REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001992
ASUNTO : IP11-P-2003-000136
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
FECHA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO: 14-10-2004
FECHA DE FINALIZACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO: 20-10-04.
AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS: 14, 15, 18 y 19 de Octubre de 2004
JUEZ PRESIDENTE: Abg. JESUS INCIARTE ALMARZA
JUECES ESCABINOS: (Titular 1) ROGELIO JOSE GARCÏA GOMEZ, (Titular 2) YSMELIS JOSEFINA AMAYA.
MINISTERIO PUBLICO: Abg. JOSE SAAVEDRA (Fiscal Décimo Tercero)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SANDRA BLANCO (Segunda Suplente)
ACUSADOS: YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.798.763, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-62, residenciado en Adicora, calle aeropuerto casa sin numero, llamada “Tatí”, Municipio Falcón hija de Aquiles Ramón Cotiz Quero (+) y Nelly Josefina Pérez de Cotiz (+), profesión u oficio: del Hogar.
DELITO CONTEMPLADO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO VICTIMA: TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: RITA CACERES.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 29 de noviembre del año 2003, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, se presentó una comisión integrada por los funcionarios sub. Inspector RAIDY LUGO, Dtgdo. ROGER LAZARO, Dtgdo. RODOLFO GONZALES, Dtgdo. ALCIDES MORALES, Dtgdo, Brigada femenina MARIELBITH DAVALILLO, Dtgdo, ELADIO AGOSTA, Agente. WILLIAN MANAMA y el Agte. ALEXANDER MORALES, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, haciéndose acompañar por dos testigos, quienes quedaron identificados como JOSE LUIS ARROYO LOPEZ y EDGAR ALEXANDER PIRELA MARTINEZ, se constituyeron en el inmueble de la ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ , ubicado en la Parroquia Adicora, sector cementerio municipal , vivienda fabricada en bloques frisados y pintada de color rosado y verde con un puerta principal de metal de color beige con una ventana de vidrio de marco de aluminio de color gris, cercada con bahareque fabricado en bloque frisado y pintada de color rosado con barrotes de pérgola de color verde y portón en el Garaje de madera y otra principal de madera de color verde en el Estado Facón, a los fines de practicar visita domiciliaría, previa orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, una vez en el lugar proceden dichos funcionarios Policiales a tocar la puerta de la residencia en reiteradas ocasiones pero la misma no fue abierta, por lo que de conformidad con la norma prevista en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a utilizar la fuerza publica a los fines de ingresar al inmueble, una vez en el interior del mismo pudieron observar que se encontraba la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez y unas niñas, hijas de la ciudadana antes nombrada, luego de identificados los ocupantes del inmueble proceden a notificarle a la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez el motivo de la presencia del la comisión, dando apertura a la respectiva orden de allanamiento y entregándole una copia de la misma, seguidamente proceden de conformidad con lo establecido en los Articulaos 205 y 206 de la norma adjetiva penal a efectuar una inspección personal de la ciudadana no encontrando entre sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, de inmediato llevan a cabo el registro de inmueble el cual arrojo el siguiente resultado: en el primer cubiculo que funge como dormitorio el cual esta al lado derecho de la casa teniendo como referencia la puerta principal, en una cama de metal de color verde, entre dos (02) colchones encontraron un (01) envoltorio grande, tipo panela de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso y un (01) envoltorio de material sintético de color verde anudado en su parte superior con el mismo material contentivo, en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético transparente anudados a su parte superior con hilo de color rosado contentivo en su interior de una sustancia en fragmentos granulados de color blanco, siguiendo con el registro en ese mismo cubiculo encimas de una peinadora de madera de color marrón colectaron un (01) carrete de hilo de coser rosado y mil quinientos (Bs. 1.500,oo) bolívares en billetes de diferentes denominaciones, siguiendo con el registro del inmueble en la parte el solar encontraron varios recortes de material sintético de formas circulares de diferentes colores y tamaños con adherencias residuales y restos vegetales, por lo que en virtud del hallazgo de las evidencias antes descritas procedieron los efectivos a dar cumplimiento al contenido de la normas previstas en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando a la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez hasta la sede del reten Policial del Comandante de la Zona N° 02 con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.
En tal sentido el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, expuso la acusación narrando los hechos, describiendo la evidencia solicitando la admisión de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes y el enjuiciamiento y condena de la acusada Yaneth Andreina Cotiz Perez por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 43 de la Ejusdem, por cuanto el delito se realizo en el hogar domestico, y ratifico en cada una de sus partes el escrito de formal acusación presentada por ante el Tribunal de Control en el mes de diciembre del año 2003. Mencionó las pruebas testimoniales y documentales promovidas por esa representación fiscal y admitidas por el Juez de Control
La defensa ejercida por la Defensora Pública Abg. SANDRA BLANCO, expuso lo siguiente: “mi defendida, desde el primer momento ha manifestado ser inocente de las imputaciones realizadas por la representación. La ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez, es una madre de familia, que trabaja como domestica por días, y alquila su casa a los temporadistas en temporada alta y baja. Ella alquilo la casa a dos ciudadanos que manifestaron ser padre e hijo, por un lapso de 1 semana, pero al ir a hacer la limpieza habitual y tocar y no abrir nadie, se asomo por la ventana ve a los ciudadanos en actitud sospechosa y les exigió le desocuparan la casa. Cuando hace limpieza observa esa sustancia allí y le manifiesta a las personas que viven allí sobre el hallazgo y le recomendaron que buscara un abogado de confianza y acudiera a la policía, pero ella dijo que no se quería meter en problemas. Estos fueron los hechos, por lo cual solicito que los dichos de inocencia de la ciudadana sean tomados en cuenta, esta Defensor va a demostrar en esta sala cual es la verdad verdadera. A ella no se le ubico nada adherido en su cuerpo, y lo único que ella tenía eran 1.500 bolívares. Más no se encontraron otras evidencias. Los funcionarios efectuaron un allanamiento, pero no tocaron la puerta, ingresaron de forma violenta estando ella en paños menores ya que se encontraba durmiendo con su hijo. Por otro lado la ciudadana ha estado detenida en el internado Judicial de Coro, por casi un año, siendo inocente de lo que se le imputa”.
En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PÉREZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida el 12-02-62, de 42 años, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.798.763, de oficios del hogar, residenciado en Adícora, calle aeropuerto, casa sin numero, llamada “Tati”, Municipio Falcón, hijo de Aquiles Ramón Cotiz Quero (+) y Nelly Josefina Pérez de Cotiz (+), si bien no constituye un medio de prueba no estando por consiguiente sujeta a valoración el Tribunal sin embargo plasma la misma con el objeto de confrontarla con los medios de prueba propuestos para determinar la veracidad de la misma como argumento defensivo:
“yo me encontraba en la vía de Adícora entrando de coro, con un cartel alquilando habitaciones, allí me encontraba con Thais y otras muchachas, no era temporada, sino fin de semana, se acercaron 2 hombres, yo le ofrecí la mía, me preguntaron si quedaba lejos de la playa yo les dije que mas o menos que fuéramos a verla sin ningún compromiso, la vieron, les gusto y yo se las deje por 7 mil bolívares diarios. Se las alquile por una semana, yo alquilo con un solo cuarto y yo deje mis otros dos cuartos cerrados con mis cosas. Yo les deje la habitación principal. Me dieron 105 mil bolívares. Yo me fui a casa de milagros, metí mi ropa y la de mis hijas en un maletín. Pero yo siempre voy a darle vuelta a los inquilinos y nunca estaban en la casa. Ese día fui a la casa a buscar ropa porque iba para coro a casa de mi hermana a comprarle unos zapatos a mi hija, llegue a la casa, toque y como nadie me abría mire por la ventana y vi a los dos hombres haciendo relaciones sexuales, es un señor como de 50 años, moreno de pelo lacio y el joven era de 19 años, yo me moleste y les reclame si hubiere sido mi hija de 14 años, a mi me dio mucha rabia y les dije que desocuparan la casa. Me salieron con unas tollas puestas. Abrieron la puerta, me dijeron que no fuera a decir nada y me dijeron que le devolviera la plata, y yo les dije que no que ellos habían faltado, entre a la habitación le saque los maletines al frente porque no se querían salir. Yo espere que se fueran y me fui a casa de mi amiga Thais. Luego me fui para donde Milagros. Yo alquile el 20, el 24 yo los conseguí a ellos haciendo relaciones. A los dos días fui a mi casa a limpiar porque me quede en casa de milagros, y encontré la droga debajo de mi cama. Fui donde Thais y le conté y me dijo que fuera a la policía porque eso era muy delicado. Pero ni milagros ni Thais me querían acompañar. Yo fui al pueblo a buscarlos, pero no los conseguí. Y después el 29 fue que llegaron a mi casa. Yo no tengo nada que ver con drogas. Yo trabajo en casa de Thais y de Milagros. Yo trabajo para mantener a mis hijas, y nunca le he dado malos ejemplos. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió: comúnmente alquila la casa? Si, estaba con thais, se acercaron dos hombres al grupo que estaba alquilando. Ellos escogieron la habitación? No, ellos dijeron que necesitaban un solo cuarto porque eran solo 2 personas y en los otros cuartos tenia muchas cosas. Cuanto les cobro diario? 15 mil bolívares. Les dio un recibo? No. Lleva un control del pago? No. Es frecuente que alquile su casa? Si, cuando hay movimiento de turistas. Usted se queda con un juego de llaves? Si. Ese día que los consiguió, sabia que ellos estaban? No, como vi que todo estaba cerrado yo no toque sino que mire por la ventana, porque tiene tres vidrios transparentes, el cuarto esta a mano derecha cuando uno entra. Que sucedió? Los vi, les toque la puerta, me abrieron la puerta. Estaban nerviosos? Si. Le entregaron las lleves? Yo se las pedí. Reviso su casa? No, ellos e fueron a pie. Donde durmió esa noche? Donde milagros, me quede 2 días. Porque? Me iba para Coro y yo le trabajo a Milagros, le lavo le plancho, le cocino, le cuido a su hijo de 12 años. Cuanto tiempo tiene conociendo a la Sra. Milagros? Como 8 años. Es su vecina? Vive cerca de la playa y yo mas retirado. Y la Sra. Thais? A 3 casa, la conozco desde que vivo allí, 12 años. Que día encontró la sustancia? Cuando fui a hacer la limpieza, cambiaba las sabanas, y vi unas pepitas de marihuana en el piso y luego encontré debajo del colchón una droga y la deje allí. Conoce la marihuana? Si, porque yo estuve detenida hace como 4 años, pero no porque vendía sino porque la consumía, yo estuve en Hogares Crea Maracaibo durante 2 años. Tiene algún apodo? La maracucha. A que hora llegaron los funcionarios? 15 para 6 de la mañana, yo estaba dormida en el cuarto principal, el primero cuarto a mano derecha. Donde dormían? Yo en la grande y la niña en la pequeña. Conoce a la Sra. Jenny Martines? Si es mi vecina de atrás, nos conocemos desde hace 12 años. Que más hace? Alquilo habitaciones y casas, la mía y la de los demás, y me dan un porcentaje, Vendo ropa. La revisaron? Si la mujer policía. Le encontraron algo? No. Ha tenido problemas con algún policía? Si, con uno de adicora, que me estaba sonsacando la hija de 13 años. Con quien vive? Con mis dos hijas, nadie se queda en mi casa. La golpearon? Si un policía, también entraron armados y me apuntaron a mi y a mi hija en la cara. Converso con la brigada femenina? Si, yo sabia lo que estaba pasando. Y le dije a ella eso. Tenia tiempo sin alquilar su casa? Si, como desde agosto. Cuando se lo dijo a Milagros? Ese mismo día, estábamos las dos solas y después al otro día se lo dije a Tahis, porque cuando fui donde Thais ella no estaba en su casa. A que hora vio a los hombres? Como a las 8 de la mañana. Porque no fue a la policía? Porque me dio miedo que me metieran presa. Cuantos días durmió con la sustancia debajo del colchón? Dos días. Que encontraron en su casa? Papeles negros recortados, cuadrados. A preguntas efectuadas por la Defensa respondió: cuantos años tiene viviendo en esa casa? 12 años, es de mi propiedad. Como llegaron los funcionarios? Ellos llegaron, rompieron la puerta de la sala, y la puerta del cuarto, llego uno de ellos y me apunto y a mi hija también, me dijo que saliera a la sala. Cuantos funcionarios? Varios, no se cuantos. Como eran las personas a las que le alquilo? Se llamaban Franklin, que era el mayor, ese era alto y Argenis el menor y tenia como cuerpo de atleta. A que hora le hace limpieza a la casa? En la mañana. A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: Porque no fue a la polica cuando encontró la droga? Porque estaba asustada porque me podían dejar presa. Por que no le dijo a la polica de la droga? Porque me puse nerviosa. Le dijo al fiscal que eso no era suyo? No lo recuerdo, se que se lo dije a la mujer policía. Cuando se percata de la sustancia? El 20 alquile, el 24 se fueron, a los dos días en la mañana la encontré, fui para donde Milagros por la tarde como a las 05:00, y se lo dije y al otro día por la mañana se lo dije a Thais, eso seria el día 27. En la oportunidad que tuvo problemas, fue detenida? Si, en la PTJ, salí libre a los 4 o 5 días, no me hicieron juicio. Eso fue aquí mismo en Punto Fijo. Esa vez me consiguieron fumando y me detuvieron. Cuantas veces al año alquila la casa? Cuando hay movimiento de turistas, los fines de semana, la empecé a alquilar hace 7 u 8 años atrás. La he alquilado como 10 o 15 veces. Como hacen los carteles? En unas tablas, colocamos que se alquilan casas y habitaciones, en esa oportunidad estaba con otros del pueblo y con Thais. Como eran las personas? uno moreno alto, como de 50, tenia un maletín y un bolso y el otro era de cuerpo atlético, con 19 o 20 años, moreno, tenia un morral. Donde estaba Thais? Como a una cuadra, cerca. La Sra. Thais vio a las personas? Si. A usted no se le ocurrió deshacerse de eso de otra manera? No, yo me puse nerviosa, hasta pensé que si me la llevaba me iban a conseguir. Cual fue el problema que tuvo? Consumo de marihuana. Y con cocaína? No. Cuanto tiempo estuvo en hogares crea? 1 año y 9 meses. La pequeña tenía 1 año cuando estuve en hogares crea. Eso fue hace 8 años. Cuantas veces ha estado en hogares crea? 1 vez. Nunca se planteo la posibilidad de deshacerse de la sustancia? No.
HECHOS ACREDITADOS EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
Durante las tres audiencias de juicio oral y público celebradas en la presente causa en las cuales el Tribunal constituido de forma unipersonal ejerció la inmediación respecto a cada uno de los medios de prueba que fueron incorporados, se consideran acreditados los hechos siguientes:
En fecha 29 de Noviembre de 2003, una comisión policial conformada por los funcionarios sub. Inspector RAIDY LUGO, Dtgdo. ROGER LAZARO, Dtgdo. RODOLFO GONZALES, Dtgdo. ALCIDES MORALES, Dtgdo, Brigada femenina MARIELBITH DAVALILLO, Dtgdo, ELADIO AGOSTA, Agente. WILLIAN MANAMA y el Agte. ALEXANDER MORALES, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, haciéndose acompañar por dos testigos, quienes quedaron identificados como JOSE LUIS ARROYO LOPEZ y EDGAR ALEXANDER PIRELA MARTINEZ, se trasladaron hasta el inmueble propiedad de la ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, ubicado en la Parroquia Adicora, sector cementerio municipal , vivienda fabricada en bloques frisados y pintada de color rosado y verde con un puerta principal de metal de color beige con una ventana de vidrio de marco de aluminio de color gris, cercada con bahareque fabricado en bloque frisado y pintada de color rosado, Península de Paraguaná, Estado Falcón, procediendo a ejecutar orden de allanamiento librada por un Tribunal de Control, localizando durante el registro debajo de un colchón ubicado en el dormitorio principal ubicado a mano derecha entrando en la residencia: un envoltorio grande, tipo panela de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso y un (01) envoltorio de material sintético de color verde anudado en su parte superior con el mismo material contentivo, en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético transparente anudados a su parte superior con hilo de color rosado contentivo en su interior de una sustancia en fragmentos granulados de color blanco, que posteriormente al ser sometidos a las correspondientes experticias químicas y botánicas se determinó que eran OCHENTA PUNTO DOS GRAMOS (80.2 gr) de Cannabis Sativa Linne (marihuana) y CERO PUNTO DOS MILIGRAMOS (0.2mg) de Cocaína en forma de base con una pureza de 37%, igualmente se localizó en ese mismo cubículo encimas de una peinadora de madera de color marrón colectaron un (01) carrete de hilo de coser rosado y mil quinientos (Bs. 1.500,oo) bolívares en billetes de diferentes denominaciones, siguiendo con el registro del inmueble en la parte del solar encontraron varios recortes de material sintético de formas circulares, siendo importante destacar que quedó demostrado que la acusada de manera voluntaria y sin coacción, expuso a la brigada femenina MARIELBITH DAVALILLO que existía algo oculto en su residencia dirigiendo el registro hacia el colchón debajo del cual fueron efectivamente localizadas las precitadas sustancias.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las pruebas incorporadas al juicio oral y público de las que el Tribunal constituido de manera unipersonal obtuvo la convicción que permitió establecer la decisión con respecto a la culpabilidad de la acusada con respecto al delito por el cual fueron condenados, son analizadas de la siguiente manera, empleando para ello la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme lo estatuye el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRUEBAS TESTIMONIALES
El experto toxicólogo FERNANDO MEDINA CASANOVA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.711.332, nacido el 02-01-68, residenciado en el Municipio Maracaibo, de 35 años, Experto profesional 1, adscrito al CICPC, quien manifestó no tener ningún vinculo con la acusada e impuesto del motivo de su comparecencia y juramentado como fue se le puso de manifiesto un informe de experticia que corre inserto en el asunto, exponiendo el experto que reconocía dicho informe y que reconocía como suya la firma que lo suscribía, manifestó que fueron recibidas dos alícuotas y se realizaron las peritaciones, resultando positivo, la primera muestra dio como resultado una sustancia llamada Cocaína en forma de base, con una pureza del 37% y la segunda resulto ser Cannavis Sativa Linne conocida como marihuana. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera:
”hacen comparaciones para determinar el tipo de sustancia? Si, con un control positiva y otro negativo. Podría haber algún error? No. Hablo de una pureza, que quiere decir? Que son 37 gramos de cocaína por cada 100 gramos de sustancia. Al ser sometido a preguntas por la Defensa respondió de la siguiente manera: puede inferir de los recaudos que recibe, quien es el poseedor de la sustancia? Si, en ellos viene el nombre de la imputada. Y de la sustancia se puede determinar la culpabilidad o no se la acusada? No. Al ser sometido a preguntas por el Tribunal respondió de la siguiente manera:, le fue suministrado algún numero? Si, 1992”.
La declaración del experto toxicólogo FERNANDO MEDINA CASANOVA, el informe de Experticia química y botánica de fecha 26 de diciembre de 2003 que corre inserta en los folios 136 y 137 de la causa suscrito por dicho experto y por la licenciada Rainelda Fuenmayor, practicado con respecto a dos muestras signadas A y B relacionadas con la causa número IP11-S-2003-001992 y la Diligencia de Verificación de Sustancias, que corre inserta en los folios 101 al 106 del asunto hecha por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 18 de diciembre de 2003, las dos últimas incorporadas mediante la lectura en el juicio oral y público, las estiman estos Juzgadores de manera adminiculada de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como prueba de que las sustancias incautadas en el procedimiento que dio origen a este juicio luego de ser sometidas a verificación de sustancias fueron distinguidas de la siguiente manera: “muestra 1”, constituida por un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa sin anudar, dentro del cual se encuentra una sustancia compacta vegetal consistentes en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con un olor fuerte y penetrante recubierto a su vez con un segmento de material sintético transparente aperturado y con un nudo efectuado con el mismo material en uno de sus extremos, con un peso neto de OCHENTA PUNTO DOS GRAMOS (80.2 gms); “muestra 2”, un envoltorio de material sintético de color verde anudado en su punta o extremo con su propio material, contentivo en su interior de (05) envoltorios de material sintético transparente anudados con hilo de coser de color rosado, contentivos de una sustancia petrificada y polvo de color amarillento, con un peso neto de CERO PUNTO DOS MILIGRAMOS (0.2mg). Así mismo, luego de ser sometidas a experticia botánica y química alícuotas de las sustancias identificadas, el precitado experto toxicólogo en primer lugar atribuyó a la alícuota de polvo de color amarillento la distinción muestra A y a los restos vegetales la distinción muestra B, concluyendo de manera científica que la muestra identificada con la letra “A” correspondía al alcaloide conocido como Cocaína en forma de base con una pureza de 37%, y determinó que la muestra “B” pertenecía a la especie botánica conocida como Cannabis Sativa Linne (marihuana); de tal manera que la identificación o verificación de la sustancia la cual coincide con las declaraciones de los funcionarios policiales en cuanto a la apariencia y presentación de las sustancias incautadas y el posterior análisis científico de las alícuotas extraídas de las mismas, que evidencian la naturaleza de las mismas desde el punto de vista químico y botánico, aunado a su vez a la declaración del experto correspondiente quien ratificó de manera oral sus conclusiones y describió el procedimiento empleado para llegar a sus resultados, llevan al ánimo de estos Juzgadores la convicción de que las sustancias incautadas en la residencia allanada corresponden al alcaloide cocaína en forma de base y Cannabis sativa linne en los términos antes establecidos, sustancias estas consideradas ilícitas de acuerdo a los pautado en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El funcionario RAFAEL HUMBERTO BRIÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 5.171.502, nacido el 30-03-58, residenciado en el Municipio Carirubana, de 46 años, agente de investigación 5° jubilado del CICPC, quien manifestó que no tener ningún vinculo con la acusada, manifestó que reconocía dicho informe y que reconocía como suya la firma que lo suscribió, y declaró:
“Fue una experticia realizada sobre dos billetes que resultaron ser auténticos. Es todo. A las preguntas formuladas por Tribunal respondió: ¿la experticia la hace solo? No estuvo avalada por el funcionario Jorge Luis Polanco”.
La declaración del anterior testigo la estima este Tribunal adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad de fecha 30 de diciembre de 2003 signada con el N° 9700-175-ST:613 que corre inserta en el folio 74 de la causa como prueba de que los objetos tienen existencia física, es decir, dos billetes de diferente denominación que según la experticia al poseer todas las características resultan ser auténticos y que al sumarlos da la cantidad de Mil quinientos bolívares, objetos que guardan relación por haberlos mencionados, con las declaraciones hechas por los Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Raidy Joan Lugo Gonzalez, Roger Darío Lázaro Petit, Rodolfo José González Lugo, Marielbith Lorena Davalillo, Alexander José Morales Dorante, lo cual genera credibilidad en cuanto a que los objeto fueron realmente colectados y de allí que el procedimiento se efectuó en los términos declarados en juicio oral y público por los testigos y funcionarios.
Los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón que actuaron en el procedimiento que dio origen al presente juicio, declararon de la siguiente manera:
El testigo RAIDY JOAN LUGO GONZALEZ, venezolano, natural del Municipio Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.168.378, nacido el 10-01-79, residenciado en el Municipio Miranda, funcionario adscrito al Comando de la Zona Policial No. 2, con el rango de Sub-Inspector, manifestó no tener ningún vinculo con la acusada e impuesto del motivo de su comparecencia y juramentado como fue, manifestó:
“el día sábado 29-11-03, a las 6:45 am., en la zona comercial le pedimos la colaboración a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos en una visita domiciliaria, a las 7 de la mañana se constituyo una comisión policial y nos dirigimos a adicora, sector el cementerio, llegamos al inmueble a las 7:30 de la mañana, a una casa verde con rosado, tocamos la puerta por la ventana se observaba una ciudadana se desplazaba de un lado a otro, mostrando una actitud sospechosa, por lo que solicitamos colaboración y amparados en el Art. 212 del COPP, se uso la fuerza publica y dentro estaba una señora que se presento como Yaneth Cotis, y con una niña. En presencia de dos testigos se le dio lectura a la orden de allanamiento, entregándole una copia a la ciudadana. La brigada femenina Davalillo le efectuó una requisa corporal a la ciudadana, y esta le informo privadamente, a la brigada que ella sabia lo que estábamos buscando y que estaba entre dos colchones que estaban en la habitación, allí habian dos envoltorios, una panela de restos y semillas vegetales y cinco envoltorios transparentes y anudados con hilo de color rosado y en su interior una sustancia que se presume sea crac. En ese mismo cubículo sobre la peinadora se encontró Bs. 1500, y unos hilos de color rosado, que se presume era para la elaboración de dichos envoltorios, en el solar se colectaron varios recortes en forma circular en varios colores y tamaños, que presumiblemente eran utilizados para la elaboración de los envoltorios. Se le leyeron sus derechos. Y la niña fue dejada con una vecina. Es todo”. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera: a que hora se efectuó el procedimiento? 7 a.m., como a las 7:30 am. Entramos en la casa. De donde partieron? De punto fijo, en la unidad P-200, íbamos 8 efectivos, Lázaro, Gonzáles, Acosta, Davalillo, Morales, Namanama y Alcides Morales, conductor de la unidad. Solicitamos la colaboración de dos testigos en el sector comercial de la ciudad, uno por Doña Arepa y el otro por un centro comercial, no recuerdo el nombre. Quienes solicitaron la colaboración? Rodolfo Gonzáles y la brigada femenina Davalillo. Por que utilizaron la fuerza publica? Porque la ciudadana Yanet Cotiz se negó a abrirnos el inmueble y temíamos que desapareciera la evidencia. Cual fue su función? Me encargue de dirigir el procedimiento. Alexander Morales y Roger Lázaro se encargaron de efectuar la revisión de la casa. Había fiscales con ustedes? Si. En que parte de la vivienda encontraron la sustancia? En un cubículo que funge como dormitorio. Como se enteraron de que la sustancia estaba allí? La Sra. Le dijo de forma privada a la brigada Davalillo y ella nos lo informo a nosotros. De que tamaño era sustancia incautada cuando se refiere a una panela? Parecido a una panela de jabón azul. Quien le leyó los derechos? El agente Morales. Estuvo presente durante todo el procedimiento? Si. Como se retiraron del sitio? Pedimos la colaboración a la policía, en la P-200 me traslade yo con la detenida, y en la 204 trasladamos a los testigos. Al ser sometido a preguntas por la Defensa respondió de la siguiente manera: a que hora llegan al sitio? A las 7 am. Por que usaron la fuerza publica? Para evitar que la ciudadana se deshiciera de la presunta droga, ya que le tocamos la puerta como por un minuto y no abrió. Había resguardo en las salidas del inmueble? Si. Filmaron? No lo recuerdo. Que razones utilizan para usar la fuerza publica? Cundo se niegan a abrir la vivienda. Y en este caso? La señora corría de un lugar a otro, salía y entraba del cuarto, estaba nerviosa, eso se veía por la ventana. Se le encontró algo a la ciudadana algo? La brigada Davalillo me informo que la señora Cotis le había dado el blumer que tenia porque desprendía un olor fuerte y penetrante. Que otra cosa encontraron? Sobre la peinadora se encontró un hilo de coser de color rosado y 1.500 bolívares. El patio del inmueble estaba cercado? Si. Llego otra unidad al inmueble? Una terios del fiscal. Al ser sometido a preguntas por el Tribunal respondió de la siguiente manera: por que se llevaron testigos de Punto Fijo? Porque el procedimiento era temprano. Se realizo una investigación previa al procedimiento? Si, nosotros recibimos la información y elaboramos un acta investigativa y se la enviamos al Ministerio Público. Hubo alguna denuncia? No tengo conocimiento, ya que fue comisionado un efectivo””.
El Testigo RODOLFO JOSÉ GONZALEZ LUGO, venezolano, natural del municipio Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.799.831, nacido el 20-03-72, residenciado en el Municipio Miranda, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con la acusada impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó:
“el día sábado 2-011-03, se constituyo una comisión policial a fin de efectuar una visita domiciliaria en el sector el cementerio, con dos testigos llegamos a las 08:00 de la mañana, el jefe de la comisión toco la puerta 3 veces y como no le hicieron caso, usamos la fuerza publica para ingresar al inmueble, dentro nos atendió una ciudadana que dijo ser la propietaria del inmueble y una niña como de 8 años, le explicamos la presencia de la comisión y se le leyó la orden de visita domiciliaria y se le entrego una copia, la brigada Davalillo le efectuó una requisa corporal, y no se le ubico nada, antes de iniciar la revisión de la casa, la ciudadana llamo a la brigada femenina y le dijo que tenia una sustancia en su cuarto, por lo que los que estaban encargados del registro entraron al cuarto. Como yo era el secretario me quede en la sala, Maramara me trajo un envoltorio tipo panela, de material sintético transparente, compacto de restos y semillas vegetales, dentro también se encontraba un envoltorio de regular tamaño de color verde, anudado con el mismo material en cual contenía en su interior 5 envoltorios anudados con hilo de color rosado, y dentro una sustancia granulado. Luego me llevaron a la mesa donde yo escribía, un carrete de hilo de coser y Bs. 1.500, en efectivo, también me llevaron varios recortes. Colectada toda esa evidencia se le impuso a la ciudadana de sus derechos y se llamo a una vecina para que se hiciera cargo de la menor y del inmueble, se cerró la puerta. Finalizado el procedimiento yo me dirigí a la unidad P-200 con la imputada al comando del DIPE. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera: hora en que entraron a la casa? 7 am, aproximadamente. Por que usan la fuerza publica? Porque la señora no quería abrir la puerta. A que hora salio la comisión? 6:30. donde ubicaron los testigos? En el centro, los ubicamos la brigada femenina Davalillo y yo, eran dos hombres, primero ubicamos a uno y luego al otro, uno era flaco, alto, moreno. Antes de pedir un allanamiento se efectúa una investigación? Si. Quienes efectuaron el registro? Lázaro y Morales. Cual fue su función? De escribiente, yo elabore el acta manuscrita, yo no observe donde incautaron la evidencia pero según lo narrado se ubico entre dos colchones. Como se retiraron? En las unidades radio patrulleras, yo iba en la P-200. Al ser sometido a preguntas por la Defensa respondió de la siguiente manera: cuanto tiempo duro el viaje desde punto fijo hasta adicora? Media hora, ingresamos al sitio a las 07:00 de la mañana, el procedimiento duro como 1 hora y 45 minutos. Iba un vehículo particular con ustedes? No. Conocía a los testigos? No. Al ser sometido a preguntas por el Tribunal respondió de la siguiente manera: existe la posibilidad de que 3 ras personas salieran de la casa? No, la puerta trasera estaba cerrada y entramos por la puerta del frente. Quienes estaban revisando? Roger Lázaro y Alexander Morales revisaban la vivienda, y Maramara colecta la sustancia. Fueron los fiscales de droga con ustedes? No recuerdo si llegaron con nosotros, se que estaban allí. De seguidas el ciudadano juez le puso de manifesto el acta a fin de que informara si esa era el acta levantad por su persona y si era suya alguna de las firmas que las suscribían? Manifestando que si, y que su firma era la segunda del lado derecho de arriba hacia abajo”.
El Testigo ROGER DARIO LAZARO PETIT, venezolano, natural del Municipio Miranda, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 13.616.764, nacido el 27-02-78, residenciado en el Municipio Miranda, funcionario adscrito al Comando de la Zona Policial No. 2, con el rango de Distinguido, quien manifestó que no tener ningún vinculo con la acusada e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:
“eso fue el día sábado 29-11-03, en una visita domiciliaria que se iba a practicar Municipio Falcón, parroquia Adicora, sector el cementerio, en una vivienda de color rosada con verde, propiedad de la ciudadana Janet Cotis, nos trasladamos en una unidad P-200, cuando llegamos se procedió a tocar, pero se visualizo a una ciudadana dentro de la vivienda que caminaba de la habitación a la sala y regresaba, por lo cual fue utilizada fuerza pública, donde al ingresar se encontraba la ciudadana envuelta en una sabana, y se le solicito se vistiera. En presencia de los testigos le informamos el motivo de nuestra presencia, se le dio lectura a la orden de allanamiento y le entrego una copia. De seguidas la efectivo Davalillo le efectuó la requisa corporal. En virtud de que no se le encontró nada adherido a su cuerpo, procedimos a efectuar una requisa a la vivienda. La Sra. Cotis le manifestó a Davalillo que ella poseía una presunta sustancia ilícita y que la tenía escondida entre dos colchones, y al revisar, se ubico un envoltorio grande, tipo panela, que contenía restos y semillas vegetales presuntamente marihuana y otro envoltorio transparente anudado en su extremo superior con el mismo material y dentro cinco envoltorios transparentes, anudados en su parte superior con hilo de coser de color rosado y en su interior contenía una sustancia presuntamente ilícita. En una peinadora había Bs. 1.500, y un hilo de coser de color rosado, que se presumía era para amarrar los envoltorios, en el solar había varios recortes que presumimos era para elaborar envoltorios. Por ultimo se le leyeron sus derechos y la niña se quedo a cargo de una vecina. Se cerro la vivienda y se pidió el apoyo a la unidad 204, a fin de trasladar a los testigos y en la P-200 se traslado a la imputada. A la Ciudadana Imputada se le respetaron todos sus derechos. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera: a que hora llegaron? 7:00 am. Cual fue su labor? La revisión del inmueble, junto con Alexander Morales. Desde donde partió la comisión policial? Zona 2, en el centro se solicito la colaboración de los testigos. Cuantos funcionarios efectuaron el procedimiento? 8. Cuantos testigos actuaron? 2 hombres, ambos morenos uno bajo y otro alto. Solicitaron apoyo? Si, una unidad se traslado desde punto fijo hasta allá, en la unidad 204 trasladamos a los testigos, y en la P-200 que iba conducida por el funcionario Alcides Morales, trasladamos a la imputada. A las preguntas manifestadas por la defensa respondió: quien efectuó la revisión del cuarto? Yo. Salio y volvió? No, luego que se incauto la sustancia se procedió a revisar la peinadora cuando culmino la revisión de la habitación se paso al resto de la casa. Era el único hilo de coser que había sobre la peinadora? Si era el único. Quien realizo la revisión en el patio? El agente Alexander Morales. Esos recortes que ubicaron, como eran? Eran recortes unos nuevos y otros usados que presumimos era para elaborar envoltorios. A que hora hicieron contacto con los testigos? 6:15 o 6:20 am. El Tribunal pregunto, quien ubico la sustancia? La brigada Davalillo. Habían otros hilos? No. Llego a ver los recortes? Si. Que los motiva a hacer un allanamiento? Los vecinos hacen llamadas al comando, a raíz de allí viene una investigación y luego se solicita y se hace. A que hora dijo la Sra. que la droga estaba allí? Habían pasado como 25 minutos aproximadamente desde que llegamos hasta que nos dijo que había una presunta droga”.
El Testigo ALCIDES MORALES, venezolano, natural del municipio Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.487.817, nacido el 11-09-76, cabo segundo adscrito al comando de la zona policial, residenciado en el Municipio Miranda, Manifestó no tener ningún tipo de parentesco con la acusada impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó: “yo fui el conductor de la unidad en ese procedimiento y nunca ingrese a la vivienda. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera: Recuerda en que fecha se efectuó era visita? Fue un día sábado 29-11-03, fui el conductor de la unidad P-200. A que hora salio el procedimiento? Aproximadamente 6:30 am. Ubicaron los testigos? Si, ubicamos dos testigos por la zona comercial, paramos en varias oportunidades, pidiendo la colaboración, no recuerdo exactamente donde, cuantos personas iban? 8 funcionarios y dos testigos. Cuanto tiempo se tardo en llegar a adicora? Aproximadamente media hora, iba a 80 o 100 Km, llegamos como a las 7:00 am. Cuando mis compañeros bajaron e ingresaron yo quedo pendiente de la unidad y de resguardo del sitio. Supo si se incauto algo? Si, un envoltorio grande en forma de panela y cinco envoltorios. Esa visita se efectuó con una orden de allanamiento? Si. Se hace una investigación previa antes de hacer un allanamiento? Si. Cuantas personas detuvieron? Una ciudadana. Llego otra unidad al lugar? Si, se llamo a otra unidad al lugar de apoyo para que hiciera el traslado de los testigos. En la unidad que yo conducía P-200 llevaba a la imputada y la evidencia. A las preguntas manifestadas por la Defensa respondió: en el trayecto de adicora para Punto Fijo hubo algún trasbordo? No. Reciben denuncias de la comunidad? Si, se reciben las denuncias y se hace una investigación previa, luego de ser necesario se solicita el allanamiento. Siempre se trabaja así? Si. Y en el presente caso, se trabajo así? Si”.
La testigo MARIELBITH LORENA DAVALILLO, venezolana, natural del Municipio Miranda, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.654.975, nacido el 30-04-77, residenciada en el Municipio Carirubana, distinguida, adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales, manifestó no tener ningún tipo de parentesco con la acusada impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:
“soy funcionaria de las fuerzas armadas, el grupo lince solicito mi apoyo ya que no tenían brigada femenina, y con el permiso de mi jefe preste el apoyo. Salimos a la zona comercial en busca de testigos, fuimos a Adicora, sector el cementerio. Llegamos los funcionarios tocaron la puerta y viendo que no le podían abrir la puerta usaron la fuerza publica, la señora estaba cubierta con una sabana, le explicaron por que estaban allí, le leyeron la orden de allanamiento, acompañe a la señora a una habitación para que se vistiera, amparada en los Artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, ella estaba preocupada y me dijo que con quien iba a dejar su niña si se la llevaban presa, y yo le dije que no se preocupara que si no se conseguía nada no se iba a detener, luego antes de iniciar la inspección ella me dijo que tenia una porción pero era lo único que tenia en la casa. Yo llame al fiscal y a los funcionarios y a los testigos y ya habían designado a dos compañeros para que hicieran la requisa, yo me coloque los guantes y fui al lugar indicado por la señora y encontré un pedazo de panela que estaba dentro de un material sintético transparente, eran vegetales y semillas, y tambien había un envoltorio verde anudado con el mismo material y dentro habían 5 envoltorios de material sintético transparente tipo cebollitas, anudados en su parte superior con hilo de coser de color rosado, dentro habían piedrecillas, presumiblemente crac, en el envoltorio grande era marihuana. Siguió la inspección y en la peinadora se encontró Bs. 1.500, y un hilo de coser de color rosado, también en el fondo de la casa se ubicaron unos recortes, como para hacer los envoltorios. La niña de dejo con una vecina de nombre Thais, se pidió apoyo a otra unidad, yo me fui en la P-200 con la imputada y en la otra patrulla se fueron los testigos. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera: De donde sale la comisión? De mi comando en antiguo aeropuerto, en la zona comercial, por allí por doña arepa, los ubicamos Yo y González. Fueron dos hombres como testigos, los dos eran altos, uno negro y el otro moreno. A que hora llegan al sitio? 07:00 am. Ingrese con el grupo, la señora estaba en la sala vestida con una sabana. Ella se puso un short y un suéter manga larga y la requise pero no le encontré nada. En ese momento en que la ciudadano le solicita la colaboración que paso? Cuando va a empezar la inspección ella me llama y me dice que es verdad que tiene una sustancia, por lo que yo llame al fiscal y a los testigos, y pasamos al sitio porque ella nos iba a decir donde estaba, yo levante el colchón y allí lo encontré. Quienes estaban en la habitación? La señora, los dos funcionarios designados para hacer la requisa, los testigos, la señora y el fiscal. Luego que se colecta la evidencia que pasa? El procedimiento continua, no se consiguió otra sustancia pero si papeles que sirven como envoltorios. Sabe como es el proceso para pedir una orden? Se hace una investigación, para estar seguro si se comercializa droga. En que unidad se retiraron? Yo me traslade con la imputada en la 200, y se solicito la colaboración y llego la 204, y allí fueron trasladados los testigos. A las preguntas manifestadas por la Defensa contestó: Donde trabaja el Grupo Lince? En la península, ese grupa trabaja en todo el estado. Los funcionarios ingresaron con el armamento en la mano? No. En el momento en que va a iniciar la inspección ella se puso nerviosa y me llamo y me dijo. Menciono que esa sustancia era de ella? Si, primero me pregunto que con quien iba a dejar la niña, y más tarde me dijo que ella tenia una porción pero que era de ella. Hay algún incidente con la unidad? Si, las calles estaban mojadas y había una quebrada, entonces se tocaron las patrullas. Al ser sometido a interrogatorio por el Tribunal respondió: como era la actitud de la señora? Estaba nerviosa, yo le dije que se calmara. Quien incauta la sustancia? Yo la hallo pero el distinguido Lázaro es quien la colecta”.
El Testigo ALEXANDER JOSÉ MORALES DORANTE, venezolano, natural del municipio Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.095.055, nacido el 09-11-80, residenciado en el Municipio Miranda, agente adscrito a las fuerzas armadas policiales, manifestó no tener ningún tipo de parentesco con la acusada impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:
“el 29-11-03 íbamos a realizar en una orden de allanamiento en el sector el cementerio, se constituyo una comisión policial, se llego al inmueble se toco la puerta y el subinspector vio por la ventana a una señora que caminaba de una habitación a la otra, por lo cual se uso la fuerza pública para entrar, y dentro se encontraba una ciudadana y su niña, se le dio lectura a la orden de allanamiento y luego la brigada femenina requiso a la ciudadana. Yo era uno de los que estaba revisando con Lázaro. En la sala la ciudadana le notifico a la brigada que en su habitación estaba la droga, por lo cual se fue a la habitación y en medio de dos colchones se ubico una panela de restos vegetales y semillas y dentro se encontraba un envoltorio de color vede anudada en su parte superior con el mismo material y dentro habían 5 envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente anudadas con hilo de color rosado, contentivos de una sustancia presumiblemente crac. Sobre la peinadora se ubico Bs. 1.500 y un hilo de coser de color rosado y en el solar se ubicaron recortes de material sintético presumiblemente para hacer envoltorios. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera: a que horas salieron a efectuar el procedimiento? De 06:00 a 6:30 am., ubicamos los testigos en el centro de la ciudad, Davalillo y González se encargaron de ubicarlos. Cuantas unidades salieron a efectuar el procedimiento? 1, allí iban 8 funcionarios y 2 testigos, ambos eran morenos uno mas oscuro, delgados, como de 30 años. A que hora llegan al sitio? 07:00 am, usamos la fuerza pública porque la persona no abría la puerta. Cuando ingresamos estaba en el cuarto a mano derecha envuelta en una sabana, se le notifico de la visita, González le leyó la orden y se le entrego una copia, luego la brigada le hizo un registro corporal. Por donde iniciaron el registro? La sala, luego se pasa a los dormitorios, pero la señora le notifico a la brigada que ella tenía una sustancia y se le notifica al fiscal a los testigos y al sub. inspector. Los fiscales venían con ustedes? En la unidad no, iban en un vehículo particular de color blanco, detrás de nosotros. Quien colecto la sustancia? Davalillo y Lázaro. Quien hacia el acta? Distinguido González y Manamara era el que colectaba. Siguieron revisando la casa? Si, por alrededor de una hora y media. Solicitaron apoyo? Si la 204 llego, iba de Punto Fijo, allí se traslado a los testigos. Como es el procedimiento para solicitar una orden de allanamiento? Se investiga la casa, los linderos, se verifica si es cierto si venden sustancia, se pasa un acta al fiscal y el es el que solicita la orden al Tribunal. A preguntas manifestadas por la Defensa respondió: en el registro de la casa encontraron tijeras, bolsas? No que yo recuerdo. Habían otros hilos? No recuerdo bien, si hay varios hilos los recolectamos todos. Terminaron el registro completo? Si, ella notifico, se incauto y luego terminamos el registro. Cuando ingresan al inmueble, portaban armas? Todos teníamos porque no sabemos quien nos estas esperando dentro. Por que se puede caer un procedimiento? Si, por los testigos. Y no puede ser por la manipulación? No. Cuando la Sra. Manifiesta que tiene una sustancia, que hacían? Estábamos revisando la sala.
El testigo WILLIAM ENRIQUE MANAMA CORONADO, venezolano, natural de Maracay, Edo. Aragua, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.140.906, nacido el 17-01-75, de 29 años de edad, residenciado en el Municipio Miranda, manifestó no tener vínculos con la ciudadana acusada, e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:
“ eso fue un sábado, un 29-11-03, a las 07:00 AM., nos fuimos en la unidad 204 y la unidad 200, al mando del inspector Raidi Lugo, llegamos a la residencia, tocamos la puerta, visualizamos por la ventana a una ciudadana en actitud sospechosa, caminado de un lado para otro, usamos la fuerza publica e ingresamos y fuimos atendidos por la Sra. Cotiz, quien dijo ser la propietaria, le leímos la orden de allanamiento, se procedió a efectuar el registro del inmueble. La distinguido Davalillo le realizo la revisión, luego la Sra. se entrevisto con la distinguido y le dijo que no buscáramos mas, y nos llevo al lugar donde estaba la droga, y estaba entre dos colchones, había un envoltorio, grande tipo panela y 5 envoltorios de fragmentos granulados, presumiblemente crac, se continúo con el registro, se ubicaron varios recortes en el solar de su residencia. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera: recuerdan si iban testigos? Si dos, los ubicamos en el centro. Tenían orden de allanamiento? Si. Quien leyó la orden? El distinguido Rodolfo González y se le dio una copia de la misma. Le hicieron registro corporal? Si, la funcionaria Davalillo, luego se comenzó el registro del inmueble, comenzamos por la sala, luego la Sra. se entrevisto con la brigada y le dijo que no revisaran mas, y nos llevo a donde estaba la droga, luego continuamos con la búsqueda y en el solar encontramos unos recortes. Vio algún fiscal del Ministerio Público? Si después que llegamos llego el fiscal, a los pocos minutos. Quienes ingresaron al cuarto? La Sra., Davalillo, Lázaro, Eladio Acosta, y yo. Cual fue su función? Los que ubican la sustancia me la entregan a mí. Que encontraron? Un envoltorio grande, una panela, y dentro un envoltorio tipo cebolla y dentro 5 envoltorios tipo cebollita. Que requisitos necesita el fiscal para solicitar una orden? Una Investigación previa, y se le toman fotos al inmueble. Y si no hace eso, el fiscal entrega la orden? No se le entregan. En que se retiro? En la unidad P-204, esa iba adelante, yo iba dentro. Quien se llevo la evidencia? Yo, la misma se colecta en bolsas y se va numerando. Tuvieron un percance en el regreso? Si, ese día estaba lloviendo cuando regresábamos, la unidad en la que yo iba freno porque iba a pasar un Policía acostado, y la otra unidad le llego y le dio un pequeño golpe. A las preguntas de la defensa respondió: Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Aproximadamente 15, y participaron 5. Quienes participaron? Lázaro Agente Morales, estaban haciendo el registro del inmueble, Alcides Morales y González, y yo que estaba recibiendo la evidencia. Que hacía Reiny Lugo? Era el jefe de la comisión, estuvo presente en todo el procedimiento. Que hacia Eladio Acosta? Estaba encargado del video. Y Alexander Morales? Estaba haciendo el registro. Y los demás funcionarios? Estaban afuera custodiando el inmueble. Davalillo también estaba dentro del inmueble, éramos siete funcionarios, no cinco. La grabación fue interrumpida? En ningún momento. Quienes custodiaban el inmueble? 7 dentro del inmueble y los demás estaban custodiando. En que unidad iba? En la 204. iba otra unidad? Si, las 200, esa salio junto con nosotros. Luego de ubicar la sustancia, salieron de la habitación? No seguimos registrando. Y luego? Fuimos al los otros dormitorios, luego a la cocina. Volvieron luego al otro dormitorio? No. Quienes ingresan al inmueble? Todos. Quienes visualizaron a la ciudadana que iba de un lado a otro? Todos los funcionarios. Cuando usan la fuerza publica? Cuando no nos abren el inmueble. Usan constantemente la fuerza publica? Poco, siempre se consigue sustancia ilícita. Que otra cosa ubicaron? Unos recortes, estaba regados en el solar, incluso habían unos detrás de unos bloques que estaban allí. Cuanto media el solar aproximadamente? El fiscal objeto la pregunta por cuanto el ciudadano no era experto. La Defensa manifestó que la pregunta era para que indicara una medida aproximada. El tribunal ordeno respondiera la pregunta efectuada por la Defensa por cuanto se le estaba solicitando la apreciación del tamaño obtenida por los sentidos, no una medida determinada. Al efecto el funcionario contesto: “No podría decir cuanto mide el solar, no lo medí. Estuvo presente cuando recolecto las evidencias? Si, en todo momento. Donde labora? En coro, aun cuando no tenemos un lugar fijo, vamos a Tucaras y ese día estábamos en Punto Fijo. A las preguntas formuladas por el Tribunal respondió: en que se basaron para solicitar el allanamiento? Se hizo una investigación previa y en ese inmueble se distribuía droga. Donde se encontraba la droga cuando ingresaron? Caminado de un lado a otro. En donde fue ubicada la sustancia? En el primer cuarto que esta a la derecha.
La declaración de los anteriores testigos las estiman estos Juzgadores como prueba de que en la residencia ubicada en la Parroquia Adícora, Sector Cementerio, del Estado Falcón, cuya fachada es en bloque frisado y pintada de color rosado y verde con una puerta de metal de color beige y ventana de vidrio con marco de color gris, fue aprehendida en fecha 29 de noviembre de 2003 la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez, acusada en la presente causa, encontrándose en la habitación de donde salió la ciudadana al momento de que los funcionarios entraran en la casa, debajo de un colchón un envoltorio grande tipo panela contentivo de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso y otro envoltorio transparente anudado en la parte superior con el mismo material y dentro cinco envoltorios de material sintético transparente anudados con hilo de coser de color rosado contentivo el primero de una sustancia que se determinó que se trataba de Cannabis Sativa Linne mejor conocida como marihuana y el segundo de una sustancia que posteriormente se determinó que se trataba de Cocaína en forma de base; cuestión que se evidencia al concatenar las declaraciones de los testigos que fueron sintetizadas anteriormente, observando que concuerdan muy especialmente en cuanto a las características de los envoltorios y el lugar donde fueron incautados los mismos, coincidiendo igualmente con las características contempladas en el acta de verificación de sustancias, así como con la descripción del contenido y la posterior conclusión de la experticia botánica y química que fue incorporada a través de la lectura en el correspondiente juicio oral y público y que se valoró anteriormente, concatenada también con la declaración del experto toxicólogo y la referida acta de verificación de sustancia, quedando evidenciado además gracias a la estricta cadena de custodia, llevada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, de que se trata de las mismas sustancias que fueron incautadas en la residencia de la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez; con respecto al hallazgo de dichas sustancias ilegales estos juzgadores debido a la contesticidad evidenciada en los testimonios anteriormente sintetizados, concluyen que la ciudadana acusada le manifestó a la funcionario Marielbith Lorena Davalillo que poseía la sustancia y le señaló donde estaban ubicadas las mismas, al existir coincidencia en las declaraciones de los testigos con respecto a que la acusada le refirió a la funcionaria que tenia las sustancias y al lugar que fueron hallados y su apariencia física externa, al mencionar los testigos, al menos en los casos de Raidy Lugo, Roger Petit, Rodolfo González, Marielbith Davalillo, Alexander Morales Dorante, que los envoltorios fueron localizados donde la ciudadana Yaneth Cotiz había señalado que estaban, es decir, debajo de un colchón en el interior de su cuarto, quedando establecido a través del juicio que estos envoltorios contenían en su interior la muestra “A” correspondía al alcaloide conocido como Cocaína en forma de base con una pureza de 37%, y la muestra “B” pertenecía a la especie botánica conocida como Cannabis Sativa Linne (marihuana). De igual manera todos manifestaron la presencia de testigos en el procedimiento y a su vez la apreciación de estos testigos que se hará de seguidas denota que fueron presenciales y por último la filmación del procedimiento concuerda con lo declarado por los funcionarios y testigos en cuanto a la revisión del inmueble y el hallazgo de las sustancias en el lugar que orientó la acusada, no así en cuanto a los recortes de material sintético a que hicieron alusión algunos de ellos, ya que en la video filmación no fue posible evidenciar esto, teniendo especial interés en este particular del procedimiento filmado lo atinente a que aproximadamente a las 7:10 a.m. de la hora que aparece en la secuencia de la grabación que la ciudadana ANDREINA COTIZ PEREZ aparece en especie de un segundo plano conversando con la brigada femenina MARIELBITH DAVALILLO y posteriormente esta última llama al ciudadano Fiscal del Ministerio Público abogado RICHARD PEREZ, no se escucha lo que hablan y el Fiscal pide la presencia de los testigos y se dirigen hacia una habitación, donde es localizada la sustancia ilícita que se comprobó fue incautada en el procedimiento, siendo pertinente también referir que la acusada emitió expresiones que a todas luces verifican su actitud de resignación al ver su casa ocupada por una comisión de funcionarios que iban a proceder a revisar la misma, ello será mas ampliamente abarcado al analizar la reproducción de la filmación como prueba en el juicio oral y público.
EL Testigo JOSÉ LUIS ARROYO LOPEZ, venezolano, natural del Municipio Los Taques, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.810.192, nacido el 24-11-66, residenciado en el Municipio Carirubana, de 36 años, marino, manifestó no tener ningún vinculo con la acusada e impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó:
“me agarraron y me pidieron el favor en el centro de Punto Fijo, eso fue en la mañana. Fuimos al sitio en Adícora, en una casa rosada. Los agentes tocaron la puerta, llamaron a los que vivían allí, como nadie abría entraron y dentro estaba una señora y una niña, empezaron la requisa y al poco rato ella misma revelo donde estaba la cuestión. Se lo dijo a una funcionaria mujer. Revisaron la casa y en el fondo encontraron unos papelitos. La señora estaba con una niña. Es todo”. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera: a que hora lo ubicaron? Como a las 6:30 de la mañana, yo estaba en el centro como por doña arepa, porque iba al muelle, ya que soy pescador. En que lo trasladaron? En una camioneta de la policía, allí venían una mujer policía, otros policías y el otro testigo. a que hora llegaron al sitio? A las 7am. Que hicieron? Tocaron a la puerta y como no abrían los funcionarios forzaron la puerta entramos y estaba la señora y una niña como de 6 o 7 años. Ella estaba con unos shorts y envuelta en una sabana. Los funcionarios le leyeron una carta, ella acepto lo que le leyeron y empezaron a requisar, al poco rato la señora llamo a la mujer policía y se metieron a su cuarto y mostró donde estaba la cuestión. Observo algún fiscal del Ministerio Público, era un blanquito pelo liso. Quienes entraron en el cuarto? La señora, la mujer policía, un policía, yo, el otro testigo y dos policías. Que encontraron? Debajo de un colchón y otro colchón, era como una pelota de hierba, estaba medida dentro de una bolsa, los policías la abrieron y nos la mostraron, además había otras bolsitas, los agentes nos dijeron que supuestamente era droga. Después siguió el registro? Si, en el resto de la casa. Consiguieron también hilos en un cuarto. Entraron nuevamente en el cuarto donde encontraron la hierba? Si siguieron requisando, encontraron Bs. 1.500, que estaban en una peinadora. Que más encontraron? Un poco de papelitos en el solar, por unos bloques. Cuantas unidades se retiraron de la casa? 2, el otro testigo y yo nos fuimos en una unidad y la señora se fue en la otra unidad. Paso algo en el camino? Si, estaba lloviendo, había un murito y la unidad freno y la otra le llego, y si el policía no se quita lo estripa, nosotros íbamos en la que le dieron. Que ocurrió con la mujer policía? La señora la llamo y le dijo algo, entonces nos llamo y nos dijo donde estaba lo que buscaban. Recuerda el cuarto donde encontraron el paquete? Si en el cuarto principal, habían dos cuartos más y un baño. Como estaban los cuartos? Desordenados, como si nadie habitara allí. Cuantos hilos vio? Varios, como 6 o 7 carretos de hilo, los funcionarios agarraron pero no se cuantos, estaban en un envase, pero no recuerdo en que cuarto. A las preguntas formuladas por la Defensa contestó: cuantos hilos fueron encontrados? Bastantes hilos, se encontraron en uno de los cuartos, no recuerdo en cual. Ha sido testigo anteriormente? No, 1° vez. Las bolsitas que encontraron en el patio podría considerarse que era basura? Si, prácticamente era basura, estaban regadas. Los funcionarios llevaban su armamento? Si. A las preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ese cuarto principal fue de donde salio la señora y la niña? Si, es la que esta a la izquierda, habían dos camas, una grande y otra pequeña, los hilos no se donde los encontraron. Vio de donde sacaron la sustancia? Si dentro de dos colchones.
El Testigo EDGAR ALEXANDER PIRELA MARTINEZ, venezolano, natural del Municipio Los Taques, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 10.973.390, nacido el 06-02-74, de 30 años, residenciado en el Municipio Los Taques, mecánico y chofer, quien manifestó no tener ningún vinculo con la acusada e impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó:
“ese día salí a las 5 y algo, a trabajar y como a 80 metros me intercepto una patrulla, y me preguntaron que si podía colaborar para actuar en un procedimiento, de allí salimos y le pidieron a varias personas, muchos se negaron, hasta que encontraron al otro señor por Doña Arepa, de allí nos dirigimos por la autopista a Adicora, llegamos casi a las 7 de la mañana, por el fondo del cementerio, en una Casa rosada, tocaron a la puerta y como no abrió nadie, forzaron la puerta, entramos y salio una señora que estaba envuelta en una sabana y una niña, de la habitación a mano derecha de la casa, se le informo del allanamiento, ella acepto, los funcionarios empezaron a requisar la sala, se dirigieron a la cocina, había una policía, la señora la llamo, conversaron y cuando ya tenían rato requisando la casa, la señora le manifestó que le iba a decir donde estaba la sustancia, la funcionaria llamo a los policías, al fiscal y a mi y al otro testigo, Entramos todos a la habitación de donde ella había salido, la oficial se puso unos guantes, levanto el colchón, la señora le dijo que allí no que era en la cama grande, la policía levanto el colchón grande y allí estaba el paquete. Abrieron el paquete y había un poco de monte compacto, y una bolsa verde pequeña amarrada con la misma bolsa, donde estaba 5 envoltorios pequeños anudados con hilo rosado y dentro había un polvo. Siguieron requisando toda la casa. Habían 2 habitaciones más y lo que se encontró fue una reguera, le dijeron a la señora que podía buscar un abogado. Al ser sometido a preguntas por el Fiscal del Ministerio Público respondió de la siguiente manera: Donde vive? En Ezequiel Zamora, fuimos a antiguo aeropuerto y de allí a la Jacinto Lara le preguntaron a un compañero de trabajo si podía colaborar y se negó porque además de trabajar debía hacer otras diligencias, fuimos al centro y allí se negaron otros, hasta que encontraron al señor, lo montaron al camión y salimos. De que color era la sustancia? Verdosa. Ingresaron nuevamente al cuarto luego de encontrar la sustancia? Después entraron otra vez al cuarto, encontraron en un pote había un poco de hilos, entre los cuales había uno Rosado, hicieron la comparación con el hilo que amarraba los empaques pequeños y era igual. En la misma peinadora había una plata, que también la colectaron. Por que ingresaron nuevamente a ese cuarto? No, solo escuche que uno de los policías dijo vamos a seguir requisando el cuarto. Luego requisaron la cocina, luego a las otras habitaciones, en ellas había una reguera por todos lados, había unos sacos de ropa encima de las camas, como si nadie durmiera allí y así estaban los dos. Encontraron alguna evidencia en eses cuartos? No. En el fondo había unos recortes de bolsa plástica, redondos por los bloques. En que lo trasladaron? En una unidad. La casa estaba cercada? Si. A las preguntas efectuadas por la Defensa contestó: Cuando fue requerida la camioneta de apoyo? Prácticamente llego con nosotros, al poco rato. Ha actuado en otros procedimientos? No. El Tribunal efectuó las siguientes preguntas: cuando ingresan a la casa, la habitación de donde sale la señora es la misma donde encontraron la sustancia? Si.
Las declaraciones de los anteriores testigos las valoran estos Juzgadores como prueba de que ambos ciudadanos estuvieron presentes en el procedimiento que de acuerdo a la versión policial dio origen a este juicio, ya que ambos fueron contestes a aspectos fundamentales de sus declaraciones tales como el lugar donde se llevó a cabo el mismo, afirmando JOSÉ LUIS ARROYO LOPEZ que era una casa rosada en Adícora, igualmente el Testigo EDGAR ALEXANDER PIRELA MARTINEZ que la casa se encontraba en Adícora, por el fondo del cementerio, y era de color rosada, asimismo señalaron los testigos que al realizar la requisa en la casa al poco tiempo la acusada reveló donde estaba la cuestión y se lo dijo a la funcionaria cuando se metieron a su cuarto según José Arroyo y según Edgar Pírela la señora llamó a la funcionaria y le manifestó que le iba a decir donde estaba la sustancia. Que debajo de un colchón encontraron como una pelota de hierba que estaba metida como dentro de una bolsa, que habían varias bolsitas y como 6 o 7 carretes de hilos en su cuarto según José Arroyo y que cuando levantaron el colchón grande estaba un paquete y un poco de monte compacto y una bolsa verde amarrada con la misma bolsa, donde habían 5 envoltorios pequeños anudados con hilo rosado y dentro había un polvo, que se localizaron en la parte de atrás por unos bloques unos papelitos redondos de bolsas plásticas, que encontraron un pote con varios hilos dentro de los cuales había uno rosado y que al compararlos era igual al que amarraba los empaques pequeños según Edgar Pírela, considerando al concatenar las declaraciones de los funcionarios Raidy Joan Lugo González, Roger Darío Lázaro Petit, Rodolfo José González Lugo y Marielbith Lorena Davalillo con respecto a las características de las sustancias incautadas y al lugar donde las mismas fueron localizadas, que existe una marcada contesticidad entre los funcionarios policiales y los testigos y que los mismos son veraces en cuanto a los hechos relatados, por lo que estos juzgadores le atribuyen pleno valor probatorio a sus declaraciones.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
PRUEBAS TESTIMONIALES
La testigo THAIS JOSEFINA LAMUS POLO, venezolana, natural del Estado Carabobo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.601.050, nacido el 01-12-66, de 36 años, residenciada en el Municipio Falcón, manifestó no tener ningún vinculo con la acusada e impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó:
“yo a ella no la he conocido como vendedora ni distribuidora de drogas, ella es una mujer trabajadora, ella nos ayuda a nosotros, pero nunca he escuchado un mal comentario. Yo alquilo e la vía casas y habitaciones, de 8 a 9 de la mañana, todos tenemos casa pero las que están cerca de la playa se alquilan mas caras. Un día llegaron 2 señores alquilando una pieza o una casa, pero la querían más económicas. Andreina se les llevo y luego me dijo que se los había alquilado. Eso fue en Noviembre. Se presento un problema con los inquilinos, una noche. En la mañana llego a la casa llorando, se sentó en la cocina y me contó, y yo le dije que fuera a la Guardia o a la polica. Al mediodía cuando mi esposo llego a almorzar le conté y me dijo que fuera a la polica. Ella recorrió el pueblo y no los encontró. A las preguntas efectuadas por la defensa contestó: desde cuando conoce a la Sra. De tratarla con confianza tengo la edad de mi hijo, 9 años tratándola. Labora para usted? Si. Que le dijo? Que había tenido un problema la noche anterior, que se había encontrado a los dos señores teniendo relaciones sexuales. Al otro día fue otra vez en la mañana temprano fue asustada para la casa, no me encontró y volvió a ir y me contó. Sabe si alguna persona también se entero? Creo que Milagro, porque ella le cuidaba la niña. Como eran las personas a las que le alquilo? Un Sr. Alto, como de 50 años, de pelo liso y ojos negros, y el otro era joven, moreno, de pelo negro y ojos oscuros, se parecían mucho. A las preguntas efectuadas por el Fiscal respondió: tiene algún apodo? No se yo le digo Andreina, y como es de Maracaibo, me imagino que le dicen la maracucha, que se yo. Labora? Si, tengo habitaciones y las alquilo. Y tengo carteles propios. Que día en que alquilo la habitación que día era? Jueves o viernes. En cuanto alquilan? 15, 20 o 25 diario, las mías que están más cerca de la playa salen en 35,40. Que hace la Sra. en su casa? Lava, limpia y ha veces me cuida la casa, le pago 7 mil. Se queda en su casa? No, ella trabaja en el día, de noche no. Que le dijo la Sra. Que encontró? Droga, recuerdo que fue un lunes, ese día yo llegue de Pueblo nuevo y me puse a hacer el almuerzo, así que fue como a las 11 am. Que le contó la Sra.? Que encontró a dos hombres teniendo relaciones, eso fue como a las 8. la Sra. Le comunico el mismo día? No por cuanto a las 7 u 8 de la moche ya tengo la puerta cerrada. Fue a la casa el día del allanamiento? Si, a las 7 o 7:30, fui con mi cuñado, que es sargento de la policía y creo que el entro, pero a mi no me dejaron pasar, los policías me dijeron que estaban haciendo un procedimiento, luego la Sra. Policía me fue a buscar y me dio la niña en la puerta de la casa. Eso fue un sábado, hable con un fiscal y le dije que me podía quedar con la niña, y firme un papel para hacerme cargo de la niña. Puede decir que es amiga? Nosotros en mi casa le tenemos aprecio. Tiene algún interés? Ayudarla en lo que se pueda. A las preguntas formuladas por el Tribunal contestó: sabia lo que la Sra. Tenia en su casa? Si, pero nunca me imagine que era por eso el procedimiento. Sabe en cuanto alquilo la señora? Ella les había pedido 20 mil, y se fueron caminando, al rato llego Andreina y me dijo, los di una rebaja y se quedaron. Tiene conocimiento si la Sra. ha tenido problemas? Si, cuando la mama estaba viva, pero en ese tiempo yo viajaba mucho a Morón, y cuando tuvo el problema yo no estaba en adicora. La mama me dijo que la habían detenido, pero la soltaron a los pocos días. Eso fue hace cuanto tiempo? No lo recuerdo, hace 4,5 o 6 años. Ha visitado a la Sra. mientras ha estado detenida? Si, como 3 veces. Cuantas veces la ha visitado desde el jueves 14 de este mes? No. Recuerda la fecha en la que le cedió esos clientes a la Sra. Andreina? En noviembre, un 21 o 20. Cuanto tiempo estuvieron los señores? 4 o 5 días. Cuando le comenta que tuvo problemas con los señores? Al otro día, ella me comenta eso y sobre la sustancia al mismo tiempo, porque se había puesto a limpiar la casa.
La Testigo MILAGROS DEL VALLE ORIAS, venezolana, natural de Carirubana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.519.166, nacido el 03-04-66, de 37 años de edad, residenciado en el Municipio Falcón, Lic. en Educación, quien manifestó no tener vínculos con la acusada, e impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó:
“lo que se es lo que ella me fue a contar el día que encontró la droga, aparte de que me fue a contar lo que le había pasado con los dos señores que le había alquilado que los había corrido y que fue a limpiar al otro día y que había conseguido la sustancia, y le di unos consejos. A las preguntas efectuadas por la defensa respondió: cuanto tiempo tiene viviendo en adicora. Alrededor de 5 años, aunque vivía allí desde que tenia 15 años. Hace cuanto tiempo conoce a la Sra.? 3 o 4 años. Cual es su opinión con respecto a ella? Lava y plancha, limpia, eso es casi siempre los días que hay agua en adicora, los martes jueves y sábado, es casi una Domestica, me atendía a mi mama, y a mis hijos cuando tenia que salir, ella me trabaja por días. Ella es muy buena trabajadora, y colaboradora, nunca he sabido que tenga problemas. Cuando le informa de la sustancia? Ella fue en la tarde cuando encontró la droga, que se lo habían dejado esos que habían estado allí, me dijo que los había buscado en el pueblo, me pidió que la acompañara, pero es muy problemático porque después piensan que uno esta metido en cosas de esas. A las preguntas efectuadas por la Fiscalía respondió: que días trabaja? Todos los días de 8 am a 4 PM. A que hora fue la Sra.? Como a las 4 o 5 de la tarde. Me contó que esta alquilando en la vía, que se la había alquilado a dos hombre padre e hijo, que había ido a la casa y encontró a los dos hombres teniendo relaciones sexuales, y los corrió y era de noche cuando los corrió, en la mañana cuando fue a limpiar su casa encontró la droga y me fue a contar en la tarde. Trabajo ese día en su casa? No. Que hace la Sra.? Lava, limpia, hace la comida, cuida mi hijo, atiende a mi mamá. Duerme en su casa? Si. Cuando alquilaba su casa muy tarde la dejaba en mi casa porque no se podía ir para coro. A la Sra. le dicen de alguna forma? Si, le decimos la maracucha. Cuanto tiempo tiene conociendo a la Sra.? 3 años, a ella la conocí en Adicora, a su hermano Eliseo lo conozco de años. Tiene algún interés? Ayudarla, tiene dos niñas que tiene que atender, pero todo es con la verdad por delante. Quien le dijo que viniera? Su abogado, yo me ofrecí, ya que la Sra. me ha trabajado. Es vecina? No, ella vive al sur y yo al norte, en la orilla de la playa. Como se entero de que estaba detenida? Por los vecinos. El Tribunal preguntó: ese día que le contó que había encontrado la droga, se quedo a dormir en su casa? No, yo le dije que buscara en el pueblo a ver si los encontraba. Volvió a verla después que le contó lo ocurrido? No. Ha escuchado que la Sra. Tenga relación con venta de droga? No, ella me contó en algún momento que ella consumía y que después estuvo en hogares crea y que se había regenerado. Hace cuanto tiempo le contó eso? Al año que la conocí. Cuanto tiempo paso contándole lo ocurrido? Como 1 hora y media, le aconseje lo que tenia que hacer, pero ella tenia mucho miedo. Nunca se planteo la posibilidad de deshacerse de la sustancia. Recuerda la fecha? Los señores alquilaron el 20, el 24 se fueron y el 25 en la tarde me contó lo que le había ocurrido. Ha visitado a la Sra. En donde esta detenida? No, tuve un embarazo riesgoso y no viajaba. Donde cuida sus niños? En mi casa. Le dio temor dejar a sus niños con la Sra.? No, ella ni siquiera fuma, y yo nunca la he visto en cosas extrañas. La conocía cuando estuvo en hogares crea? No, la conocí después.
Con respecto a la valoración de las testigos THAIS LAMUS y MILAGROS DEL VALLE ORIAS estos Juzgadores observan: ANDREINA COTIZ PEREZ y MILAGROS DEL VALLE ORIAS son categóricas en afirmar que la fecha en que los inquilinos fueron corridos de la casa de la acusada fue el 24 de Noviembre de 2003, THAIS LAMUS afirma de manera categórica que el día que COTIZ PEREZ le comentó lo ocurrido fue al día siguiente de los hechos, ya que cierra la puerta a las 7 u 8 y el Tribunal por su parte verificó que la fecha 24 de noviembre de 2003 corresponde a un día lunes; ahora bien, hay una clara disparidad en este aspecto ya que si hay tanta certeza de que los ciudadanos inquilinos se fueron un 24 de Noviembre en la noche, por qué la ciudadana THAIS LAMUS también está tan segura de que a ella le fue referida la situación un día lunes? y que ese lunes era el día siguiente al que habían acontecido los hechos, es decir que según esta testigo los hechos acontecieron un día domingo, haciendo la salvedad que no podría ser el lunes siguiente ya que para esa fecha la ciudadana ANDREINA COTIZ PEREZ estaba detenida e igualmente la salvedad de que la ciudadana THAIS LAMUS pese a no haber dado referencia de fecha afirmó que era un día lunes evocando incluso que lo recordaba porque llegó a las 11 de pueblo nuevo y se puso a hacer el almuerzo, calculando que serían como las 11 y que su esposo llegó a almorzar al mediodía; pero eso no es todo, THAIS LAMUS expuso de viva voz al comienzo de su declaración que una noche de noviembre hubo un problema con los inquilinos de ANDREINA COTIZ y que en la mañana llego llorando y le contó y ella le recomendó ir a la policía o a la guardia, al responder las preguntas de la defensa la testigo THAIS LAMUS dijo que la acusada había tenido un problema la noche anterior, que se había encontrado a dos señores teniendo relaciones sexuales, reafirmando esta respuesta cuando al contestar una pregunta del Tribunal refirió que el comentario sobre los señores se lo había hecho al otro día, al mismo tiempo que el comentario sobre la droga porque se había puesto a limpiar la casa; de la declaración de la testigo se deduce que la oportunidad en que fue informada sobre el incidente de las dos personas teniendo relaciones sexuales y el hallazgo de la sustancia fue la misma, es decir, un día domingo, luego entonces, se pregunta si la propia acusada refirió que la sustancia fue detectada por ella 2 días después del incidente de los inquilinos cuando fue a limpiar a su casa, como es posible que la testigo THAIS LAMUS pudiera tener conocimiento del hallazgo de la droga por boca de la acusada un día después de ese incidente si para ese momento presuntamente la ciudadana ANDREINA COTIZ PEREZ no la había encontrado aún. En cuanto a la declaración de la testigo MILAGROS DEL VALLE ORIAS existen igualmente contradicciones manifiestas con respecto a la declaración de la acusada, haciendo la salvedad nuevamente que si bien la declaración de la acusada no es una prueba, debe ser considerada con respecto a otros elementos que si lo son para verificar la sinceridad o no de la misma como argumento defensivo y en tal sentido estas contradicciones se circunscriben a tres aspectos fundamentales, el primero, a la oportunidad en que la acusada encontró las sustancias y se lo comentó a la declarante, con relación a ello ANDREINA COTIZ PEREZ manifestó que el 24 los consiguió teniendo relaciones, a los 2 días fue a su casa a limpiar porque se quedó en casa de MILAGROS y encontró la droga debajo de su cama, reafirma lo anterior cuando al contestar la pregunta ¿Dónde durmió esa noche?, dijo: “donde milagros, me quedé dos días”,y cuando al contestar la pregunta ¿Cuándo se percata de la sustancia?, Responde: “El 20 alquile, el 24 se fueron, a los dos días en la mañana la encontré, fui para donde Milagros por la tarde como a las 05:00, y se lo dije y al otro día por la mañana se lo dije a Thais, eso seria el día 27”. Manifiesta igualmente que se lo dijo a MILAGROS ese mismo día que estaban las dos solas y que al otro día se lo dijo a Thais, en franca contradicción con la acusada la declarante MILAGROS DEL VALLE ORIAS expuso que los señores alquilaron el 20, que el 24 se fueron y que el 25 en la tarde le contó lo que había ocurrido; en segundo lugar, con respecto al sitio donde durmió la acusada el día del incidente con los ciudadanos, la misma manifestó que había dormido esa noche donde MILAGROS DEL VALLE ORIAS y que se quedó dos días, mientras que MILAGROS DEL VALLE ORIAS manifiesta que el día que encontró la droga le fue a contar además de eso, lo que había pasado con los dos señores, entonces no se corresponde con la lógica si la acusada dijo que le comentó en la misma fecha lo ocurrido con los señores y posteriormente lo relativo a la localización de la droga, por qué la declarante MILAGROS DEL VALLE ORIAS expone que el día que encontró la droga le fue a contar ambas cosas; con respecto a un tercer particular, referido al tiempo en que la acusada fue a limpiar su residencia ella misma manifestó que fue dos días después de haber corrido a los ciudadanos, mientras que la testigo MILAGROS DEL VALLE ORIAS expuso que COTIZ PEREZ le había contado que estaba alquilando en la vía, que se la alquilo a dos hombres, que había ido a la casa y encontró a dos hombres teniendo relaciones sexuales y los corrió y era de noche cuando los corrió y que en la mañana cuando fue a limpiar su casa encontró la droga y le fue a contar en la tarde, evidenciándose nuevamente una contradicción entre ambas declaraciones ya que si asumimos la explicación que orienta MILAGROS DEL VALLE ORIAS el hecho de los ciudadanos se produjo el 24 y el 25 la acusada fue a limpiar, es decir, el día siguiente, mientras que la acusada refiere que fue dos días después. Ante tales contradicciones estos juzgadores deben necesariamente concluir que si bien las declarantes en aspectos generales de sus testimonios parecen haber dicho la verdad, como por ejemplo en cuanto al tiempo desde que conocen a la acusada, cual es su relación con la misma, incluso el hecho de dar fe de que se produjo un alquiler de una residencia por parte de la acusada en los días que ella afirma, a todas luces mintieron en cuanto al aspecto referido a la oportunidad en que la acusada les manifestó lo que había sucedido en su residencia y el hallazgo de una presunta sustancia ilícita, sirviendo como fundamento para este análisis las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, evidenciándose una planificación o concierto de las declarantes con la acusada para apoyar su declaración, toda vez que en el afán de fabricar una concatenación perfecta entre las fechas y horas, los detalles que aportaron lejos de ofrecer certidumbre generaron dudas; siendo oportuno comentar que de acuerdo a las máximas de experiencia se conoce que la memoria, los recuerdos y específicamente los detalles se desvanecen con el paso del tiempo, por lo que partiendo de esa premisa es posible igualmente afirmar que no puede existir, ni es necesario que exista una excesiva contesticidad con respecto a los hechos, mucho menos con respecto a los detalles, mas precisamente en la presente causa la afirmación sin expresión de dudas y además reforzada con otros hechos a manera de indicar que difícilmente se pudieran olvidar por parte de las testigos permitió a los juzgadores deducir que las deponentes estaban mintiendo, por esa razón se desechan los testimonios de las ciudadanas THAIS LAMUS y MILAGROS DEL VALLE ORIAS.
La Testigo YENNY MARISELA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Punta Cardón, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.769.923, nacida el 22-12-74, de 29 años de edad, residenciada en el Municipio Falcón, manifestó no tener vínculos con la acusada e impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó:
“yo soy vecina de la Sra. Andreina, vivo en la parte de atrás de su casa. Esa parte de allí es muy tranquila, en tanto tiempo que tengo por allí no se ve gente extraña. A las preguntas efectuadas por la defensa contestó: desde hace cuanto tiempo conoce a la Sra. Andreina? Desde que compro su casa, la hija de ella y mi hijo tienen la misma edad. La Sra. ha tenido problemas con la comunidad? No. La comunidad se ha quejado de ella? No. De seguidas se le otorgo la palabra al Fiscal, quien pregunto: Cuanto tiempo tiene viviendo allí? 11 años. Frecuenta sus vecinos? No, yo los trato a todos pero no estoy metida en la casa de nadie. Se entera si le pasa a alguien algún evento? Si, en la tienda, en la escuela. Supo que hubo un allanamiento en la casa de la Sra.? Si, vi los policías en la casa de la Sra. Andreina, pero no sabia de que se trataba. Desde cuando conoce a la Sra.? 11 años. Es la vecina del fondo? Vivo al fondo a dos casas. Cuando no habían crecido los cujíes, se veía cuando llegaban los familiares de la Sra. Tiene algún interés en este juicio? Como madre, ella tiene 2 hijas, una adolescente, y uno se pone en su lugar y a mi no me gustaría estar así. A preguntas efectuadas por el Tribunal contestó: la Sra. alquila su casa? Si, y yo también la alquilo pero más que todo en semana santa. Yo también me he parado en la vía a alquilar. Supo si ella alquilo en noviembre durante algún fin de semana? No lo se. Le ha prohibido a sus hijos que no se acerquen a la casa de la señora Andreina? No, por que haría eso. La casa de la será Andreina es visitada por desconocidos o por jóvenes? No, y como también vivo en el otro lado, pero no veo nada así. Y en temporada? Si, los inquilinos. Sabe si la señora ha tenido algún tipo de problema legal? No.
La declaración de la anterior testigo la valoran estos juzgadores como prueba de que la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz, es miembro de esa comunidad, es decir, reside en Adícora, que es conocida de vista y de trato por la testigo Yenny Martínez pues esta manifestó que sabe de ella desde hace 11 años cuando compró su casa, que la señora Cotiz al igual que ella alquilan su casa en temporada a las personas que en la vía preguntan por alquileres, y que no conoce que la acusada tenga algún problema legal o lo haya tenido en anterioridad, que observó el momento que la comisión policial realizó el allanamiento a la residencia de la acusada, otorgándoles estos juzgadores ningún valor probatorio en lo que se respecta a desvirtuar la responsabilidad de la ciudadana Yaneth Cotiz en relación a las sustancias encontradas en su residencia, sino solo a dar certeza de que la acusada reside y es conocida en la localidad de Adícora, que vive junto a su hija y que alquila su casa, sin señalar si efectivamente conocía que en días anteriores estuvo alquilada la residencia allanada por dos hombres.
PRUEBAS DOCUMENTALES
El acta de visita domiciliaria de fecha 29 de noviembre de 2003 incorporada al juicio oral y público por la lectura, que corre inserta en los folios del 10 al 13 de la causa, que se refiere al procedimiento de allanamiento verificado a las 7:00 horas de la mañana de la referida fecha en el sector Cementerio, Parroquia Adicora, vivienda en bloque frisado y pintada de color rosado y verde con una puerta principal de metal de color beige con una ventana de vidrio con marco gris, la valoran estos Juzgadores al ser contrastada con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, al igual que con los testigos del procedimiento ciudadanos José Luis Arroyo y Edgar Alexander Pirela, en virtud de ser similar el contenido de dicha acta con las declaraciones producidas por los funcionarios y testigos de viva voz que declararon en el juicio oral y público, lo cual, permite establecer que estos realmente estuvieron presentes, ya que difícilmente se puede acercar tanto el dicho de una persona a lo recogido en un acta sin que se haya realmente estado presente en el lugar donde dicha acta fue elaborada, además que ante las preguntas efectuadas a los distintos funcionarios y testigos se mantuvo la esencia de lo declarado, llevando al ánimo de estos juzgadores la convicción de que se trata de testigos presénciales con respecto a los hechos sobre los cuales informaron, razón por la que se les atribuye valor probatorio, aunado de existir norma expresa que permite la posibilidad de incorporar pruebas de esta naturaleza a través de la lectura, es decir, el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acta policial del procedimiento que dio origen al presente juicio oral y público de fecha 29 de noviembre de 2003, la cual corre inserta en los folios 05 al 09 de la presente causa, la cual fue propuesta para ser incorporada a través de la lectura por el Ministerio Público, siendo admitida por el respectivo Juez de Control al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar, ningún efecto probatorio le atribuyen estos Juzgadores a pesar de haber sido incorporada a través de su lectura ya que conforme al artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal el proceso tiene carácter contradictorio, por lo que de admitir el Tribunal que una prueba escrita genere efectos probatorios sin que la parte a la que se le esta oponiendo pueda rebatirla viola tal principio; en todo caso a ninguna de las partes le fueron cercenados como consecuencia de haber desechado esta prueba sus correspondientes derechos, en razón de que los testimonios de los funcionarios que suscribieron el acta fueron propuestos como prueba y efectivamente declararon en juicio garantizando el derecho al contradictorio de las partes. Así mismo, el acta de Presentación de Detenidos de fecha 02 de diciembre de 2003, la cual corre inserta en los folios 34 al 39 de la presente causa, prueba que fue admitida por el Juez de Control en la audiencia preliminar, igualmente ningún efecto probatorio le atribuyen estos juzgadores ya que la declaración de la acusada tiene su momento estelar a los fines de la inmediación por parte del Tribunal y de su valoración en el juicio oral y público donde efectivamente fue escuchada la misma siendo en todo caso la declaración de la acusada un medio de defensa y no de prueba.
OTRAS PRUEBAS
La reproducción de la filmación exhibida en el juicio oral y público a partir de un cinta de VHS consignado en la causa y admitido como prueba por el respectivo Juez de Control, distinguido con un rotulo donde se lee JVC Allanamiento Sector Adícora Imputada Yanet Andreina Cotiz Pérez, relativa a la grabación del procedimiento en el que fue detenida la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez, la aprecian estos Juzgadores como prueba fehaciente de que en la oportunidad en que se produjo el allanamiento de la residencia ubicada en el Parroquia Adícora, sector Cementerio, casa de bloque frisado y pintada de color rosado y verde con una puerta principal de color beige, se encontraba en la misma la ciudadana acusada ya que en la observación del video es posible visualizarla. El video revela una secuencia total de la revisión de la residencia de manera minuciosa y es categórico cuando demuestra que en una habitación debajo de un colchón fue localizado una bolsa elaborada de material sintético traslucido que al ser destapada frente a la cámara que filmaba el procedimiento se pudo observar que contenía una especie de panela de forma irregular de color oscuro con tendencia al marrón que posteriormente se determinó que era Cannabis Sativa Linne y un envoltorio de color verde elaborado de material sintético a manera de cebollita en cuyo interior había cinco trozos de una sustancia petrificada que posteriormente se determinó que era cocaína en forma de base, lo que concuerda con lo descrito en el juicio por los funcionarios actuantes en el procedimiento; por demás la exhibición de la filmación permitió escuchar cuando la ciudadana acusada dijo: “eso es lo que hay, más nada”, y luego de haber sido extraída la bolsa debajo del colchón se observo y escucho a la misma diciendo: “eso es lo único que tengo aquí”. También coincide una imagen apreciada en la filmación con lo revelado por la Funcionaria Marielbith Davalillo durante el juicio, específicamente, en la filmación se puede observar como antes de que se proceda a sacar el envoltorio debajo del colchón la acusada se estaba entrevistando con la referida funcionaria sin que se escuche la conversación, posteriormente fue llamado el Fiscal Richard Pérez a reunirse con las dos féminas y de seguidas comenzó la movilización hacia un cuarto dirigidos por la acusada localizándose la sustancia. Lo anterior concuerda con lo afirmado por la ciudadana Marielbith Davalillo quien expuso que la ciudadana Yaneth Cotiz Pérez le refirió antes de iniciar la inspección “que tenía una porción, que era lo único que tenia en la casa” y “que estaba preocupada con quien iba a dejar a su hija”; se evidencia al concatenar la declaración de Marielbith Davalillo y la prueba bajo análisis que la acusada prácticamente admitió tener las sustancias incautadas en su residencia sin excepcionarse en cuanto a la razón por la que las mismas estaban allí y también expreso a través de sus palabras de acuerdo con lo manifestado por la funcionaria que se encontraba preocupada situación que de acuerdo a las máximas de experiencia denota una actitud resignación por conocer previamente lo que había oculto en su residencia, lo cual por cierto es diametralmente opuesto a su declaración en juicio que si bien no constituye un medio de prueba, debe ser confrontado con otras pruebas a los fines de atribuirle crédito o no como argumento defensivo.
El Tribunal considera que quedó suficientemente demostrado el hallazgo de la sustancias ilícitas antes descritas, es decir, OCHENTA PUNTO DOS GRAMOS (80.2 gr) de Cannabis Sativa Linne (marihuana) y CERO PUNTO DOS MILIGRAMOS (0.2mg) de Cocaína en forma de base con una pureza de 37%, en la vivienda ubicada en sector Cementerio, Parroquia Adicora, vivienda en bloque frisado y pintada de color rosado y verde con una puerta principal de metal de color beige con una ventana de vidrio con marco gris, propiedad de la acusada y la cual ocupaba para el momento de la visita domiciliaria que dio origen al presente juicio, por el contrario no quedó demostrado por la defensa el argumento que dicha sustancia fue dejada allí por unos presuntos turistas a los cuales les fue arrendada dicha vivienda días antes del procedimiento, ello por varias razones: en virtud de las contradicciones en que incurrieron las testigos de la defensa THAIS JOSEFINA LAMUS POLO y MILAGROS DEL VALLE ORIAS con relación a la oportunidad y circunstancias en que les fue referido la localización de las sustancias por parte de la acusada; igualmente al aplicar las máximas de experiencia se concluye que si la acusada estaba asustada como se ventiló durante el juicio y habiendo sido consumidora en el pasado de marihuana según ella misma lo refirió, estimando por consiguiente que era capaz de manipular esa sustancia, ¿por qué razón no se deshizo de ella? dejando por demás que la misma permaneciera debajo de un lugar tan íntimo como su habitación, aun mas debajo de su colchón, así mismo, la cantidad de sustancia, al menos en el caso de la cannabis sativa linne (80.2 gr.) y la variedad (cannabis sativa linne y cocaína) aunado a la localización de recortes circulares elaborados en material de bolsa plástica de acuerdo al dicho de “todos” los funcionarios y testigos en el solar del inmueble, lo que de acuerdo a las máximas de experiencia son empleados para subdividir o distribuir una sustancia ilícita de mayor cantidad en pequeñas porciones (cebollitas) para la venta al detal situación que bien podría ajustarse al caso sub judice, tomando en cuenta que habían poco mas de ochenta gramos de marihuana en una pelota o panela compacta, que si bien la defensa pretendió atribuir la propiedad a unos turistas hospedados en la residencia de la acusada, resulta inverosímil que además del craso olvido de la droga los mismos hayan dejado los recortes escondidos en unos bloques depositados en el solar de la residencia mas cuando su salida fue inesperada, observando que si aun en un supuesto negado pudiera considerarse cierto que los turistas dejaron una droga que les era propia en el interior de la residencia ante su rauda salida, ¿por quée habrían de dejar los recortes en el patio si su salida no estaba programada? y no les dio tiempo a ocultarlos ¿por qué tener la droga y los recortes en sitios distintos?, ¿por qué elegir unos turistas un mercado desconocido para distribuir sustancias ilegales en una fecha calmada y en un sitio donde no eran conocidos y por tanto hostil por la propensión a ser descubiertos?, ¿Por qué los funcionarios policiales Raidy Lugo, Roger Lazaro, Alcides Morales y William Manama manifestaron que se hizo una investigación previa y precisamente se procede con orden de allanamiento? ¿Acaso no es bien sabido que cuando se procede con orden de allanamiento el Ministerio Público de alguna manera maneja información previa de que en un sitio existe evidencia de interés criminalística, objetos pasivos o activos de la comisión de un hecho punible?; si el Tribunal hubiese podido responder estas y otras interrogantes de manera sensata la decisión habría sido favorable a la acusada pero lamentablemente esto no fue posible.
PENALIDAD
La pena correspondiente al delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aplicable en su término medio conforme con las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de quince años de prisión, el delito se perpetró en el seno del hogar domestico por consiguiente la Ley prevé un aumento de un tercio a la mitad de acuerdo al ordinal primero del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando al término medio un aumento de un tercio la pena a imponer se calcula en veinte años de prisión; sin embargo considera este Juzgador de acuerdo al criterio de proporcionalidad en la pena sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 219 de fecha 07 de mayo de 2002 con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros y el voto salvado de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León expediente 01-692, que la cantidad de ochenta gramos con dos miligramos de marihuana si bien excede notablemente los pesos establecidos en la Ley Orgánica que rige la materia a los fines de poder considerar la calificación de un delito distinto al de trafico en sus distintas modalidades, sin embargo resulta una cantidad pequeña en comparación con los grandes volúmenes que corrientemente moviliza el narcotráfico y con las cantidades promedio que se emplean en esa industria, siguiendo estrictamente la doctrina apuntalada por el alto Tribunal, sin sobrepasar por supuesto la cantidad limite que estableció esa decisión (100 gramos de cocaína); considerando por tanto este Tribunal colegiado que resultaría injusto condenar a una madre de dos niñas que con bastante esfuerzo según se pudo apreciar en cuanto a su entorno logra ganarse la vida, por la incautación de las cantidades de sustancias ilícitas descritas en esta decisión, con el término medio del delito demostrado e incluso circunstancias agravantes, siendo que esta sería la pena aplicable normalmente a una persona que resultare aprehendida trasportando cantidades varias veces superior a la referida, razón que considera el Tribunal para imponer a la acusada la pena correspondiente al delito de tráfico ilícito en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su límite mínimo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio constituido como Tribunal Mixto en la presente causa signada con el número IP11-P-2003-000136, DECLARA POR UNANIMIDAD a la ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PÉREZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida el 12-02-62, de 42 años, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.798.763, de oficios del hogar, residenciado en Adícora, calle aeropuerto, casa sin numero, casa “Tati”, Municipio Falcón, Estado Falcón, hija de Aquiles Ramón Cotiz Quero (+) y Nelly Josefina Pérez de Cotiz (+), CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, quedando de esta manera ratificada la calificación jurídica contemplada en el auto de apertura a juicio, solo que conforme al artículo 37 del Código Penal la circunstancia agravante ha sido compensada con una atenuante, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución. Igualmente se condena a la ACUSADA a cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se exonera de costas a la acusada en virtud de que para el correspondiente juicio no ha sido empleado ningún profesional cuya labor no sea sufragada por el estado conforme con el contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación a la gratuidad de la justicia.
Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 29 de Noviembre de 2013, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en Punto Fijo a los TRINTA Y UN (31) días del mes de Mayo de 2005. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Presidente,
Abog. JESUS INCIARTE ALMARZA.
Los Escabinos,
Rogelio José García López Ysmelis Josefina Amaya
Titular 1 Titular 2
La Secretaria,
Abog. Rita Caceres
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