REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000012
ASUNTO : IL11-P-1999-000012
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DEL ASUNTO
De la revisión del presente asunto Penal signado con el N° IL11-P-1999-000012, seguido al Penado VICTOR JOSÉ PETIT FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.969.333, con residencia en la calle Peninsular, casa Nº 01, Punto Fijo- Estado Falcon, por la comisión del delito Homicidio Intencional y Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 407, 83 y 74 del Código Penal, se evidencia que éste mismo despacho judicial, mediante auto de fecha 23-04-03, certificó el cumplimiento de la Totalidad de la Pena que le fuere impuesta, así como que a su vez le librare las respectivas notificaciones a las partes de tal cumplimiento de pena, por lo que en atención a ello, quedando éstas notificadas de ello, es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad ordena; el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorparción del mismo de las causas activas de éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese al archivo de éste Circuito Judicial Penal.
El Juez de Ejecución
Abog. Naggy Richani
La Secretaria
Abg. Irene Tremont