REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000038
ASUNTO : IL11-P-2000-000038
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DEL ASUNTO
De la revisión del presente asunto Penal signado con el N° IL11-P-2000-000038 seguido contra los penados WILMER JOSE RODRIGUEZ, LUIS EDGARDO ROMERO DIAZ y JOSE YIOVANNY AREVALO SEPULPEDA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. 11.852.001, 10.966.966 y 11.803.901 respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 del Código Penal; se evidencia que éste mismo despacho judicial, en dos oportunidades diferentes, declaró la pena totalmente cumplida para los penados YIOVANNY AREVALO SEPULVEDA y WILMER JOSE RODRIGUEZ. La primera de ellas mediante auto de fecha 23 de agosto del año 1999 en la cual se declara pena cumplida por redención de pena concedida al penado Yiovanny Sepúlveda, y en fecha 15 de Agosto del año 2001 se declaro lo propio para Wilmer Jose Rodríguez.
Por otro lado, amen de no existir en autos, el debido pronunciamiento de pena cumplida para el penado LUIS EDGARDO ROMERO DÍAZ, cursa en actas que en fecha 6 de Abril del año 1999 se recibió en el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, oficio marcado con el N° 58 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, en la cual refiere el cumplimiento total de Régimen de Pruebas impuesto al penado LUIS EDGARDO ROMERO DIAZ, como beneficiario de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuere otorgado en fecha anterior, lo cual sin duda comporta a su vez, el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta a tenor de lo pautado en el artículo 16 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, ello pese a la omisión del Juzgador de Instancia en aquel momento de dictaminar el respectivo auto de pena cumplida, por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a tenor de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, reputa como totalmente cumplida la pena impuesta al citado penado tras la finalización de dicho régimen de prueba impuesto, como consecuencia de habérsele Suspendido Condicionalmente la ejecución de la Pena a éste penado y así se decide.
Por otro lado, de los autos de pena cumplida antes dictados en favor de los penados mencionados (YIOVANNY AREVALO SEPULVEDA y WILMER JOSE RODRIGUEZ), se libraron las respectivas boletas a las partes, sobre el cumplimiento definitivo de la pena impuesta, por lo que en atención a ello, quedaron éstas notificadas, del pronunciamiento de pena cumplida antes referido.
Como consecuencia de ello, y atendiendo al cumplimiento de la totalidad de las penas impuestas a cada uno de lo penados de marras, es que éste Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad ordena; el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorporación del mismo de las causas activas llevadas por éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese al archivo de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abog. Naggy Richani
La Secretaria
Abg. Rita Caceres