REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000397
ASUNTO : IP11-P-2003-000042



AUTO NEGANDO TRASLADO DE PENADO A OTRO DENTRO DE RECLUSIÓN


Vista la solicitud de traslado interpuesta por la ciudadana FLOR MARIA CONTREREAS en nombre del penado MARIO GOMEZ CONTRERAS de fecha 21 de Diciembre del año 2004, en la cual expresa su voluntad de ser trasladado a la Cárcel nacional de Santa Ana en el Estado Táchira, y como quiera que ha llegado respuesta a éste Tribunal, en fecha 4 de mayo del año 20005, sobre el Apoyo Familiar que eventualmente pudiere tener el penado en ese Estado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, pasa de seguidas a resolver la solicitud planteada.

En principio, a los fines de que éste Despacho Judicial se pronunciara sobre la solicitud de traslado penado, se hizo necesario la verificación efectiva de residencia en esa entidad estadal (Estado Táchira ) del respectivo apoyo familiar que le puedan brindar a éste, ello como vía única para dar cumplimiento a la finalidad última de la pena, que no es otra que la reinserción y rehabilitación social del interno, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a ello, no es sino, hasta el día 4 de mayo del presente año, que se recibe por ante la oficina de la URDD de éste Circuito Judicial Penal, oficio signado con el número 01810, dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual es suscrito por la Jefa de dicha Unidad, de nombre ANA ROSA CONTRERAS, en cuyo contenido se certifica efectivamente la constatación del apoyo familiar requerido para la conseción de dicho traslado del penado a es entidad Estadal, dejando por sentado que tal apoyo familiar del penado en esa entidad fue asumida por el ciudadano JAIRO CONTRERAS quién es hermano de la Progenitora del penado, por tanto Tío de éste, el cual, ocupa un núcleo familiar constituido por tres hijos (estudiantes) y su esposa de nombre MIRIAM MARLENE MARQUEZ CASTRO.

Ahora bien, no obstante la anterior constatación efectiva de apoyo familiar del penado en el referido Estado, causó cierta perspicacia en quién aquí se pronuncia el apellido de la Directora Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, es decir, CONTRERAS, al igual que el del penado y los familiares de éste, por lo que luego de una entrevista personal de la progenitora del penado coin éste Juzgador en fecha 16 de mayo del corriente año, se deja constancia en actas levantada al efecto al folio 254 del presente asunto, luego de preguntársele a la madre del penado (FLOR MARIA CONTRERAS) si existía algún parentesco por afinidad o consanguinidad entre ella y la Directora de la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema, indicándole ésta (Madre del penado) que en efecto la Licenciada ANA ROSA CONTRERAS, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario son parientes cercanos. Así mismo y a los fines de clarificar tal situación, éste mismo Tribunal de Ejecución en el día de hoy 20 de Mayo del año 2005, efectuó llamada telefónica a la residencia del Ciudadano Jairo Contreras (0277-291-3978) que constituye el apoyo familiar del penado en ese estado, logrando comunicarse con la esposa del referido ciudadano de nombre MIRIAM MARLENE MARQUEZ DE CASTRO, la cual en efecto ratificó la información suministrada a éste Despacho por la madre del penado, sobre el hecho de que la actual Directora de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Licenciada ANA ROSA CONTRERAS EN EFECTO ES HERMANA DE LA MADRE DEL PENADO es decir, es la Tía del penado MARIO GOMEZ CONTRERAS.

En tanto que verificado lo anterior, considera quién aquí se pronuncia, contraproducente acordar el traslado de un penado a otro estado, cuando la directora Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese otro estado, es familiar en línea consanguínea directa de éste, (en éste caso Tía del penado), ello toda vez producirse un riesgo inminente de perdida del grado de objetividad y mística requeridos por los miembros de esa Unida Técnica, para realizar las respectivas evaluaciones Psico Sociales requeridos por el penado para optar para el disfrute de cualquier Beneficio Post- condena previsto en el Proceso Penal Venezolano.

Ello es tan así, que inclusive ya existen previsiones al respecto, como la contenido en el artículo 12 de la Ley de >Redención Judicial de la pena por el Estudio y Trabajo, el cual reza textualmente;

“Artículo 12.- No podrán ser miembros de la Junta quienes tengan relación de parentesco con algún recluso en régimen de trabajo;…omisis

Acotado lo anterior, sin animo de tildar de parcial, la actitud asumida por la Directora de esa Unidad Técnica, al omitir informarle al éste Tribunal el grado de parentesco existente entre ella y el penado solicitante del traslado a esa entidad, y en aras de preservar la transparencia y objetividad de cada uno de los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, a la hora de realizarle eventualmente, las evaluaciones Psico Sociales requeridas para establecer efectivamente la aptitud favorable del penado, en la concesión de cualquiera de los Beneficios Post- Condena, es que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, NIEGA el traslado solicitado por el penado MARIO GOMEZ CONTRERAS por intermedio de su progenitora, a la Cárcel Nacional de Santa Ana en el Estado Táchira, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Copp, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG YRENE TREMONT