REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000023
ASUNTO : IL11-P-2000-000023
AUTO ORDENANDO EL TRASLADO DEL PENADO A SU CENTRO DE RECLUSIÓN NATURAL, EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN A CUYA DISPOSICIÓN SE ENCUENTRA.
Visto oficio signado con el número N° 2014-05 de fecha 10 de mayo del año 2005, proveniente del Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se informa a éste Despacho, sobre la captura y actual reclusión en la Cárcel Nacional de Sabaneta del penado EUDO LUIS PARRA URDANETA en virtud de orden de aprehensión dictada por éste despacho por revocatoria de beneficio en fecha 16-10-2001, así como que a su vez se le solicita a este Juzgado la remisión a ese despacho Judicial de copias certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme y del auto de computo de la misma.
En tal sentido, es oportuno destacar ciertamente que el penado de marras, se encuentra a la orden de éste Tribunal de Ejecución según auto de ejecución de penas de fecha 17 de Abril del año 2000, siendo plasmado en éste; que el penado fue detenido inicialmente el día 09-12-99 y condenado en audiencia preliminar en esa misma fecha a cumplir 2 años y 3 meses de prisión, siéndole otorgado en fecha 6 de Octubre del año 2000 ekl beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, y saliendo efectivamente en libertad en fecha 10 de Octubre de ese mismo año 2000.
Ahora bien, en fecha 16 de Octubre del año 2001, le fue revocado por éste mismo despacho Judicial, al penado de marras, en atención al incumplimiento de éste de las condiciones inherentes al beneficio otorgado, tal beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena, y fueron libradas en su contra sendas Ordenes de aprehensión Judicial contra el penado de marras, ordenado éste despacho, que una vez localizado y capturado, sea puesto a la orden éste Tribunal de Ejecución. Tales ordenes de aprehensión fueron a su vez ratificadas mediante auto en fechas 24-01-02 y 22-02-05, por éste mismo Tribunal, no obteniéndose sino hasta la presente fecha la información sobre la captura del penado.
En tanto que, siendo éste Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Falcón el Tribunal requirente por ser juez natural en el presente caso, cuya jurisdicción se circunscribe al Estado Falcón de conformidad con lo pautado en el artículo 49 numerales 3 y 4 Constitucional, siendo que a su vez el delito por el cual se le condena al citado penado fue cometido en ésta localidad y como quiera que aún pende la ejecución de una condena en contra del penado, que en función de los principios de celeridad y economía procesal resultarían mas idónea y propicia de ejecutar en ésta Jurisdicción del Estado Falcón, por ser la sede natural de éste despacho Judicial, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón en su Extensión de Punto Fijo, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el ordinal tercero del artículo 479, Ordena el traslado inmediato, sin demora, y con las seguridades del caso del penado EUDO LUIS URDANETA PARRA, a la Jurisdicción de éste, su Tribunal Natural de Ejecución, es decir, desde LA Cárcel Nacional de Sabaneta, hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, en el Estado Falcón, y así se decide.
Cúmplase, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES