REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001867
ASUNTO : IP11-P-2004-000292
Visto el escrito interpuesto por el abogado HERMES ARÉVALO en fecha 05 de mayo de 2005, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana Mariela Guanipa, mediante el cual solicita la constitución unipersonal del Tribunal para proceder al enjuiciamiento de la referida acusada, este Tribunal para resolver observa:
La regla general contenida en la Ley a los efectos de la constitución del Tribunal expresa: “Artículo 65. Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo”, siendo que la presente causa contiene en cuanto a la calificación jurídica emitida en el auto de apertura a juicio el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual en su límite máximo establece una pena de cuatro a seis años de prisión, por tanto en condiciones normales esta debe ser la norma aplicable. Ahora bien, dicha regla tiene dos excepciones, una establecida de manera legal que es la contenida en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que parcialmente trascrito establece “...Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” y otra establecida por vía Jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 3744 de fecha 22-12-2003 cuyo extracto mas importante a los fines del presente análisis se expresa de la siguiente manera: “Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”.
Luego entonces, al analizar la situación de autos y subsumirla en las excepciones antes mencionadas se observa que no es posible hacerlo, pues, la constitución está en progreso, siendo que se ha convocado en dos oportunidades a los ciudadanos sorteados para proceder a la verificación de perfil compareciendo en la primera oportunidad un ciudadano y en la segunda cuatro, sin embargo, la audiencia para decidir con respecto a las inhibiciones, recusaciones y excusas o audiencia destinada para la constitución del Tribunal está pautada para e día 31 del presente mes y año. Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN UNIPERSONAL, solicitada por la defensa de la ciudadana Mariela Guanipa, en consecuencia, se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto motivado. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abog. Jesús Armando Inciarte
Abg. Rita Cáceres