REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000018
ASUNTO : IL11-P-1999-000018


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


Visto el oficio signado con el número 616/2003, de fecha 31 de Julio del año 2003, dimanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andres Grisanti Franceski” de Valencia Estado Carabobo, en el cual adjuntan;

1.- Recorte de prensa regional del Estado Carabobo de fecha 15 de Junio del año 2003, en el cual se informa que el ciudadano FRANK JESUS GONZALEZ GOMEZ (25 años de edad), penado en el presente asunto, y residente beneficiario en ese Centro de Tratamiento Comunitario del Beneficio post- condena de Régimen a Establecimiento Abierto dictado por éste Despacho en su favor el día 7 de mayo del año 2003, fue ultimado a balazos por sujetos desconocidos, en el patio de una vivienda en el Sector Pozo Hondo de Naguagua, Valencia, Estado Carabobo;
2.- una copia simple del Certificado de Defunción número 689814, del ciudadano GONZALEZ GOMEZ FRANKLIN JESUS, de fecha 14 de Junio del año 2003, dimanado de la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela.

Así como que, visto a su vez, el oficio signado con el número 497/2003, del 18 de Junio del año 2003, dimanado de la misma Unidad de Tratamiento Comunitario, en la cual se anexan;

1.- copia simple del servicio de inhumación del penado FRANKLIN GONZALEZ cedulado 16.400.250, a nombre de la ciudadana YENSY M. GONZALEZ (hermana del occiso);

2.- y copia simple del permiso de enterramiento de fecha 16-06-03, otorgado de Alcaldía del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, al celador del cementerio municipal de esa ciudad a los fines de que proceda al enterramiento del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ cedulado 16.400.250;

Al respecto, y como quiera que quién se informa fallecido, mediante éstos medios de prueba, funge como penado en el presente asunto, tras habérsele condenado a cumplir la pena de 8 años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en sentencia de fecha 30 de Noviembre del año 1999 dictada por el Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, sin cuya presencia física haya alguna pena corporal susceptible de ejecución; es que a tenor de lo preceptuado en el contenido íntegro del numeral 3 del artículo 44 Constitucional que estipula textualmente;

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia;
1…Omisis
2…Omisis
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años…Omisis

Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 44 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, declara LA EXTINCIÓN de la totalidad de la PENA de presidio, que aún restaba por cumplir el penado FRANK JESUS GONZALEZ GOMEZ, en atención a la verificación de la muerte de éste, de conformidad con lo preceptuado a su vez, en el numeral 1 del artículo 48 del Copp, y así se decide.

En atención al anterior pronunciamiento de extinción de pena, quedan a su vez extinguidas, las penas accesorias a la pena de presidio impuesta al penado de marras previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

Se ordena la remisión definitiva del presente asunto al Archivo Judicial de ésta sede, así como la desincorporación del presente asunto de las causas activas pertenecientes a éste Tribunal de Ejecución, y así se decide.

Cúmplase Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT