REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000027
ASUNTO : IL11-P-2000-000027
AUTO REQUIRIENDO RECAUDOS
Revisadas como en efecto ha sido el presente asunto, siendo que en fecha 17 de Marzo éste mismo Tribunal de Ejecución dimanó oficio distinguido con el número E-0186-2004, a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, en el cual se le solicita información a esa dependencia, acerca de la Vigilancia por 8 meses encomendada por éste Tribunal de la penada XIOMARA DEL VALLE COLINA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.764.392, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, como pena accesoria a la pena de prisión que le fuere impuesta, la cual en efecto culminaría el día 16-08-04, siendo que hasta la presente fecha (24-05-05), aún no se recibe respuesta del mencionado oficio de parte la citada Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana. En tal sentido, es importante acotar que hasta tanto dicha dependencia suministre tal información de sujeción efectiva de la penada de marras, a la vigilancia de esa Autoridad, se encuentra imposibilitado éste Tribunal de resolver sobre la totalidad de pena cumplida (Principal y Accesoria) de parte de la penada, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 44 Constitucional.
En atención a ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, ordena oficiar nuevamente a la referida Dirección de Seguridad y participación Ciudadana del Municipio Carirubana, a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho de Ejecución de Penas, el respectivo informe de seguimiento o vigilancia a la cual estuvo sometida la mencionada penada por ante esa dependencia, durante 8 meses, específicamente hasta el día 16 de Agosto del año 2004, ello a lo fines de la declaratoria de éste Tribunal de la Pena totalmente cumplida por parte de la penada, a tenor de lo pautado en el numeral 3 del artículo 44 Constitucional y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IERENE TREMONT