REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000003
ASUNTO : IK11-P-2002-000003

Se recibió ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el ciudadano CARLOS AREVALO VARGAS, actuando con el carácter de defensor del ciudadano EDWIN RODINN MEDINA CASTILLO, plenamente identificado en actas, solicitando la libertad de su defendido en virtud que por razones de salud el mismo se ha visto en la imposibilidad de cumplir con el régimen de presentaciones a que se encuentra sometido, alegando igualmente que para cumplir un tratamiento dicho ciudadano requiere estar en libertad y en ambiente familiar. El referido escrito fue acompañado por dos constancias médicas de fechas 25-02-2005 y 04-05-2005, la primera con sello del Ambulatorio Urbano Las Piedras y la segunda no se distingue, la primera diagnosticando gastritis aguda, ameritando tratamiento médico y reposo por 48 horas y la segunda diagnosticando Gastritis y Ulcera Gástrica, haciendo referencia a la indicación de tratamiento médico y estableciendo reposo por lapso del 04-05-2005 al 08-05-2005, refiriendo igualmente la indicación de exámenes de laboratorio y consulta de especialista.

Ahora bien, se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 29 de Abril de 2005, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio ACORDO LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada a los ciudadanos EDWIN RODDIN MEDINA CASTILLO y RODDIN NEIR MEDINA CASTILLO en fecha 05 de Noviembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y por consiguiente se ordenó librar orden de aprehensión. Se evidencia igualmente de actas que en fecha 16 de Mayo de 2005 una comisión de funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en cumplimiento de la orden de aprehensión librada por el Tribunal procedió a efectuar la aprehensión de los mencionados ciudadanos, colocándolos su disposición.
El tribunal observa que la última presentación ante el cuerpo de alguacilazgo del acusado EDWIN RODINN MEDINA CASTILLO es de fecha 15/02/2004, al analizar los motivos alegados por el defensor que originaron la incomparecencia de su representado a las respectivas presentaciones, se verifica que de acuerdo a las constancias que se trata de un problema de salud que se encuentra documentado al menos desde el 25/02/05 de acuerdo a las precitadas constancias, por lo que no se explica que durante el transcurso de más de un año no haya cumplido con sus presentaciones ni indicado al Tribunal las razones por las que no las cumplía, ni por si, ni a través de interpuestas personas; por consiguiente el Tribunal considera que no es verosímil la justificación emitida por la defensa, considerando que la solicitud debe ser declarada sin lugar.
Por lo fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS AREVALO VARGAS, defensor del ciudadano EDWIN RODINN MEDINA CASTILLO. Sin embargo, en virtud de haberse alegado y constatado la existencia de un problema de salud cuya entidad el Tribunal no conoce de manera exacta se ordena en salvaguarda del derecho constitucional a la salud establecer mediante un reconocimiento medico legal tales circunstancia a los fines de emitir un pronunciamiento a que haya lugar. Ofíciese y Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Juicio

Abg. Jesús Armando Inciarte La Secretaria


Abg. Rita Cáceres