REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000714
ASUNTO : IP11-P-2003-000076
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
FECHA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
FECHA DE FINALIZACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS: 26 de Abril, 02, 04 de Mayo de 2005
JUEZ PRESIDENTE: Abg. JESUS INCIARTE ALMARZA
JUECES ESCABINOS: NOEMÍ MARINA VENTURA DE PAZ (titular 1) ALEXANDER MANUEL TIMAURE (titular 2) EDGAR QUINTERO CHIRINOS (suplente)
MINISTERIO PUBLICO: Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES (Fiscal Sexto)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. AMER RICHANI, CESAR MAVO, OMAR EL SAFADI
ACUSADOS: DENNYS JOEL LA CONCHA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.197.871, natural de pedregal, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-08-83, hijo de Ramón Antonio La Concha la Concha y Teolinda Sánchez, residenciado en barrio Blanquita de Perez, los bloques del BTV. Bloque Nº 5, piso Nº 4, sin número.
DELITO CONTEMPLADO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO VICTIMA: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIA: MARIA EUGENIA GONZALEZ.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha treinta (30) de junio de dos mil tres (2003) aproximadamente a las siete y treinta (7:30) horas de la noche, se encontraba el ciudadano Adeliz José Méndez García, titular de la cédula de identidad N° 5.752.688, sentado frente a su residencia en compañía del ciudadano Alfredo Méndez, cuando se acercaron dos ciudadanos, a los fines de solicitarle un vaso con agua y cuando este (victima), se disponía a traérselo el hoy acusado sacó un arma de fuego tipo escopeta y con amenazas de muerte trató de despojar a la victima de una cadena de oro y fue en ese momento cuando el ciudadano Adeliz José Méndez García (victima), forcejo con el hoy acusado y a los fines de resguardar su vida y sus bienes, saco un arma de fuego logrando herirlo y su acompañante logró darse a la fuga .
En tal sentido el Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso la acusación narrando los hechos, describiendo la evidencia solicitando la admisión de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes y el enjuiciamiento y condena del acusado Dannys la Concha, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado 460 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte del Código Penal (antes de la reforma) y ratifico en cada una de sus partes el escrito de formal acusación presentada por ante el Tribunal de Control en el mes de Agosto del año 2003.
La defensa ejercida por los Defensores Privados Abg. Amer Richani, Abg. Cesar Mavo y Abg.Omar el Safadi, expusieron lo siguiente: “esta defensa alega la no responsabilidad de nuestro defendido que le atribuye el ministerio publico, el fiscal ha atribuido un delito que tiene que demostrar su responsabilidad por cuanto es carga probatoria de el por cuanto mi defendido es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el fiscal hace referencia a los hechos históricos y señala como responsable a mi defendido, supuestamente hubo una victima, el Artículo 460 del Código Penal tiene una serie de supuestos para ser perfecto y así subsumirse en el Artículo 457 del Código Penal, el fiscal tiene que demostrar la violencia, la amenaza, de igual manera tiene que demostrar que se hizo a mano armada, toda la carga probatoria la tiene el fiscal del ministerio publico, al final tiene que tener la plena seguridad para dar una sentencia condenatoria, ruego la atención necesaria para así dictar una decisión conforme a los hechos que aquí se prueben”.
HECHOS ACREDITADOS EN AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Durante las tres audiencias de juicio oral y público celebradas en la presente causa en las cuales el Tribunal constituido de forma unipersonal ejerció la inmediación respecto a cada uno de los medios de prueba que fueron incorporados, se consideran acreditados los hechos siguientes:
En fecha treinta (30) de junio de dos mil tres (2003) aproximadamente a las siete y treinta (7:30) horas de la noche, se encontraba el ciudadano Adelis José Méndez García, titular de la cédula de identidad N° 5.752.688, sentado frente a la residencia ubicada en la Avenida Ollarvides del Sector 01 de Urbanización Las Margaritas, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en compañía del ciudadano Alfredo Méndez, cuando se acercaron dos ciudadanos, a los fines de solicitarle un vaso con agua y cuando este (victima) se disponía a traérselo el hoy acusado se le avalanzó tratando de despojarlo de una cadena que portaba la victima por lo que este último sacó un arma de fuego y le disparó en dos oportunidades, alcanzando al ciudadano DENNYS LA CONCHA en la pierna izquierda, mientras su acompañante huía, posteriormente el acusado trató también de huir pero fue alcanzado a poca distancia del sitio cayendo al suelo producto de las lesiones, donde permaneció hasta que se hicieron presentes funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón quienes hicieron que fuera trasladado a recibir atención médica en calidad de detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las pruebas incorporadas al juicio oral y público de las que el Tribunal constituido de manera unipersonal obtuvo la convicción que permitió establecer la decisión con respecto a la culpabilidad de los acusados con respecto al delito por el cual fueron condenados, son analizadas de la siguiente manera, empleando para ello la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme lo estatuye el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal:
La experto ESTILITA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.003, natural de Punto Fijo, de profesión Medico Cirujano, forense, soltera, residenciada en Carirubana quien juramentado como fue e impuesto del motivo por el cual compareció, manifestó: hago una corrección es la cuarta lesión donde lo correcto es muslo derecho; se me solicito por el fiscal un reconocimiento medico legal al acusado en el cual se encontró lo descrito en el reconocimiento medico legal. A las preguntas del fiscal respondió: Cuatro de ellas la definió como heridas circular esas heridas comprende orificio de entrada y salida? De entrada y salida, por eso son cuatro de orificio, además habían excoriaciones. Porque se producen las excoriaciones? Por arrastre por se cayo o se golpeo por que es la perdida superficial de la piel. Deja constancia en su informe de tatuaje o alo de contusión? Si, pero en este caso no estaban presente. Había algún otra lesión? Se solicito un rayo x pero la misma no se realizo. La primera herida en la cara interior superior y salio en la cara posterior exterior, se puede decir que la herida fue de arriba hacia abajo, la segunda herida la herida era de arriba hacia abajo. Que tipo de arma realizo la lesión? Eso se lo dejo a un experto porque esa no es mi área. De acuerdo a la ubicación a las lesiones estaba el tirador de frente o de lado? Si, de frente o de lado, pero la trayectoria balística la hace un experto. La bota de yeso pudo ser evaluada? No se pudo evaluar porque no se hizo el rayo x para saber si era una fractura o esguince. Se establecer alguna lesión en la excoriación? Se haba de vestigios es decir que ya sano, solo se veía parte de la lesión.. A las preguntas de la Defensa respondió: Usted manifiesta que el acusado tiene herido ambas piernas? Si. Ciudadano juez solicito en pleno acto reconocimiento de las heridas ya que mi defendido do manifiesta que tiene una sola pierna y aprovechando el medico forense, de acuerdo al Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. El juez le preguntó a la Dr Estilita Rodríguez si esta en disposición de hacer el reconocimiento medico al acusado, manifestando la misma que si; manifestando el juez que luego de terminar las preguntas y respuestas se procederá al reconocimiento manifestando las partes estar de acuerdo. Los impactos fueron a distancia o a contacto? Si hablamos de contacto habría halo de contusión y en mi informe no lo hay. A las preguntas formuladas por el juez respondió: Verifico Usted diámetro? No. Estableció de que instrumento que hizo la lesión? Si. Arma de fuego, proyectil único. Como se percato de que había un error? En horas de la mañana, me dicen que tengo venir a declarar y reviso las escrituras y reviso que hay un error. Por que dice que es así? En mi redacción a la hora de hacer el reconocimiento yo lo hago a mano a la hora del tipiaje (sic) lo hace la secretaria hay contradicción en mi escrito y el que tipio (sic) la secretaria: Cuantas lesiones habían además de las circulares? En el tabique, la bota de yeso en la pierna izquierda. En que parte de la pierna? En la cara posterior y a nivel de los gemelares. En la pierna izquierda había un yeso y un orificio de salida. Y una excoriación, herida infestada (sic) , Las excoriaciones eran tabique, antebrazo. Cuando hay infección? Se da por el calor porque no tomo antibiótico no se lo cuido. La herida que estaba infestada (sic) no se clasifico porque no se delineo el borde. A quien se le practico ese examen medico? A Danny de la Concha, no me acuerdo de el, porque eso fue en el 2003 y son muchos los pacientes. En que mes del 2003? En julio. Es posible que la heridas puedan desaparecer? Depende de la cicatrización del paciente, porque hay pacientes que forman queloide y otros que pueden pasar desapercibidas depende de la piel. Como se establece la diferencia del el orificio de entrada y de salido? Porque uno ve las características del orifico si es invertida evertida. En este Estado se procede al Reconocimiento Medico del acusado Dennys La Concha, ordenado el juez desalojar al publico de la sala para cuidar el pudor del acusado; la defensa pregunta: Puede verificar la Dr si la pierna derecha también tuvo impacto de bala en estos momentos? En este momento no. mas hay una en cara anterior externa parte media del muslo derecha. De acuerdo a lo anterior expuesto en lo referente a la herida rasante en la misma que usted describe en su informe? No, por el tiempo trascurrido. La lesión que presente el acusado en su pierna derecha en que parte del muslo la podríamos ubicar? Actualmente cara antes lateral externa parte media muslo derecho lesión actual, la misma no estaba en mi informe, la lesión no estaba al momento de la lesión médica. El acusado presenta lesión en el muslo derecho interno? Tiene múltiples lesiones de machas hipercromicas, cicatrices en la cara anterior parte media de pierna derecha, que no corresponde con el informe medico del 2003 y una cicatriz en la cara interna del muslo. La titular 1 pregunta: Como medico forense en ese entonces al examinar el paciente a ver esas heridas no hace constar que habían anteriores cicatrices? Si se hace se deja constancia de todas las cicatrices, pero al momento de hacer mi informe estaban solo las que menciono. El juez pregunta: de forma técnica describa cuales cicatrices, las que el mismo pudiera presentar a lo largo de sus extremidades? Sin decir orificio de entrada y de salida por el tiempo, tenemos una cicatriz de forma redondeada hipercronica en cara interna tercio superior muslo izquierdo, tenemos cicatriz hipercromica redonda tercio inferior cara interna del muslo izquierdo; siguiendo con el mismo miembro inferior, tenemos una redonda en un tercio superior muslo izquierdo cara posterior, tenemos una en forma redondeada hipercromica región poplítea izquierda y tenemos una en cara interna hiporcromica en el tercio superior muslo derecho. Hay posibilidad de que la corrección que hizo al principio de la declaración donde manifestó que no era izquierdo sino derecho haya estado correcto y lo que se encuentre equivocado es la apreciación en cuanto al orificio de entrada? Si existe la posibilidad: tiene algún método para verificar si hubo algún error en la transcripción? Si en Medicatura forense queda el manuscrito lo que uno remite es el informe tipiado (sic). Puede ubicar el informe en estos momentos? Si alguien me lleva, se busca. Se procedió a suspender la declaración siendo las 4:35 de la tarde y se concedió el tiempo necesario para que se localizara el informe manuscrito. Siendo las 05:41 de la tarde se reinició la audiencia no estando presente la victima ni el abogado defensor Amer Richani. Seguidamente se hizo pasar a la sala a la Dr. Estilita Rodríguez, quien juramentada nuevamente se le solicito consignara al tribunal el documento haciendo entrega de un formato denominado experticia medico legal que se refiere a un examen practicado en fecha 4 de julio del 2003, referido al ciudadano Denny La Concha; de igual manera informó: yo hice una corrección en la tarde, el informe consignado en el expediente esta correcto, por eso pido disculpas. El fiscal pregunta: La primera herida como hace referencia esta bastante cerca de los genitales? Si. La defensa pregunta: Usted puede determinar si es orificio de entrada o de salida? Si, si son de contacto o a distancia, por los bordes evertidos o invertidos y si hay lesiones óseas. Esas heridas podría determinar si son hacia adelante o hacia atrás? Si, la trayectoria intraorgánica la hace el patólogo. Podría decir si la herida es de adelante hacia atrás? Si, pero eso se los dejo a los expertos. El juez pregunta el examen medico legal es el mismo que esta consignado en el expediente? Si, el error fue mío al momento de leerlo esta mañana. Como explica que hay una herida con orificio de entrada y en la segunda lesión con orificio de salida? Estoy asumiendo mi error no se lo que paso, pido disculpa públicamente, pero las lesiones están.
La declaración de la experto ESTILITA RODRIGUEZ, la estiman estos juzgadores adminiculada al informe de reconocimiento médico legal de fecha 11 de julio de 2003, signado con el número 982, suscrito por los médicos Julian Mundo Colmenares y Estilita Rodríguez, referente al acusado DENNY LA CONCHA, cursante al folio 54 y el cual fue incorporado por la lectura al juicio oral y público e igualmente con la prueba de reconocimiento médico en sala solicitada por la defensa conforme con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de que el ciudadano acusado sufrió dos lesiones por armas de fuego en la pierna izquierda, concretamente en el área del muslo con entrada y salida de proyectil y si bien durante la declaración en juicio se hizo engorroso el entendimiento finalmente se pudo deducir conforme con las reglas de la lógica y las máximas de experiencia de que el error denunciado por la profesional de la medicina, si bien es cierto existía, no se trataba de que hubo una herida en la pierna derecha al momento que lo examinó, sino que al momento de describir la entrada del proyectil en el tercio superior de la pierna se colocó muslo derecho siendo lo correcto muslo derecho según se pudo constatar de la observación en el examen que hizo la médico forense en sala muy especialmente al describir todas las cicatrices que fueran compatibles con heridas producidas por arma de fuego, determinado el Tribunal que salvo la primera lesión por arma de fuego descrita en el respectivo informe, el resto no tiene errores. El análisis en conjunto de estos tres instrumentos probatorios, una vez superada la confusión que generó el error contenido en el informe médico y la declaración de la médico forense, sirvió para demostrar que el ciudadano Dennys Joel La concha Sánchez para el día 11 de Julio de 2003, once días después del hecho presentaba vestigio de escoriación en tabique nasal, herida en fase costrosa en antebrazo y codo izquierdo y cuatro heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego en pierna izquierda a nivel de muslo, dos que corresponden a orificio de entrada y dos a orificio de salida, discriminadas de la siguiente manera: Herida circular que impresiona orificio de entrada producida por arma de fuego en cara interna de muslo izquierdo en tercio superior, herida circular que impresiona orificio de salida por arma de fuego ubicado en tercio medio de muslo izquierdo cara posterior. Herida circular que impresiona orificio de entrada de proyectil único de arma de fuego en tercio inferior de muslo izquierdo cara interna con orificio de salida en región poplitea tercio inferior del muslo izquierdo, siendo importante la constancia de tales heridas para esa fecha relacionarlas con la declaración de la victima ADELIS JOSE MENDEZ GARCIA que si bien narró que efectuó dos disparos alcanzando a su agresor en ambas piernas es comprensible que haya errado por el nerviosismo del momento y lo confuso que se comprende debe ser un momento como el que vivió, coincidiendo en todo caso en cuanto a la cantidad de disparos acertados y la zona anatómica comprometida, solo que se comprobó que fue solo en la pierna izquierda y no en ambas, tal señalamiento de tipo médico indudablemente reafirmó lo expresado por el testigo y victima antes mencionado.
El Funcionario Alberto Castellanos, titular de la cedula de identidad Nº 14.027.560, nacido en fecha 30-07-76, natural de Coro, de 28 años de edad, casado, con el rango de distinguido adscrito a la brigada motorizada José Leonardo Chirinos, domiciliado en el municipio Miranda quien juramentado como fue e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún parentesco ni con la victima ni con el acusado, y expuso: “eso fue el sector las margaritas estaba de recorrido con mi compañero de trabajo al frente de una escuela alicia de Tremont, alli observamos unas personas y vivos un ciudadano tirado en el pavimento con el pantalón lleno de sangre, resguardamos el sitio y nos informas la gente que venia corriendo de la Ollarvides se acerco un señor que tenia una pistola en la mamo, entrego la pistola y fue trasladado al comando de punta cardon y se lamo a la ambulancia el señor informo que lo intentaron atracar en una licoria (sic) de nombre González, el ciudadano fue traslado al calles sierra en una ambulancia, procedimos con las actuaciones y trasladarlo al comando. El Fiscal Pregunta: Puede decir el nombre del compañero que lo acompañaba? Distinguido Argenis rosillo. En que tipo de unidad llegaron al Sitio? Moto dos. A que hora ocurrieron los hechos? En horas de la tarde pero no recuerdo. Que llamo la atención para llegar al sitio? La gente estaba rodeando algo y llamo mi atención. Cuando se aproxima al grupo que ve? Un ciudadano tirado al pavimento boca abajo. Recuerda las características de esa persona? Era delgada recuerdo tenia un pantalón Blue jean, era joven. Las personas que estaban rodeando al ciudadano les comento algo no entre ellos mismos se comentaban. Lograron dirigirse a la persona que estaba tirado? Si pero el dijo que lo habian herido. Identificaron la persona que estaba herida? Para el momento no portaba identificación. Posteriormente lo identificaron? Lo identificaron en el comando posteriormente. Supo el nombre posteriormente de la persona que estaba tendida? Si Denny la Concha. Cual es el procedimiento desde que llegan al sitio del suceso? Cuando lo trasladaron al hospital se toma nota de todos los heridos que llegan y eso se lleva al comando y se continúa con el procedimiento. A ustedes le asignan esa zona o tienen la libertad de patrullar por donde sea? No esa es nuestra zona se nos asigna. Cuantas personas se asignan para el patrullaje de las margaritas? Para el momento nosotros dos nada mas, yo tenía cuatro meses patrullando la zona antes de que sucediera el hecho, yo conocía la zona que patrullaba. En esa zona existe algún tipo de modulo? Si el puesto de la calle 5. Ese día tuvieron conocimiento en ese puesto policial de la calle 5 que hubiera ocurrido otro hecho? Para el momento no. Puede explicar como es lo del arma que le entrego un ciudadano? El se acerca con la pistola y dice a mi fue que me intentaron robar y yo le dije dame el arma y fue trasladado al comando, también me dijo que había hecho unos disparos. Observo alguna joya en esa persona que le entrego el arma? Una cadena amarilla. La defensa pregunta: cuando incauta un arma no la revisa externamente? Para el momento yo lo que hice fue sacar revisar y guardar. La persona que disparo no le dijo cuantas veces había disparado? No este ciudadano no le comento haber puesto alguna denuncia en el puesto policial? Si lo hizo o no lo hizo no me lo comento. Se podía ver el día de ese hecho? Para el momento si. La persona que le entrego el arma tuvo algún contacto con el herido? Estaba alli supongo que se encontraba allí, porque yo llegue buscando al ciudadano que estaba tirado. No se percato si la persona que le entrego el arma lo miro? No. La persona que le entrego el arma estuvo detenido? Estuvo detenido, lo pasamos al comando de punta cardón. Que tipo de pistola era la incautada? No recuerdo. Que distancia había entre la licorería al sujeto que estaba herido? Mas de 100 metros. En el sitio del hecho es transitado? Si había bastantes personas el día del hecho. El Abg. Al Safadi pregunta: Cuando el señor le manifiesta que iba a ser atracado le dijo quien fue? El dijo que era la persona que estaba tirada. Vio alguna herida al que estaba tirado? Si en la parte de atrás de la pierna no recuerdo cual. Potaba algun tipo de arma la persona que se encontraba en el suelo? No. La persona que le entrego el arma le menciono si había herido a alguien? No, yo no hable mucho con el. Esa persona cuando la trasladaron al hospital camino o fue recogida? Lo recogieron. La titular 1 pregunta: por que dice que los hechos pasaron en la licorería? Porque el es supuestamente de la licorería, para el momento yo no estaba en el sitio del suceso, la gente comenta y no estoy seguro que fue en la licorería. El juez pregunta: Recibió algún reporte del funcionario del calles sierra? No a mi no me lo entregaron lo hacen llegar al comando. Ustedes no se trasladan al hospital? Nosotros enviamos al detenido y como sabemos que allá hay funcionario lo enviamos. Cuantas heridas vio? Una pero tenia sangre hasta los glúteos. Tenia ruptura en el tejido del pantalón? No lo recuerdo. Usted recibió alguna noticia ese mismo día donde intervino hubo algún hecho similar a ese, que le fuera participado? Lo único que yo participe fue en eso.”
El funcionario Argenis Rafael Rosillo Arias, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.132, natura de Coro, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha15-1-76, de oficio funcionario policial con el rango de distinguido, residenciado en el municipio miranda quien juramentado como fue, manifestó no tener ningún vinculo ni con el acusado ni con la victima e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: estábamos patrullando como a esta hora mas o menos en las margaritas y cuando llegamos estaba el señor que están enjuiciando en este momento y se tenia el pantalón lleno de sangre aparentemente herida de bala. El fiscal pregunta: alguna persona le dijo algo? Si que el imputado había intentado robar al dueño de una licorería y que el mismo le disparo y que corrió dos cuadras y allí cayo. Logro ver al señor en el sitio donde estaba tendido el sujeto? Llego como a los 5 minutos y me informo que el había sido el causante de la herida que presentaba el sujeto. Recuerda como estaba vestido el sujeto que causo las heridas? No lo recuerdo. Diga que tiempo tenia patrullando en la zona? Casi cuatro o cinco meses. Diga si ese día tuvo conocimiento de que había ocurrido otro hecho parecido? En el transcurso del día la única novedad fue esa, todo estuvo tranquilo. Recuerda usted si la persona que estaba tendido le dijo algo? Si que había sido herido pero no manifestó por que. Luego que paso? Protegimos a la victima que era la que estaba tirada y llamamos a red de emergencia. Supo de quien se trataba la persona que estaba tirada en el piso? Al momento no, pero cuando ingresa al calles sierra nos pasas la nota. Fue la misma persona que ingreso la persona al calles sierra la que estaba tendida en el piso? Si. La defensa pregunta: Cuando llega al sitio de los hechos estaba claro? Estaba claro se podía ver. Cuanto tiempo después llego la persona que disparo? Cinco minutos después. La persona que disparo vio al herido? Si. Quien incauto el arma? Mi compañero y el la reviso. La persona que disparo no se percato si tenia prendas? No me percate. La persona que disparo tenia camisa? Si. La persona herida dio la cara? Si las personas tuvieron que haberlo visto. El Abg Al Safadi pregunta: Diga la dirección donde ocurrieron los hechos? En la calle luis lozada al frente del liceo que esta allí de las margaritas. Se les presto algún tipo de auxilio a la persona que estaba tirada? No solo lo rodeamos. Vio algún tipo de herida? Yo vi sangre en el pantalón de ambas piernas yo solo vi manchas. Quien era la victima del robo? El dueño de la licorería y fue robado en la licorería y eso queda a dos cuadras del sitio donde cayo el sujeto, como a ciento cincuenta metros. Portaba algún tipo de arma la persona que estaba tirado en el pavimento? No. La persona que estaba tirada al llegar la ambulancia la persona se paro sola o que? No montaron en la camilla. La titular 1 pregunta: La hechos donde fueron en la calle luis lozada, pero allí mismo esta la licorería y esta la Ollarvides. El juez pregunta: donde vio la sangre? Había sangre en el pantalón de la rodilla hacia arriba.
La declaraciones de los anteriores testigos las estiman estos Juzgadores como prueba de que el procedimiento en el que resultó aprehendido el acusado se efectuó en el sector Las Margaritas en la calle Luis Losada frente de la Escuela Alicia Tremont y el mismo fue encontrado en el pavimento, siendo descrito como un ciudadano joven, de contextura delgada que tenía puesto un pantalón blue jeans en fecha 30 de junio de 2003, siendo posteriormente identificado como Dennys La Concha, acusado en la presente causa, encontrándose con el pantalón lleno de sangre, y que estaba rodeado de unas personas, lo cual se evidencia al concatenar la declaración del ciudadano Adelis José Méndez cuando señaló a viva voz cómo ocurrieron los hechos y más detalladamente las características del hoy acusado señalando “la contextura del muchacho era un mayor de edad de piel morena, como 1.60 metros de altura, era de contextura normal” que llevaba un “blue jeans pero no recordaba el color de la camisa” , quedando evidenciado que se trata de la misma persona que el día 30 de junio de 2003 entre las 6 y 7 horas de la noche realizaba en la Avenida Ollarvides el robo al ciudadano Adeliz José Méndez García y que posterior al recibir 2 heridas en la pierna salió corriendo y cayó frente a la Escuela Alicia Tremont, lugar donde los funcionarios encontraron al acusado junto a la multitud. Con respecto a la ubicación de las heridas ambos testigos son contestes en señalar que la herida era en la parte de atrás de la pierna, no recordando cual para el caso del funcionario Alberto Castellanos y en el caso del funcionario Argenis Rosillo este señala que vio sangre en el pantalón de ambas piernas, vio manchas y señaló en su declaración que: “había sangre en el pantalón de la rodilla hacia arriba”, siendo lo mas importante y característico de lo declarado por los funcionarios que ellos eran los que custodiaban o patrullaban la zona de las margaritas y para ese momento no hubo otro hecho de sangre con lo cual queda verificado de que la persona que se encontraba herida en el suelo cuando llegaron los funcionarios era la misma a la que el testigo y victima ADELIS MENDEZ le había disparado, por ser el único lesionado a poco tiempo de ocurrido el hecho y a escasa distancia del sitio del suceso, además de ello el funcionario Alberto Castellanos también aportó un dato importante para generar credibilidad al Tribunal en cuanto a su declaración al concatenarla con la de la victima y es que manifestó que observó que éste último tenía una cadena amarilla al momento de hacerse presente en el sitio de la aprehensión, por su parte ADELIS MENDEZ dijo que el acusado había tratado de quitarle sus prendas, razones que llevan al animo de estos sentenciadores la convicción de que los testigos bajo análisis fueron sinceros en cuanto a lo que declararon, conclusión que se verifica empleando la sana critica observando en especial las máximas de experiencia y las reglas de la lógica.
El Funcionario Argenis Suarce Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº 9.521.643, natural de Coro, casado, nacido en fecha 30-10-67- 37 años de edad, de profesión TSU en Ciencias policiales, adscrito al CICPC, con el rango de Inspector, residenciado en Carirubana quien juramentado como fue e impuesto del motivo por el cual comparece, manifestó no tener ningún vinculo ni con la victima ni con el acusado, se le puso a la vista inspección en vía publica, quien manifestó si es mía la firma y reconozco el contenido y expuso: “Es una inspección ocular en vía pública en las margaritas. El fiscal pregunta: Puede decirnos el sitio especifico de la inspección? según lo que acabo de leer, fue frente a la licorería González. Se recavo (sic) algún objeto de interés criminalístico? No. Se encontraron vestigios de impactos de balas en el pavimento o en alguna pared? No. Puede describir el sitio del suceso? Sitio abierto en vía publica. La defensa no tiene preguntas. El juez no tiene preguntas.
La declaración del anterior testigo la estima este Tribunal adminiculada a la Inspección en Vía Pública de fecha 24 de Julio de 2003 signada con el N° 1434 que corre inserta en el folio 48 de la primera pieza del asunto incorporada al debate por su lectura como prueba documental, dando fe de que el lugar señalado donde se dice ocurrió el hecho tiene existencia física, se establece la ubicación del sitio del suceso, quedando descrito como la Avenida Ollarvides del Sector 01 de Urbanización Las Margaritas, es decir, dirección que guardan relación por haberla mencionado, con las declaraciones hechas por los Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Argenis Rafael Rosillo y Alberto Castellano, lo cual genera credibilidad en cuanto a que la vía pública existe un alumbrado lo que permite la visibilidad en horas nocturnas y observando que el hecho ocurrió entre las 6 y 7 horas de la noche se presume que existía visibilidad, asociada dicha inspección a lo expuesto por los funcionarios actuantes, en cuanto a la ubicación de la Licorería González, es decir, que hacen referencia los mismos a que el suceso ocurrió cerca de la mencionada licorería. Siendo importante destacar que habiendo ocurrido el hecho en fecha 30 de junio del 2003, la inspección fue realizada el 24 de Julio de 2003, existiendo un transcurso de tiempo prolongado, lo cual lógicamente no permitió la localización de ningún elemento de interés criminalístico, cuestión que fue sumamente importante a los efectos de determinar la responsabilidad penal en lo que atañe a la calificación exacta de la conducta desplegada por el acusado como se verá mas adelante.
El testigo y victima ADELIS JOSÉ MÉNDEZ GARCÍA, quien juramentado como fue, manifestó poseer cedula de identidad Nº 5.752.688, natural de la Comunidad Cardón, de 45 años de edad, nacido en fecha 30-08-59, casado, de oficio obrero, residenciado en el municipio Carirubana, quien manifestó no tener ningún vinculo con el acusado, expuso: “ese día estaba con mi hermano frente a su casa en ese momento vi pasar un carro sospecho como a los cinco minutos se bajaron y me pidieron agua y yo les dije que no en ese momento me empezaron a quitar la cadena y el otro compañero hizo un disparo, seguimos forcejeando, luego cuando yo logre sacar el arma le hice un disparo y el otro salio corriendo y agarramos a este y lo llevamos a la policía. A las preguntas del fiscal respondió: Que día ocurrieron los hechos? El día no lo recuerdo pero eran como las 6:30 u 7:00 de la noche. Donde ocurrieron los hechos? En la casa de mi hermano en la calle Ollarvides. Su hermano observo los hechos que usted narro? Si. Puede decirnos que actitud observo de esas dos personas? Los vi muy sospechosos por como venían caminado y no eran de por allí. Recuerda el arma? Para mi era una escopeta por la forma como cayeron los perdigones en el asfalto. Puede determinar cual de los dos sujetos tenia el arma? El que herí. Recuerda las características de los sujetos? No porque eso hace dos años. El sujeto que logro herir que hizo? El huyo cuando yo Salí en busca del otro, lo agarramos y lo entregamos a la policía. Cuando detienen al otro están los funcionarios? no estaban mi hermano y otros allí. La persona que estaba herida les manifestó algo? No, nunca. Que acción desplegó la persona que resulto herida? Se me vino encima para quitarme a cadena. Que hizo cada uno de los sujetos? Estaba en casa de mi hermano y vi pasar un carro sospechoso, iban como cuatro personas, como a los cinco minutos se bajan y me piden agua estaban como a dos metros el otro venia de tras, yo le dije que no había agua y el herido se me viene encima y trata de quitarme la cadena, a que distancia tenia la persona que disparo? Como a metro y medio. Ese disparo se acciono intencionalmente? Para mi era como un chopo, porque estaba como accionado el arma. Que paso luego? Cuando pude saque la pistola y lo herí en el arma, tenia una pistola 3.80, recibió 2 heridas en la pierna. A que distancia estaba usted cuando disparo? Como a 3 metros. Usted observo las heridas que tenia esa persona? No. Donde estaba usted cuando detuvieron a ese sujeto? Con los policías tomando la declaración. A usted le consta que la persona que fue detenida fue la que le quiso despojar de su cadena? Si. Cuantos funcionarios eran? 3, después les entregue el arma a la policía y fui a declarar a la policía y me detuvieron dos días. Supo quien era la persona que resulto victima en esa causa por lo cual lo detienen? Si, pero de verlo no lo recuerdo. Porque no recuerda la características de las personas? Por que no le vi bien la cara, el no se dejo ver la cara, y al momento que lo agarramos bajaba la cara. Que le iban a robar? Seis cadenas de oro y seis anillos. Ese día que camisa usaba? No usaba franela ese día y tenia las cadenas puestas. A que monto en bolívares calcula el valor de las cadenas? Para ese momento como millón y medio dos millones de bolívares. Con el que forcejo llego hacerse de una de las cadenas? La agarro pero yo puse la mano y no logro arrancármela. Las características de que tenia el arma de fuego la recuerda? Un delgado moreno. Quien le pidió el vaso de agua? El detenido. Puede determinar si se trataba de personas adultas? Depende de la contextura del muchacho era mayor de edad de piel morena, como 1.60 metros de estatura, era de contextura normal. A las preguntas formuladas por la defensa respondió: rindió declaración el PTJ: si. Solicito se le muestre al ciudadano el acta de entrevista, a tal solicitud el fiscal objeta la solicitud de la defensa manifestando que lo que se valora en este juicio es la declaración del testigo, para que así exista el principio de inmediación y contradicción, en este estado el Juez declara con lugar la objeción hecha por el representante Fiscal. Continuando con las preguntas: Los perdigones impactaron en el suelo? Si en el asfalto. No fue una comisión a hacer una inspección o hacer una experticia sobre esos perdigones? No. Pudo ver el rostro de los presuntos autores? No. Ósea que es imposible el reconocimiento para usted? Si. Cuantos disparos efectúo usted? Dos. Cuando los efectúa cuantos proyectiles tenia el arma? Los 12 proyectiles. Quien forcejo con el hombre que tenia el arma? Nadie. Que hizo su hermano? El estaba conmigo forcejeando con el herido. Como a cuanto disparo? Como a tres metros. De forma continua? Si. Cuanto tiempo tardo en llegar la policía? Como 30 minutos, fuimos en un carro propio a buscarla en el comando de las margaritas. A usted lo agarraron y lo presentaron en la policía de punta Cardón? Si yo entregue el arma y me dijo que me presentara en el comando de punta Cardón. Cuantos policías eran? 3. A que hora se llevaron al herido? Como a las 7:15 mas o menos se lo llevo una ambulancia al hospital que la misma policía llamo. Cuantas personas habían al frente de la casa? dos yo y mi hermano. Cuando se percato de que el sujeto tenia el arma? Cuando la acciono, no la tenia a la vista. Como estaba vestido el que resulto herido? Una blue Jean pero no recuerdo el color de la camisa. Quien le pidió el agua? La persona herida. El Defensor Privado Abg. Amer Richani preguntó: La casa de su hermano donde queda? En las margaritas en la Ollarvides, hay muchos vehículos transitando y peatones. Como esta seguro que la persona que resulto herido fue el que lo atraco sino recuerda el rostro? Porque fue al único que le efectué los disparos. Esta completamente seguro de que la persona herida fue el que lo atraco? Si, porque los vecinos lo persiguieron hasta que se agarro. EL Escabino titular 2 preguntó: En algún documento queda registrado el nombre de ingreso al hospital? No le se decir. Había algún fotógrafo en el sitio? No. Como se fue el otro sujeto? para mi lo estaban esperando en la otra esquina, pero no logramos ver nada. El Escabino suplente preguntó. Cuanto tiempo paso en el forcejeo con su agresor? Eso fue rápido como minuto y medio. Le pudo ver el rostro en el forcejeo? No. La Escabino titular 1 preguntó: En que momento se percato del arma? El arma la cargaba era el compañero yo me percate del arma cuando se efectuó los disparos. Como vio que traía un jean y no la camisa? En el momento que lo agarraron vi el jean y no vi para arriba, y estaba boca abajo. A las preguntas efectuadas por el juez respondió: Esa persona fue herida en ambas piernas? Si. Usted menciono dos disparos los hizo? Si estoy seguro. La persona del herido y el que estaba armado estaban juntos? Si ellos venían. Hablaron en algún momento estos sujetos? No. Como fueron las heridas? De frente. Cuando acciono el arma el sujetos que había disparado se había ido? Si. Cuando acciona el arma todavía estaba en lucha? No ya nos habíamos separado un poco pero estaba sentado, cuando el me quiso quitar las cadenas. Alguna de las personas fue alcanzado por el disparo de los sujetos? No. Como estaba el agresor? A su mano izquierda y el herido de frente. Llego a ver las heridas del lesionado? Si, cuando le dispare, porque mancho de sangre. La persona salio corriendo hacia la licorería? Si pero no le dejaron entrar, para mi no le afecto los disparos porque salio corriendo. Usted perdió de vista a la persona que salio corriendo? Si, en el momento que fui a buscar al otro que no lo encontré, y cuando regrese al sitio ya lo habían detenido los vecinos. Su hermano fue atrás de cual? Del que estaba herido. Hacia donde va después que deja de buscara al sujeto armado? A donde esta el herido y mandaos a buscar con los vecinos la policía y le explicamos que trataron de atacarnos. Vio a la persona en el piso herida? Si. En Donde? En las piernas. Hubo algún otro hecho ese día en ese sitio? No.
La declaración del anterior victima – testigo la estima este Tribunal adminiculada al Auto de fecha 8 de Septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Tercero de Control que corre inserta en el folio 104 de la primera pieza del asunto incorporada al debate por su lectura como prueba documental como prueba de la defensa, mediante el cual habiéndose fijado el Reconocimiento en Rueda de Individuos para ese día, antes de iniciar el acto, la víctima Reconocedor le manifestó al ciudadano Juez que no podía reconocer a la persona porque “no le vio la cara y era de noche”, por tal razón no podría describir al Imputado, es por lo que al concatenar la declaración del testigo con este auto el Tribunal observa que existe contesticidad entre su dicho y el auto de fecha 8 de septiembre de 2003 cuando a una de las preguntas en el debate oral y público contesto: “¿Recuerda las características de los sujetos? No porque eso hace dos años”, al igual cuando dijo “Supo quien era la persona que resulto victima en esa causa por lo cual lo detienen? Si, pero de verlo no lo recuerdo. ¿Porque no recuerda la características de las personas? Por que no le vi bien la cara, el no se dejo ver la cara, y al momento que lo agarramos bajaba la cara” y mas aún determinante cuando declaró “Pudo ver el rostro de los presuntos autores? No. Ósea que es imposible el reconocimiento para usted? Si”. Mas sin embargo, cuando a las preguntas realizadas por la Defensa respondió: “Como esta seguro que la persona que resulto herido fue el que lo atraco sino recuerda el rostro? Porque fue al único que le efectué los disparos. Esta completamente seguro de que la persona herida fue el que lo atraco? Si, porque los vecinos lo persiguieron hasta que se agarro, este Tribunal observa que si bien es cierto la victima no pudo reconocer al acusado por su rostro, es conteste al señalar que él accionó el arma del acusado en dos oportunidades y que este salio corriendo, y observó que mancho de sangre y señalando que el hermano fue detrás del herido quien posteriormente cae al suelo frente a la Escuela Alicia Tremont, a quien el testigo pudo identificar al visualizar las manchas de su sangre en su pantalón, estos Juzgadores dan credibilidad a su declaración y concluyen que la persona que se encontraba en el suelo que fue identificada como Danny La Concha fue la persona que cometió el delito en perjuicio del ciudadano Adeliz José Méndez por poseer la distinción de las heridas de sangre en su pantalón y por que además al concatenar las declaraciones de los funcionarios policiales que llegaron al sitio del suceso, estos manifestaron que para el día en que ocurrieron los hechos, no se registró ninguna otra novedad.
El testimonio de la victima es determinante para comprobar la responsabilidad penal del acusado DENNYS LA CONCHA SANCHEZ toda vez que a pesar de ser un testigo único ya el aforismo latino testis unus testis nullus no rige en el derecho moderno, menos por no estar hoy día tarifada la valoración en las pruebas penales, debiendo acogerse los juzgadores en todo caso únicamente a la norma de valoración establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que pauta la apreciación de la pruebas de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido las reglas de la lógica nos permiten establecer que la victima recibió un estimulo para reaccionar disparando sobre el acusado y ese estimulo es perfectamente creíble que sea el despojo que se le quiso hacer de sus pertenencias, que a pesar de que no hay una experticia sobre la preexistencia de joyas que el denuncia se le trataron de despojar concuerda lo manifestando por la victima en ese sentido por el funcionario policial Alberto Castellano quien aseveró haber visto al acusado portando una cadena amarilla mientras que el otro no lo aseveró pero tampoco lo negó, igualmente concuerda con otros aspectos de su misma declaración el hecho de que manifieste de que el no aprehendió al herido por que fue detrás del otro sujeto quien huyo, esto adminiculado a la seguridad apreciada por los juzgadores con que declaró la victima deja apreciar la existencia de dos sujetos perpetrando el hecho uno de los cuales huyó y otro fue herido, siendo esto último a su vez otro de los elementos que ayudan a establecer la responsabilidad penal del acusado, pues como afirmó coloquial pero efectivamente el abogado CRUZ MORALES en sus conclusiones “la victima marcó a su victimario” ya que disparó contra él hiriéndolo al menos en la pierna izquierda para ser capturado aproximadamente a ciento cincuenta metros del sitio del suceso por personas de la comunidad al no poder seguir huyendo tras la lesión recibida, esto es perfectamente congruente con la declaración de los funcionarios policiales quienes recibieron impresiones de los presentes y de la victima ADELIS JOSE MENDEZ cuando se apersonaron en el sentido de que la persona lesionada que yacía en el pavimento había tratado de robarlo previamente, esta versión cobra fuerza además cuando al ser interrogados los funcionarios policiales declaró que no recibió novedades de lesiones similares en el sector siendo las personas habilitadas para el patrullaje el y su compañero, de tal forma que al no estar documentado otro hecho de sangre además de la inmediación del suceso en cuanto a tiempo y espacio y sobre todo el lugar donde recibió las lesiones el acusado lo cual no puede reputarse como coincidencia o producto de otra situación distinta a la que declaró la victima donde fuera lesionado el hoy acusado; con respecto a las lesiones cobra especial interés la declaración de la profesional de la medicina ESTILITA RODRIGUEZ quien aparte de reconocer un error en la elaboración del informe médico legal, afianzó con dicha declaración el hecho de que el acusado tuviese lesiones en sus piernas como consecuencia de disparo hecho con arma de fuego, demostrando al menos de manera inequívoca que una de las lesiones con entrada en la cara anterior del tercio inferior de la pierna izquierda y salida en la región popitlea fue apreciada durante el examen y en cuanto a la otra lesión al menos existen vestigios suficientes para considerar que también existieron por las cicatrices enumeradas en plena sala de audiencia, lo único que al momento de ser descritas en el informe médico legal de acuerdo a la conclusión a que arribaron estos juzgadores se equivocó, colocando muslo derecho al referirse a la lesión que coincide con entrada de proyectil único en tercio superior de muslo izquierdo. Por su parte los funcionarios cuyas impresiones ya fueron contrastadas con algunas pruebas fueron contestes con respecto al modo tiempo y lugar en el que se produjo su intervención.
El hecho de que no se haya detectado el arma de fuego no quiere decir que el hecho no se haya producido de la manera como describió la victima y en consecuencia que este mintiendo sino que al no haber sido ocupada el arma de fuego, además de no apoyar la Criminalística la existencia de la misma de acuerdo a lo dicho por SUARCE SANDOVAL no es posible reputar el hecho como cometido por arma de fuego y en este sentido se acogió la tesis del Ministerio Público, aun cuando se destaca que la inspección ocular fue hecha mucho después que ocurrió el hecho pero aun así esa falla no se puede trasladar a hombros del acusado; razón por la cual estos Juzgadores concluye que la presente sentencia debe ser condenatoria pero en cuanto al delito de robo genérico por no haber quedado fehacientemente demostrado el empleo de arma de fuego en la perpetración del mismo, tomando en cuenta igualmente que la victima no fue despojada de sus pertenencias por cuanto ella misma frustró el hecho al resistirse y lograr lesionar a uno de los perpetradores, concretamente al acusado. ASI SE DECLARA.
PENALIDAD
La pena correspondiente al delito de Robo Genérico previsto en el artículo 457 del Código Penal aplicable en su término medio conforme con las previsiones del articulo 37 ejusdem es de seis (06) años de presidio, sin embargo es necesario acotar que el delito en cuanto a su perpetración resultó frustrado por la propia victima como se señaló antes por lo que necesariamente debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, que implica una rebaja de una tercera parte es decir una rebaja o disminución de dos años y si bien el acusado para el momento de la comisión del hecho era mayor de 19 años y menor de 21 años, se anuncia pero no se aplica la atenuante genérica establecida en el ordinal primero del artículo 74 del Código Penal toda vez que la misma norma prevé que se tomará en cuenta la misma para los efectos de la imposición de la pena en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior, siendo que ya por efecto de frustración se ha llegado hasta el límite inferior, por consiguiente la pena aplicable es de CUATRO (04) años de presidio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio constituido de manera mixta en la presente causa signada con el número IP11-P-2003-000076, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD al ciudadano DENNYS JOEL LA CONCHA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.197.871, natural de pedregal, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-08-83, hijo de Ramón Antonio La Concha la Concha y Teolinda Sánchez, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, en los bloques del BTV. Bloque Nº 5, piso Nº 4, sin número, CULPABLE en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal del 26 de Julio del año dos mil en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, por haber ocurrido el hecho bajo la vigencia de ese instrumento legal y ser mas favorable la pena, en perjuicio del ciudadano ADELIS JOSÉ MENDEZ GARCÍA, quedando de esta manera modificada la calificación jurídica contemplada en el auto de apertura a juicio y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) años de presidio, que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución.
Se condena igualmente al acusado a sufrir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Se exonera de costas al acusado en virtud de que para el correspondiente juicio no ha sido empleado ningún profesional cuyo labor no sea sufragada por el estado conforme con el contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación a la gratuidad de la justicia.
Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 03 de Julio de 2007, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en Punto Fijo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2005. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Unipersonal,
Abg. JESUS INCIARTE ALMARZA.
Los Escabinos,
NOEMÍ MARINA VENTURA DE PAZ ALEXANDER MANUEL TIMAURE (titular 1) (titular 2)
La Secretaria,
Abg. RITA CACERES
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