REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000033
ASUNTO : IL11-P-2000-000033
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DEL ASUNTO
De la revisión del presente asunto Penal signado con el N° IL11-P-2000-000033 seguido al Penado ALFREDO JESUS RUIZ ANDARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.614.362, domiciliado en LA CALLE Girardot, N° 272-A de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se evidencia que éste mismo despacho judicial, mediante auto de fecha 26 de Enero del año 2001, éste le certificó el cumplimiento de la Totalidad de la Pena de 4 años de prisión que le fuere impuesta por el transcurso inexorable de mas de éste tiempo desde la detención preventiva del hoy penado 02-08-96, hasta la fecha de dicho auto (26-01-01), incluyendo como parte del cumplimiento de pena a éste impuesta, el lapso de tiempo que estuvo el penado sometido al Beneficio Procesal de Libertad Bajo Fianza, desde el día 28-08-96 hasta el 26-01-01.
Por otro lado, éste mismo Tribunal de Ejecución, en tal fecha, libró las respectivas boletas a las partes sobre el cumplimiento definitivo de la pena impuesta, por parte del penado de marras, por lo que en atención a ello, quedando éstas notificadas, en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad ordena; el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorparción del mismo de las causas activas de éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese al archivo de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abog. Naggy Richani
La Secretaria
Abg. Irene Tremont