REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000026
ASUNTO : IL11-P-2000-000026
AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS
Visto el oficio de fecha 14 de mayo del año 2004, dimanado del Tribunal N° 1 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el cual informan sobre las presentaciones a cabalidad por ante ese tribunal exhortado del penado JUNIOR ENRIQUE VASQUEZ, como una de las condiciones impuestas para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada al penado, en fecha 29 de Noviembre del año 2000, por éste mismo Tribunal de Ejecución.
Ahora bien, no obstante recibida tal información de parte del Tribunal de Ejecución exhortado en el presente asunto, aún éste Despacho no ha recibido los informes periódicos conductuales del penado que de conformidad con lo previsto en el 496 el Delegado de Prueba debe remitir en la labor de vigilancia y supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado beneficiado con la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como en el caso in comento. Por tanto, como consecuencia de ello, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena mediante el presente auto, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui a los fines de que remitan a éste despacho el respectivo Informe conductual y de cumplimiento o no de las condiciones impuestas al penado JUNIOR ENRIQUE VASQUEZ, como beneficiario de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, otorgada a éste el día 29 de Noviembre del año 2000, y así se decide.
Cúmplase. Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION
NAGGY RICAHNI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES