REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000007
ASUNTO : IL11-P-2002-000007
AUTO MODIFICANDO CONDICIONES DE LIBERTAD CONDICIONAL YA OTORGADA
Siendo que en fecha 31 de Marzo de 2003, le fuera formalmente otorgado por éste mismo Tribunal de Ejecución, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Esward Rafael Tovar Reyes, bajo la imposición de varias condiciones, entre las cuales se encuentran la Presentación periódica cada Quince (15) días por ante este tribunal de Ejecución, siendo que con ocasión a tal condición, fuere recibido en éste Despacho escrito del Abg. Víctor Julio Llamoza Sierra en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la cual solicita se le amplié tal condición por la presentación periódica cada dos (2) meses por ante este Circuito Judicial Penal, y como quiera que éste Despacho evidencia que la génesis de tal solicitud es la búsqueda de oportunidades de trabajo en otras zonas del país , siendo que tal actividad laboral contribuyen al proceso de resoliacización del penado de marras, por ser el trabajo un procedimiento idoneo para tal fin, a tenor de lo pautado artículo 272 Constitucional, es por lo que éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, amplia la condición numerada como Cuarta en el auto de otorgamiento de la Libertad Condicional al penado Esward Rafael Tovar Reyes, atinente a presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal de Ejecución, la cual ahora se hará una vez por mes por ante las oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón – Extensión Punto Fijo, de conformidad todo ello con lo pautado en el único aparte del artículo 496 del C.O.P.P,, y así se decide.
Así mismo, como quiera que una vez el penado de marras, encuentre actividad laboral que realizar en dicha zona, deberá informar a éste despacho a través de su defensor, donde realizará dicha actividad, lugar, empresa empleadora y que tipo de actividad va realizar, informando a su vez, sobre la eventual fijación de nueva residencia en dicho lugar, a los fines de modificar a su vez, si fuera el caso, y el Tribunal lo considere pertinente, la condición enmarcada dentro del numeral 1 del auto de otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de pena que le fuere ya otorgada, y así se decide.
En atención al pronunciamiento anterior, se ordena notificar al penado Esward Rafael Tovar Reyes y a su Defensor Víctor Llamoza, a los fines de informarles que por auto de esta misma fecha este Tribunal Único de Ejecución acordó ampliar la condición de presentación por ante este Tribunal una vez por mes, y así se decide.
- Se mantienen vigentes en beneficio del reo, las demás condiciones impuestas por éste Tribunal de Ejecución para el Otorgamiento de tal Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en fecha 31 de Marzo del año 2003, y así se decide.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones debidamente impuestas al penado, así como de la condición modificada en el presente auto, dará lugar a la inmediata revocatoria de dicho beneficio concedido, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 497 del C.O.P.P derogado.
Se ordena remisión de copia certificada del presente auto, a los fines la imposición personal de la presente modificación de condición, al penado ESWARD RAFAEL REYES, y así se decide. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Naggy Richani
La Secretaria
Abg. Yrene Tremont