REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2000-000062
ASUNTO : IL11-P-2000-000011

AUTO SOLICITANDO INFORME PERIODICO CONDUCTUAL

De la revisión exhaustiva del presente asunto, seguido contra el penado LARRY WILLIAMS AVILA, se evidencia que cursa en actas informe periódico conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, de vieja data, vale decir, del 13 de Febrero del año 2004, en el cual se refleja alguna problemática de salud, así como un progreso regular del penado en el proceso de readaptación social, por lo que dicha Unidad Técnica instauró un régimen de supervisión máximo al mencionado penado que disfruta del Beneficio post- condena de Libertad Condicional otorgado por éste Despacho desde el día 18 de Julio del año 2003.

Sin embargo, dicha Unidad Técnica desde la citada fecha (13-02-04) y hasta el día de hoy (16-05-05), no ha remitido nuevamente el informe periódico, sobre las presentaciones y la conducta del penado marras por ante esa dependencia, como una de las condiciones impuestas para el disfrute del beneficio post- condena otorgado. Por otro lado, éste despacho a los fines de verificar el cumplimiento de otra de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la Libertad Condicional otorgada, requiere información de esa Unidad acerca de la residencia actual del penado, habida cuenta que éste, para el otorgamiento del beneficio concedido, suministró a éste Despacho la siguiente; Barrio Bolívar, Calle San Francisco Javier, en el día éste en el goce Casa N° 65; desconociendo éste despacho si en los actuales momentos éste mantiene tal dirección.

En atención a lo antes motivado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Coro, a los fines de que informen a la brevedad del caso a éste Despacho;
1.- Sobre continuidad o no de las presentaciones periódicas del penado LARRY WILLIAMS AVILA, cedulado 10.611.541, por ante esa dependencia.
2.- Sobre la actual conducta mantenida por el penado beneficiado con la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

Así mismo, se ordena oficiar a la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que proceda a realizar la respectiva visita de constatación, de la residencia del penado de marras, cuya dirección por éste suministrada es en el Barrio Bolívar, Calle San Francisco Javier, Casa N° 65; ello con el fin de verificar el cumplimiento de parte del penado, de fijación de residencia en la Dirección antes citada, como una de las condiciones para el cabal cumplimiento de la Libertad Condicional otorgada, de conformidad con lo preceptuado en el único aparte del artículo 496 del Copp derogado, aplicable en el presente caso, por ser ésta la norma procedimental de aplicación mas benigna al reo, a tenor del artículo 24 Constitucional y 553 del Copp actual, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT