REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000030
ASUNTO : IL11-P-2000-000030
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DEL ASUNTO
De la revisión del presente asunto Penal signado con el N° IL11-P-2000-000030 seguido al Penado ALEXANDER JOSE NUÑEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.589.469, domiciliado en el Sector Monte Claro, calle J-K entre Av. 5 y 4 N° 35 de Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se evidencia que éste mismo despacho judicial, mediante auto de fecha 17-02-04, éste le certificó el cumplimiento de la Totalidad de la Pena que le fuere impuesta, así como que a su vez le librare las respectivas notificaciones a las partes de tal cumplimiento de pena, por lo que en atención a ello, quedando éstas notificadas de ello, es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad ordena; el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorparción del mismo de las causas activas de éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese al archivo de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abog. Naggy Richani
La Secretaria
Abg. Irene Tremont