REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000035
ASUNTO : IL11-P-2000-000035
AUTO SOLICITANDO ACTA DE DEFUNCIÓN
En fecha 20 de Abril del año 2001, se recibió en este Tribunal Oficio Nro. 118 de fecha 9 de ese mismo mes y año, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, mediante el cual se informó a este Despacho, que en el Diario informativo La Mañana, edición del 08-04-01, había sido reseñada la noticia que el penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO, cedulado 14.515.854, de autos fue asesinado de varios impactos de balas.
Ahora bien dicha información debe ser soportada por el documento público respectivo que acredite tal defunción, como en efecto lo es la respectiva Acta de defunción expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, ello a los fines de surtir los efectos legales de extinción de acción penal que contempla el numeral 1 del artículo 48 en concordancia con el numeral 1 del articulo 479 del Copp, referido a la extinción de la pena, por la muerte del penado.
En atención a ello, este Tribunal acordó en fecha 23-04-2001 oficiar a la Prefectura del Municipio Carirubana, a los fines de que remitieran a éste Despacho la respectiva copia certificada del acta de defunción del penado de marras, a los fines antes descritos, siendo la respuesta de dicha entidad en fecha 24 de abruil del referido año, que por ante esa Dirección de Seguridad no se encuentra registrada la defunción del citado penado.
En virtud de tal respuesta de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana, en fecha 15 de mayo del año 2002, se acordó citar a la progenitora del ‘penado, ciudadana AURA RAMONA LUGO, a fin de verificar dicha información, si efectivamente el penado en cuestión se encuentra difunto, y ante cual municipio fue expedida la respectiva acta de defunción, lo cual hasta la presente fecha, no se ha logrado.
En virtud de ello, éste Tribunal de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Estado Falcón, a los fines de lograra el respectivo pronunciamiento sobre la extinción o no de la pena por la presunta muerte del penado de marras, ordena en ésta ocasión, oficiar a la Medicatura Forense adscrita a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Punto Fijo, a los fines de que remita a éste despacho A LA BREVEDAD posible a éste despacho, previa revisión en sus libros de registro sobre necropsias practicadas, copia certificada de la eventual Necropsia Legal que pudiere cursar en esa dependencia, del penado JOSE GREGORIO LUGO FERNANDEZ, cedulado 14.515.854, el cual, según informe de prensa del diario “LA MAÑANA” de fecha 08-04-01, falleció de cinco disparos en el Sector Brisas de Santa Elena de la ciudad de Punto Fijo, lo cual en definitiva determinaría su muerte, a los fines de registro en los respectivos libros llevados por esa Medicatura Forense entre los días 5 y 8 del mes de Abril del año 2001. Todo ello a los fines de que éste Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no de la pena impuesta, al mencionado penado por la muerte o no de éste, de conformidad ello con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en plena correspondencia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem, y así se decide.
Se ordena a su vez, a la Defensoría Pública Cuarta de adscrita a esta sede del Circuito, en la persona del abogado Victor Julio Llamozas localizar en la medida de sus posibilidades, copia certificada del acta de defunción del penado JOSE GREGORIO LUGO FERNANDEZ, (su defendido) ultimado según información del diario La Mañana, de fecha 08-04-01 de cinco disparos, en el sector Brisas de Santa Elena de ésta ciudad de Punto Fijo, entre el 5 y el 8 del citado mes de Abril del año 2001, ello a los fines del pronunciamiento de parte de éste Tribunal sobre la extinción definitiva o no de la pena impuesta a éste, y así se decide.
Cúmplase. Ofíciese
El Juez de Ejecución
Abg. NAGGY RICHANI SELMAN
La Secretaria
Abg. RITA CACERES