REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000004
ASUNTO : IL11-P-2000-000004
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas como en efecto fueron, las actas que conforman el presente asunto, observa éste Tribunal de Ejecución Penas, que el penado de marras, fue detenido en fecha 8 de Diciembre del año 1999, siendo en esa misma fecha condenado a sufrir la pena de 4 años de presidio por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, por lo cual se le mantuvo tal privación hasta el día 25 de Enero del año 2000, tras habérsele concedido el beneficio post-condena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, determinándose a sí mismo, que del cómputo de pena efectuado por éste mismo Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón en ésta extensión de Punto Fijo, en fecha 18 de Enero del año 2001, que el penado ENZO ALEXANDER MEDINA PAZ, cumplía en definitiva la pena 4 años de presidio que le fue impuesta, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, el día 6 de Septiembre del año 2003.
Y siendo que el penado de marras ha culminado satisfactoriamente, el régimen de Prueba que le fuere acordado por éste mismo despacho, tras el otorgamiento en fecha 21 de enero del año 2000, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es que en los actuales momentos, nos encontramos, con un excedente respecto al lapso de cumplimiento de la pena de 4 años de presidio a impuesta al penado ENZO ALEXANDER MEDINA PAZ, por lo que en atención e ello, y luego del análisis que antecede, tenemos entonces que este, tiene total y completamente cumplida la pena principal de 4 años de presidio impuesta, así como las accesorias a ésta, por lo que en consecuencia, no queda otro pronunciamiento que realizar de parte de éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a los fines preceptuados en el artículo 44 Constitucional, en sus ordinales 3 y 5, que la Declaratoria de Pena Cumplida, para a favor del penado, a tenor todo ello de lo preceptuado ene el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
Se ordena oficiar a la oficina de Archivo que funciona en éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la desincorporación del presente asunto de las causas activas pertenecientes a éste Tribunal de Ejecución, y así se decide.
Cúmplase ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IERENE TREMONT
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