REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000016
ASUNTO : IL11-P-1999-000016


AUTO SOLITANDO INFORMACIÓN ACERCA DEL PARADERO ACTUAL DEL PENADO


De la revisión exhaustiva del presente asunto, y del oficio signado con el Número 7276 dimanado en fecha 1 de Octubre del año 2002 de la Dirección de la Cárcel Nacional del Maracaibo, se encuentra éste Juzgador con que, pese a que el penado ELIECER ARMANDO MENDEZ, condenado a 25 años de presidio por el delito de Homicidio Calificado, los cuales cumplía en definitiva en fecha 24 de agosto del año 2014, extrañamente, le fue concedido un Beneficio Post- Condena de Libertad Condicional que no fue concedido por éste Tribunal de Ejecución, que viene a ser su Tribunal Natural a tenor de lo pautado en el numeral 4 artículo 49 Constitucional.

Así mismo según información suministrada a éste Despacho por la Dirección de dicho Centro de Reclusión, tal Formula de Prelibertad, le fue concedida al referido Penado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo en fecha 25 de Junio del año 2001, así como que a su vez, ese mismo Juzgado le concedió en fecha anterior al referido penado, (31 de Octubre del año 2000), el beneficio de Régimen Abierto al citado penado.

Ahora bien, hasta la presente fecha no cursa en actas información alguna sobre la veracidad de efectiva concesión de tales Beneficios al penado de marras, ni sobre la ubicación actual del mismo, por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, de conformidad con las faculñtades conferidas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, como Tribunal Natural encargado de Ejecutar a cabalidad el Régimen post-condena del referido penado; ordena oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo; a los fines de que informe a la brevedad del caso, sobre la situación procesal post.- condena del penado ELIECER ARMANDO MENDEZ Cedulado 9.580.332, y si en efecto, según la información suministrada a éste Tribunal de Ejecución de Penas, ese Tribunal, le concedió algún beneficio post- condena al citado de marras, para lo cual se le requiere la consignación de copia certificada de tales autos de concesión, si así le hubieren sido otorgados, ello en atención de las facultades conferidas a éste despacho en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.

Así mismo se ordena oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, a los fines de que informan a éste Tribunal de Ejecución de Penas, sobre si en esos centros de cumplimiento de pena, se encuentra como residente el penado en cuestión, y de no ser así, desde cuando y porque no se encuentra allí recluido, de conformidad todo ello con las facultades conferidas en el numeral 4 del artículo 49 Constitucional y numeral 1 del artículo 479 del Copp, que como Tribunal Natural encargado de la Ejecución de la pena a éste Penado, tiene éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, y así se decide.

Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución.

Abg. NAGGY RICHANI SELMAN


La Secretaria,
Abg. YRENE TREMONT