentación del acto conclusivo.
El día 17 de septiembre de 2003, la Representación del ministerio Público presenta formalmente ante el Tribunal Segundo de Control acusación en contra de José Luis Salazar portador de la cédula de N° V.- 8.837.829 Jefferson Enrique serrada Jiménez portador de la cédula de N° V.- 16.557.070 y Killian Kervin Esperanza Medina portador de la cédula de N° V.- 11.307.500, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada contemplado en el Artículo 460 del Código Penal.
El Tribunal Segundo de Control fija para el día 07 de octubre de 2003 mediante auto la celebración de la Audiencia Preliminar (Primera Fijación) para el día 20 de octubre de 2003, mediante auto de fecha 7 de octubre de 2004, Para tal fecha la Audiencia Preliminar no pudo llevarse a efecto motivado a que la Ciudadana Juez se encontraba asistiendo a un Curso obligatorio (Primer Diferimiento).
El Tribunal segundo de control la Fijara nuevamente para el día 10 de noviembre de 2003 (Segunda Fijación), a las 9:00 de la mañana. Llegado el día prefijado para la realización de la mencionada Audiencia Preliminar donde el imputado José Luis Salazar quien solicitó al Tribunal le fuere designado un Defensor Público. Acto seguido el Tribunal acordó designarle ese día un defensor público de la unidad de la Defensoría de este Circuito recayendo dicha designación en el Defensor Público Primero Abg. Sandra Blanco Suplente encargada; hechos estos que motivaron la suspensión de la celebración de la Audiencia Preliminar (Segundo Diferimiento) y se acuerda fijar nuevamente para el día 25 de noviembre de 2003 a las 09:00 de la mañana (Tercera Fijación), se Recibió escrito por parte de la ciudadana Abg. Sandra Blanco Colina, en su carácter de Defensora Pública Primera, donde solicitó de conformidad con los artículos 26, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 10 y 125, del Código Orgánico Procesal Penal el Diferimiento de Audiencia Preliminar Fijada para ese día 25 de noviembre de 2003, (Tercer Diferimiento).
Se fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 04 de diciembre de 2004 (Cuarta Fijación), solicitando el abogado Víctor Llamozas Defensor Publico Cuarto la suspensión de la Audiencia Preliminar pautada para el día por cuanto esta pendiente un Recurso de Apelación por resolver en la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, se Acordó Diferir la Audiencia Preliminar (Cuarto Diferimiento).
Se fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 09 de enero 2004 a las 9:30 a.m. (Quinta Fijación), el día y hora fijado Solicitó p el defensor Público Cuarto Abg. Víctor Llamozas, la suspensión de la Audiencia Preliminar en virtud de que es necesario en el presente asunto el resultado del recurso de apelación interpuesto por la defensa. Seguidamente tiene la palabra el defensor privado Wilmer Bracho, quien manifiesta que en virtud de lo expuesto por el defensor Público, le corresponde a la Juez de este Tribunal pronunciarse sobre la suspensión o no de la presente Audiencia, la defensora Sandra Blanco, se adhiere a la solicitud del defensor Público por cuanto considera que es necesario para la realización de esta audiencia preliminar el resultado del Recurso de Apelación. En este estado la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no hace oposición sobre lo solicitado por los defensores y deja a criterio de la Juez la decisión de suspender o no la audiencia. El Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, Acordó suspender la Audiencia Preliminar (Quinta Suspensión) y fijarla nuevamente para el día 02 de marzo y luego se fija para el día 8 de abril de 2004 a la 09:00 de la mañana (Sexta Fijación). Visto que tal día fue feriado por ser Jueves Santos, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2004, se suspende la celebración de la Audiencia Preliminar (Sexta Suspensión),
Se fija nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 21 de abril de 2004 (Séptima Fijación), día en el cual se difiere la realización de la Audiencia Preliminar, mediante auto de esa misma fecha contenido en el folio 76 de la segunda pieza, en virtud de Incidencia de Reacusación interpuesta en contra de la Ciudadana Juez Limida Labarca por parte de los imputados José Luis Salazar, Jefferson Enrique serrada Jiménez (Séptimo Diferimiento).
Por cuanto tal incidencia repercute indudablemente sobre el desarrollo procesal, la misma, derivó en la remisión del asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, órgano este, que en mediante auto de fecha 06 de mayo de 2005 extendido en el folio 94 de la tercera pieza, acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 25 de mayo de 2005 a las 11:00 a.m. (Octava Fijación). En fecha 21 de mayo Visto el Oficio signado con el N° E-281-2004, de fecha Veinte de Mayo de Dos Mil Cuatro (folio 126 tercera pieza), procedente del Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito, actuando como Tribunal Dirimente en la incidencia de recusación, en el cual Declara Sin Lugar por infundada y temeraria la Recusación planteada por los Ciudadanos Jefferson Enrique Serrada Jiménez y José Luís Salazar, contra la Juez Segundo de Control de este Circuito, ordena a ese Tribunal, remitir a la brevedad del caso el Asunto Principal al Tribunal Segundo de Control; el Tribunal, en acatamiento a la decisión invocada, acordó suspender la Audiencia Preliminar que se había fijado para el día 25 de mayo 2004, a las 11:00 a.m. (Octava Suspensión)

En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal Tercero de Control en fecha 01 de junio de 2004 le da entrada al asunto remitido, y en el mismo acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 19 de julio de 2004 a las 09:00 a.m. (Novena fijación), llegado el día para llevarse a cabo la referida Audiencia por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los Imputados antes mencionados desde el Internado Judicial de Coro, acordó suspender dicha audiencia (Novena Suspensión)
Se fija la Audiencia Preliminar para el día 30 de agosto de 2004 a las 9:00 de la mañana (Décima Fijación), llegado el día prefijado, no se verifico la presencia de la demás víctimas que fueron notificadas en el presente asunto. Se dio inicio al acto, en su oportunidad el defensor Wilmer Bracho señalo como punto previo que actualmente se encuentra interpuesto un recurso de amparo en contra de quien ocupaba el Tribunal de Ejecución donde se solicita la nulidad de una decisión de recusación, que declaró sin lugar la recusación interpuesta contra la Juez Segundo de Control, señalando que se esta ante una evidente ausencia del Juez natural y que a todo evento su intervención no convalida el presente acto. El fiscal intervino y señaló que como quiera que el defensor manifestara que existe un amparo, no se puede continuar con la presente audiencia. Ante tal situación se acordó, suspender la audiencia hasta tanto la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el Recurso de Amparo interpuesto. (Décima Suspensión).
Para el día 29 de septiembre de 2004, fecha en la cual esta juzgadora del Tribunal Primero de control se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud del oficio N° 2C-1730-2004, proveniente del Juzgado Segundo de Control, mediante el cual remite a este Tribunal Primero de Control el presente asunto IP11-P-2003-000091 en virtud de la Inhibición planteada por el Juez Segundo de Control y, por cuanto de la revisión de los actos procesales se observa que la misma esta en la etapa de la celebración de la Audiencia Preliminar, se ordenó fijarla nuevamente para el día 18 de Noviembre del 2004 a las 9:00 de la mañana (Décima Primera Fijación).
el día prefijado, se constituyó este Juzgado Primero de Control estando Ausentes en esta Sala el defensor Publico Cuarto Abg. Víctor Llamozas y las restantes victimas. Seguidamente la Juez hace de conocimiento de las partes presentes en esta sala, la comparecencia de una sola de las victimas y son cinco victimas, mas el tribunal observa que todas las boletas fueron debidamente consignadas y positivas, en consecuencia, se acuerda diferir la Audiencia y se notificara de la fecha de la realización de la audiencia por auto separado (Décimo Primera Suspensión)
en consecuencia fijó la misma para el día Miércoles 15 de diciembre del 2004 a las 10:00 de la mañana (Décimo Segunda Fijación).
Mediante auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2004 este despacho en virtud de que tuvo conocimiento por parte del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, que el Fiscal Sexto del Ministerio Público no asistiría a la audiencia se trasladara a la ciudad de Coro, se acordó suspender dicha audiencia (Décimo Segunda Suspensión).
se fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 03 de marzo 2005 a las 9:00 de la mañana (Décimo Tercera Fijación). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal sexto quien efectuó llamada telefónica manifestando la imposibilidad de asistir a la audiencia. Así mismo se deja constancia de no haberse efectuado el traslado de los imputados. En fecha 03 de marzo en la misma acta de audiencia se fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 28 de abril de 2005 a las 09:00 a.m. (Décimo Cuarto Diferimiento), Fecha en la cual mediante acta y en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal, se suspende nuevamente y se fija para el 30 de abril del presenta años (Décimo Quinta Fijación).
Cursa en el presente asunto escrito de fecha 04 de abril de 2005, donde la defensa solicita Revisión y Examen de la Medida Impuesta (en arresto domiciliario). A tal fin señala como las posibles residencias de los imputados las siguientes; el Imputado José Luis Salazar, la de su concubina Ucarli Urbina; calle 3, número 11, antiguo aeropuerto. Punto Fijo Estado Falcón, Jefferson E. Serrada, la de su Hermano Héctor Serrada Jiménez. Residenciado en el sector 6 calle 1, sin numero la casa frente al mercadeo antiguo aeropuerto punto fijo, y Killian Kevin Esperanza Medina la de su familia Mildrey Medina, domiciliado en Sector 6, calle 1 casa sin numero frente al mercadeo antiguo aeropuerto Punto Fijo, según cartas de residencias anexas,
Consta en autos ofrecimientos de fianza personal de fecha 14 de febrero del año en curso del imputado Jefferson Serrada presenta como fiadores los ciudadanos: Darío Jesús Pérez Linares , venezolano, cedula de identidad persona 6.405347, Desempeñándose como Liniero de Medición indirecta, adscrito a la coordinación de medición (ELECTRICIDAD DEL CENTRO ELECENTRO MIRANDA FILIAL DE CADAFE) residenciado en la urbanización Diego de Losada, sector 4, vereda 15, casa 11 de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, teléfono(0239-2313160) y la ciudadana Arnalda Coromoto Mendoza Barreto, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad personal numero 6.990..210, residenciada en la urbanización Diego Losada, sector 4, vereda 15, casa 15, de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, teléfono (0239-2313160 – 0414-1975053) anexo carta de buena conducta, constancia de trabajo, constancia de sueldo que devenga, fotocopia de cedula de identidad.
Con relación al imputado Killian Kevin Esperanza Medina se ofrece como fiadores a la ciudadana Urcali Maximina Urbina, titular de la cedula de identidad N° 7.118.479, residenciada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 3, Avenida 3, casa numero 11, frente al Edifico Vipofalca, teléfono (0414-4342885- 2465851), consignando los documentos constancia de trabajo, dos (2) referencias personales, una (1) constancia de residencia y una (1) constancia de buena conducta, y la ciudadana Arnalda Coromoto Mendoza Barreto, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad personal numero 6.990..210, residenciada en la urbanización Diego Losada, sector 4, vereda 15, casa 15, de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, anexo carta de buena conducta, constancia de trabajo, constancia de sueldo que devenga, fotocopia de cedula de identidad
Con relación al imputado José Luis Salazar se ofrece a los ciudadanos Graciela Josefina Castellano Salazar., venezolana, cedula de identidad N° 8.837.828, domiciliada en la Urbanización popular Antonio José de Sucre Calle Caracas, casa 52- 105, Valencia Estado Carabobo, teléfono del lugar de trabajo (o241-8214046), teléfono para localizarla (0241-848.0901)
Analizado como ha sido la solicitud de la defensa a favor de sus defendidos así como los motivos y circunstancias desde que se inicia el presente proceso y motivado al gran numero de diferimientos para que se lleve a efecto la celebración de la audiencia preliminar, para un total de quince (15) diferimientos por diferentes circunstancias no imputables a . Los imputados en autos, y tomando en consideración el resultado del computo realizado desde la fecha de su aprehensión hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) total aproximado de un (1) año Ocho (8) meses y Veintidós días, de privación preventiva judicial de libertad en el internado judicial de la ciudad de coro, ante tales circunstancias considera quien hoy decide declarar procedente la solicitud de revisión y examen de la medida impuesta, la cual puede ser interpuesta en cualquier estado y grado del proceso, en aras de un (1) debido proceso, de la celeridad de la justicia, de una sana administración de justicia como garantía de los derechos fundamentales y constitucionales que también le asisten a los procesados y como quiera que aun no se ha efectuado la audiencia preliminar a los fines de garantizar la finalidad del proceso se le impone a los procesado de autos una (1) medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el arresto domiciliario en su propio domicilio, y como consta en autos ofrecimiento de caución personal a favor de los imputados ofreciendo para ello dos (2) personas y consignando los constancias de trabajo, constancia de residencia, fotocopia de cedula de identidad, constancia del sueldo que devengan, referencia personal y constancia de buena conducta para demostrar los extremos del articulo 258 Ejusdem analizado como han sido los correspondientes recaudos se constituye como caución personal a favor de los imputados de conformidad con el articulo 258 Ejusdem, la cual queda constituida de la siguiente manera: con relación al imputado Jefferson Serrada :
Se constituye como fiadores los ciudadanos: Darío Jesús Pérez Linares , venezolano, cedula de identidad persona 6.405347, Desempeñándose como Liniero de Medición indirecta, adscrito a la coordinación de medición (ELECTRICIDAD DEL CENTRO ELECENTRO MIRANDA FILIAL DE CADAFE) quien devenga un paquete mensual promedio de ( 1.081692, 02 bolívares) residenciado en la urbanización Diego de Losada, sector 4, vereda 15, casa 11 de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, teléfono(0239-2313160), anexando constancia de buena conducta y de residencia expedidas en Febrero del año en curso,
La ciudadana Arnalda Coromoto Mendoza Barreto, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad personal numero 6.990..210, según balance persona suscrito por la licenciada Yeli Aviles, contador publico CPC 41392, percibe un ingreso mensual de (1.200.000, bolívares), en su actividad como comerciante particular residenciada en la urbanización Diego Losada, sector 4, vereda 15, casa 15, de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, teléfono (0239-2313160 – 0414-1975053) anexa carta de buena conducta y de residencia expedidas en el mes de febrero del año en curso.
Con relación al imputado Killian Kevin Esperanza Medina
Se constituye como fiadores a la ciudadana Urcali Maximina Urbina, titular de la cedula de identidad N° 7.118.479, residenciada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 3, Avenida 3, casa numero 11, frente al Edifico Vipofalca, teléfono (0414-4342885- 2465851), consignando los documentos constancia de trabajo, dos (2) referencias personales, una (1) constancia de residencia y una (1) constancia de buena conducta, quien devenga un (1) sueldo como estilista de d(200,000) semanal labora en la peluquería Familiar ubicada en la calle Zamora cruce con la Avenida Jacinto Lara , expedidas en el mes de enero del presente año
La ciudadana Arnalda Coromoto Mendoza Barreto, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad personal numero 6.990.210, ya identificada anteriormente
Con relación al imputado José Luis Salazar se Constituye como fiadores
A los ciudadanos Graciela Josefina Castellano Salazar., venezolana, cedula de identidad N° 8.837.828, domiciliada en la Urbanización popular Antonio José de Sucre Calle Caracas, casa 52- 105, Valencia Estado Carabobo, teléfono del lugar de trabajo (o241-8214046), teléfono para localizarla (0241-848.0901) se desempeña como estilista devengando un (1) sueldo mensual de ( 800.000 bolívares) en el local comercial Innovaciones gerente Gloria de Faundez teléfono o241.821 4046, presentando referencias personales y constancias de residencias
A la ciudadana Urcali Maximina Urbina, titular de la cedula de identidad N° 7.118.479 ya plenamente identificada
De la revisión que se hiciere de dichos documentos demuestran la buena conducta, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y como quiera que los mismos están domiciliados en el territorio nacional en tal virtud quedan los referidos fiadores constituidos como caución personal a favor de los imputados en autos de conformidad con el articulo 258 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del estado falcón extensión punto Fijo Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Revocar la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta por este Tribunal Primero de Control en fecha 09 de agosto de 2003 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, a los imputados José Luis Salazar portador de la cédula de N° V.- 8.837.829, Jefferson Enrique serrada Jiménez, portador de la cédula de N° V.- 16.557.070 y Killian Kervin Esperanza Medina portador de la cédula de N° V.- 11.307.500.

Impone: Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa de Arresto domiciliarlo en su propio domicilio, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Al imputado José Luis Salazar, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 3, Avenida 3, casa numero 11, frente al Edifico Vipofalca, teléfono (0414-4342885-2465851). El imputado Jefferson Enrique serrada Jiménez, domiciliado en El sector 6, calle 01, sin numero frente al mercadeo antiguo aeropuerto Punto Fijo, y Killian Kervin Esperanza Medina, domiciliado en el sector 6, calle 01, sin numero frente al mercadeo antiguo aeropuerto punto Fijo.

Se Constituye como fiadores personales a favor de lo imputados: José Luis Salazar, Jefferson Enrique serrada Jiménez, y Killian Kervin Esperanza Medina a los ciudadanos: Darío Jesús Pérez Linares, venezolano, cedula de identidad persona 6.405347, Arnalda Coromoto Mendoza Barreto, Urcali Maximina Urbina, titular de la cedula de identidad N° 7.118.479 y Graciela Josefina Castellano Salazar, venezolana, cedula de identidad N° 8.837.828.

Se ordena fijar la celebración de audiencia oral para llevarse a cabo el acto de constitución de fianza para el día lunes a la 1:30 pm.

Se abstiene el Tribunal de materializar la medida de arresto domiciliaría impuesta hasta tanto se celebre y se suscriba por los fiadores la correspondiente constitución de fianza. Librese las correspondientes boletas de Notificación a las partes y fiadores, ofíciese lo conducente.-Así se decide

La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria
Abg. Iraima de Rubio